Las libertades de información y expresión son preferidas en el ordenamiento jurídico, al ser su ejercicio consustancial a la democracia, donde el derecho a la información protege no solo el de informar, acceder a la información o ser informado, sino también de fundar medios de comunicación [Exp. 1048-2001-AA/TC, ff. jj. 2-3]

Fundamentos destacados: 2. El Tribunal Constitucional ha señalado que las libertades de información y expresión constituyen libertades preferidas en nuestro ordenamiento jurídico, pues su ejercicio es consustancial al régimen democrático. Ellas permiten la libre circulación de ideas y, por tanto, contribuyen a la formación de la opinión pública. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, «la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse» (Opinión Consultiva 05/85, del 13 de noviembre de 1985, Colegiación Obligatoria de Periodistas, párrafo 69).

3. Sin embargo, el derecho de información no sólo protege el derecho de informar, de acceder a la información o de ser informado. También garantiza, como se expresa en el último párrafo del artículo 2, inciso 4), de la Constitución, el derecho de fundar medios de comunicación. En ese sentido, tal como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, «la libertad de expresión no está completa en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir», sino que incluye, también, «en forma inseparable, el derecho a usar todo medio adecuado para divulgar información» (Caso Ivcher Bronstein, párrafo 147-150). Por ello, especial protección debe brindarse a los medios de comunicación. «Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad» (Opinión Consultiva 05/85, del 13 de noviembre de 1985, Colegiación Obligatoria de Periodistas, párrafo 34).


EXP. N° 1048-2001-AA/TC
HUÁNUCO
EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN HUÁNUCO S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por Empresa de Radio y Televisión Huánuco S.A. contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 173, su fecha 17 de agosto de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente, representada por su gerente general, don Rubén Gustavo Abundo Zevallos, con fecha 10 de enero de 2001, interpone acción de amparo contra el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Dirección Regional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Huánuco, por considerar que se vienen amenazando sus derechos constitucionales a la igualdad, a la libertad de información y al trabajo, de propiedad y de petición. Solicita, por consiguiente, que se deje sin efecto la posible sanción de multa y medida cautelar de incautación de sus equipos de transmisión instalados y demás bienes, así como se autorice la continuación de funcionamiento y operación de su estación de radiodifusión sonora en la frecuencia modulada 94.7 MHz, en la ciudad de Huánuco.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: