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Para que se hagan una idea de lo que trae esta nueva edición les dejamos el prólogo y el índice que pueden descargar líneas abajo.
PRÓLOGO A LA TERCERA EDICIÓN [2019]
Después de siete años cumplo con hacer entrega de una nueva edición del presente trabajo dedicado a la Parte General del Derecho Penal. Su primera edición estuvo dirigida a contribuir con la enseñanza del curso de Derecho Penal a los estudiantes de Derecho (por eso, el título inicial de “Lecciones”), pero la segunda edición alcanzó un nivel de mayor especialización en el tratamiento de los distintos temas.
Esta tercera edición apunta a profundizar aún más el estudio de las instituciones generales del Derecho Penal, procurando un tratamiento integral y exhaustivo. Su estructura general se mantiene dividida en cuatro partes: Fundamentos, ley penal, teoría del delito y teoría de las consecuencias jurídicas del delito. Además de la necesaria actualización bibliográfica y jurisprudencial realizada en cada uno de los capítulos, se ha agregado uno nuevo referido a las personas jurídicas a raíz de la aprobación de la Ley 30424. El capítulo que más cambios ha sufrido es el referido a la pena, debido a las múltiples modificaciones legales y a los diversos pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema, al punto de convertirse en el capítulo más largo.
Esta nueva edición ha sido la que más me ha costado concluir, posiblemente por el drama común del pluriempleo al que estamos condenados los profesores universitarios en el Perú. Pero sale en un momento, en el que, en mi modesta opinión, la discusión jurídica (y, en especialmente, la jurídico-penal) ha caído en un nivel de poca rigurosidad e incluso de manipulación: legisladores que aprueban leyes penales para la tribuna sin ningún criterio técnico, periodistas que pontifican en temas penales en función de su línea editorial, políticos que presionan a jueces o fiscales con amenazas de escándalo, opinólogos que sirven a la tendencia de turno por cinco minutos de fama, activistas que creen que el derecho penal está a disposición de sus convicciones ideológicas y algún que otro mesías que cree que con el sistema penal va a cambiar el país y resolver los problemas de todos los peruanos. Mi único deseo es que retomemos la senda de la discusión rigurosa, objetiva y respetuosa. Y espero que esta nueva edición ayude a cumplir con ese deseo.
Como siempre mi agradecimiento va, en primer orden, para mi familia: Martha, Esteban, Roser y Fátima. Sin ustedes nada tendría sentido. A la Universidad de Piura, mi gratitud por darme los momentos más felices del día: las clases con los alumnos. A Ronald Vílchez, Alejandro Chinguel y Ana Lucía Albújar, les quedo agradecido por ser el apoyo incondicional en mis distintos emprendimientos. A mis maestros académicos, Jesús María Silva, Urs Kindháuser y Günther Jakobs y a mi maestro laboral, Antonio Abruña, gracias por todo lo recibido. A Renato Gálvez, Gerente de la Editorial Ideas, le quedo sumamente agradecido por su interés permanente y especial esfuerzo para poder comenzar a trabajar juntos. Y, finalmente, sé que en la actualidad no se ve políticamente correcto hacer explícitas confesiones de fe, pero no podría concluir un párrafo de agradecimientos si es que no le agradezco a Dios por todo. No hay tolerancia posible si no se parte del reconocimiento de la propia identidad.
Piura, 9 de marzo del 2019.
Prof. Dr. Dr. h.c. Percy García Cavero
Universidad de Piura
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Declaran nula sentencia porque no se realizó la prueba de ADN respecto del semen encontrado en la cavidad vaginal de la menor, la cual se erige como prueba plena para identificar al autor, en tanto los hechos objeto de acusación se limitan a una sola agresión sexual [Exp. 226-2014-22, ff. jj. 12-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-324x160.png)