Fundamento destacado. 4. A nivel de la normativa internacional en el ámbito laboral, los Convenios de OIT Núm. 151 sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, suscrito y ratificado por el Perú; y el Convenio Núm. 98, sobre el derecho de sindicación y la negociación colectiva, han previsto en sus textos preceptos que pretenden precisamente brindar protección a los trabajadores en el ejercicio de su derecho a la libertad sindical, protegiéndolo ante posibles actos de discriminación o actos que lo perjudiquen por causa precisamente de tener afiliación sindical.
EXP N ° 8330-2006-PA/TC
LIMA
SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Y RICARDO RAMÍREZ GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y don Ricardo Ramírez García, contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 282, su fecha 29 de mayo de 2006, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de mayo de 2002 el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y, por derecho propio, Ricardo Ramírez García, interponen demanda de amparo contra Tulio Nicolini Ayarza y Justo Romero Espinoza, funcionarios del Cuerpo General de Bomberos del Perú, a fin que éstos dejen de promover las acciones irregulares con el fin de despedirlo, y producto de lo cual se ha dispuesto el cierre de su centro de trabajo, degradándolo de categoría de técnico administrativo a la de conserje de la Dirección de Mantenimiento. Asimismo, solicita se declaren nulos e inaplicables los Memos N° 144-CGBVP-DIPER – APR de fecha 23 de mayo de 2002 y el Memo N° 008-2002 CGBVP-DIPER de fecha 24 de mayo de 2002 de la Dirección de Personal. Manifiestan que se ha vulnerado su derecho a la libertad sindical, establecido en el artículo 28°, numeral 1), de la Constitución.
[Continúa…]




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