Si bien las libertades de comunicación internacional constituyen, por mandato constitucional, límites al ejercicio de la soberanía y la jurisdicción del Estado peruano, este puede regularlas [Exp. 2689-2004-AA/TC, f. j. 8]

Fundamento destacado: 8. De ahí que los Estados tienen la potestad de reglamentar las actividades que se realizan sobre sus espacios marítimos. Es el caso, por ejemplo, de Venezuela, Estado que ha dictado una Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, mediante la cual se regula, entre otras, la potestad de dictar leyes y reglamentos pertinentes. Así, el artículo 28 de la Ley mencionada, prevé que

«La República podrá dictar leyes y reglamentos relativos al paso inocente sobre todas o algunas de las materias siguientes:
(…)
3. La protección de cables y tuberías submarinos.
(…)
7. La prevención de las infracciones en materia fiscal, aduanas, inmigración y sanitaria».

Por lo señalado, este Colegiado precisa que las libertades de comunicación internacional constituyen, por mandato de la Constitución (artículo 54), límites al ejercicio de la soberanía y jurisdicción del Estado peruano, las que, sin embargo, pueden ser objeto de regulación por parte del Estado peruano.


EXP. N.º 2689-2004-AA/TC
LIMA
EMERGIA S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2006, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional integrado por los señores Magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto concurrentes de los Magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo.

I. ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por EMERGIA S.A. contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, de fojas 1176, su fecha 18 de noviembre de 2003, que reformando la apelada declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Con fecha 05 de marzo de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF) y contra la Superintendencia Nacional de Aduanas (en adelante SUNAD), a fin de que se declare inaplicable la Resolución N.° 118-01212-2000-002539, Resolución N.° 118-01212-2001-000068, Resolución N.° 118-0131-2001-000266, Resolución N.o 118-0112001-000346, Resolución N.° 8615-A-2001, así como el Oficio N.°135-2001-ADUANAS-MAR-01212 y el Memorando N.° 01-2001, por vulnerar el derecho a las libertades de comunicación internacional, el derecho a la supremacía de la Constitución sobre toda norma legal (sic) y el derecho al respeto del principio de legalidad en materia tributaria, consagrados por los artículos 510, 540 Y 740 de la Constitución. En consecuencia, solicita reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos invocados y se le restituya la suma de SI. 76 269 012,00 (setenta y seis millones doscientos sesenta y nueve mil doce y 00/100 nuevos soles) equivalente a U.S.$ 22 151 906,00 (veintidós millones ciento cincuenta y un mil novecientos seis y 00/100 dólares norteamericanos), más intereses, que la ADUANA obligó a pagar a la recurrente.

La demanda se funda en los siguientes hechos:

En el año 2000, el Grupo Telefónica, a través de Telefónica Internacional dio inicio al proyecto para la ejecución del South American Cable, denominado, primero, como Proyecto SAM y, luego, como EMERGIA, el cual tenía por objeto instalar un anillo de comunicaciones internacionales que uniera las principales ciudades de Centroamérica y Sudamérica con presencia en los Estados Unidos, usando la tecnología del cable submarino.

[Continúa…]

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