Sumilla: Límites de la valoración de la prueba personal en segunda instancia y el principio de inmediación. [1] El órgano de apelación no puede modificar los hechos probados que conllevaron a la condena del acusado evaluando de otro modo la credibilidad de la declaración, si tal modificación no fue precedida por el examen directo y personal del declarante. [2] El principio de inmediación trasciende en la valoración de los medios probatorios; los medios no se actuaron en audiencia ante el juzgador, en principio no es posible que se les pueda evaluar y dotar de nuevo valor probatorio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 749-2015, AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diez de mayo de dos mil dieciocho
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación concedido por la causa de “inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal”, a la señora fiscal superior. Se emite la decisión bajo la ponencia del señor juez supremo Salas Arenas.
1. DECISIÓN CUESTIONADA
La sentencia de vista del siete de agosto de dos mil quince (folio doscientos diez a doscientos diecisiete), expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que revocó la de primera instancia, que condenó a don Rommel Fernando Arce Gutiérrez, don Dardo Danielo Cuadros Linares y don Daniel Alecxi Salinas Samán como coautores del delito de contaminación del ambiente, en perjuicio de don Juan Carlos Flores Espinoza, doña Ana Melva Macedo Cárdenas, doña Rosario Beatriz Cornejo Aragón, don César Augusto Alatrista Corrales, doña María Cecilia Mattos Simao de Corrales y del Estado, a cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad efectiva, doscientos setenta días multa; y fijaron en cuarenta y cinco mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán pagar los sentenciados en forma solidaria en favor de los agraviados; y, reformándola, los absolvieron.
2. DEL ITINERARIO DE LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA
2.1. De conformidad con lo expuesto en el requerimiento acusatorio y los alegatos finales del Ministerio Público, se imputó a don Romel Fernando Arce Gutiérrez, don Dardo Danielo Cuadros Linares y don Daniel Alecxi Salinas Samán el delito de contaminación ambiental sonora.
La Fiscalía sostiene que los acusados hicieron funcionar con licencia municipal un restaurante-cevichería, que en realidad se trató de la discoteca Manutara, en el inmueble ubicado en la calle Ricardo Palma número seiscientos dos, en el distrito de Umacollo, en Arequipa, sin contar con la respectiva licencia; y, a pesar de estar ubicados en una zona residencial, realizaron emisiones sonoras por encima del máximo permitido.
2.2. Los imputados fueron procesados penalmente con arreglo al Código Procesal Penal. La señora fiscal provincial formuló acusación por el delito de contaminación ambiental, previsto en el artículo trescientos cuatro, del Código Penal, en perjuicio de don Juan Carlos Flores Espinoza, doña Ana Melva Macedo Cárdenas, doña Rosario Beatriz Cornejo Aragón, don César Augusto Alatrista Corrales, doña María Cecilia Mattos Simao de Corrales y del Estado.
2.3. Efectuado el juzgamiento de primera instancia, el Juzgado Penal Unipersonal dictó sentencia el diecinueve de enero de dos mil quince (folios cincuenta y cuatro a ochenta y cuatro) y condenó a don Dardo Danielo Cuadros Linares y don Daniel Alecxi Salinas Samán como coautores del delito de contaminación del ambiente. Argumentó que:
A. La zona donde funcionaba el local Manutara tiene calidad de “zona residencial” [B punto uno, folio sesenta y seis].
B. Se cuestionó la manera en que fue realizada la medición del ruido; no obstante, estos aspectos han sido debidamente atendidos por el señor perito ingeniero Flores Suyo, quien precisó que las mediciones se realizaron dentro de habitaciones de inmuebles contiguos y en la calle a una distancia de cinco metros, además, que en ese momento el ruido solo se emitía del local de Manutara.
2.4. Las defensas de los sentenciados y el señor Fiscal Superior interpusieron recurso de apelación mediante escrito de folio noventa y ocho, ciento cuatro, ciento diez y ciento quince. Le fue concedido mediante auto de dieciocho de marzo de dos mil quince (folios ciento veintitrés a ciento veinticuatro).
[Continúa…]




![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a KFC por servir pollo con sticker que se encontraba empanizado junto a la carne: «Totalmente asqueroso e insalubre», según el consumidor [Res. Final 2366-2025-CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PopCorn-Chicken-kfc-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
