Ley 31334: trabajadores tendrán licencia con goce para acudir a vacunarse

Oficializan la Ley 31334, ley que permite que trabajadores tengan licencia con goce el día que se programe su vacunación.


LEY Nº 31334

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONCEDE EL DERECHO A LICENCIA A TRABAJADORES EN EL DÍA PROGRAMADO PARA SU VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19.

Artículo 2. Licencia por vacunación

La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.

La licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El Poder ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros

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[Nota previa 8.7.2021] El Pleno del Congreso aprobó la norma que permite el derecho a licencia con goce de haber en el día programado para su vacunación contra el covid-19. Esta iniciativa legislativa fue aprobada por 106 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones. Luego, por 102 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones y se exoneró de la segunda votación.

El texto sustitutorio aprobado tiene por objeto establecer el derecho al trabajador de gozar de licencia en el día que se ha programado su vacunación. En ese mismo sentido, se establece que la licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas al día programado para la vacunación, con goce de haber.

Para ello, la licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con 48 horas de anticipación.

Fuente: Congreso







[Nota original 2.7.2021]

El congresista Guillermo Aliaga Pajares del grupo parlamentario Somos Perú presentó el Proyecto de ley 7973/2020-CR, que plantea que trabajadores tengan derecho a licencia con goce de haberes en el día programado para su vacunación contra el covid-19.

El trabajador podría solicitar la licencia con 48 horas de antelación y hasta por un máximo de 4 horas. Si hay imprevistos y el trabajador no pudiera vacunarse en la fecha programada, la licencia podría reprogramarse.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE CONCEDE EL DERECHO A LICENCIA A TRABAJADORES EN EL DÍA PROGRAMADO PARA SU VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.

La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19.

Artículo 2. Licencia por vacunación

La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.

La licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

De existir una situación excepcional por el cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia con lo establecido en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde su entrada en vigencia.

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