Fundamento destacado: 46. A continuación, los tribunales competentes examinaron si el interesado había demostrado la veracidad de sus declaraciones; se basaron en el artículo 111, apartado 3, del Código Penal (véase el apartado 20 supra). En esencia, consideraron que había diferentes formas de valorar la conducta del Sr. Kreisky y que no podía demostrarse lógicamente que una interpretación fuera correcta excluyendo todas las demás; en consecuencia, declararon al demandante culpable de difamación (véanse los apartados 24, 26 y 29 supra).
En opinión del Tribunal, debe distinguirse cuidadosamente entre hechos y juicios de valor. Mientras que la materialidad de la primera puede probarse, no puede demostrarse la exactitud de la segunda. A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia señala que los hechos en los que el Sr. Lingens basó su juicio de valor no fueron objeto de controversia, como tampoco lo fue su buena fe (véase el apartado 21 supra).
Según el párrafo 3 del artículo 111 del Código Penal, en relación con el párrafo 2, en estos casos los periodistas sólo pueden eludir la condena por los actos definidos en el párrafo 1 si pueden demostrar la veracidad de sus afirmaciones (véase el párrafo 20 supra).
Sin embargo, para los juicios de valor, este requisito es impracticable y menoscaba la propia libertad de opinión, elemento fundamental del derecho garantizado por el artículo 10 (art. 10) del Convenio.
Según el Tribunal Regional de Viena, la carga de la prueba se deriva de la ley y no corresponde al tribunal sino al legislador aligerarla en caso necesario (sentencia de 1 de abril de 1981, apartado 26 supra). A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que no está obligado a precisar a qué autoridad nacional es imputable una violación del Convenio: la única cuestión que se le plantea es la responsabilidad internacional del Estado (véase, en particular, la sentencia Zimmermann y Steiner, de 13 de julio de 1983, serie A nº 66, p. 13, apartado 32).
CASO LINGENS contra AUSTRIA
(Solicitud nº 9815/82)
STOP
ESTRASBURGO
8 de julio de 1986
En el caso Lingens∗,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en sesión plenaria de conformidad con el artículo 50 de su Reglamento e integrado por los siguientes jueces
Sr. R. RYSSDAL, Presidente,
W. GANSHOF VAN DER MEERSCH,
J. CREMONA,
G. WIARDA,
Thor VILHJALMSSON,
Sra. D. BINDSCHEDLER-ROBERT,
MM. G. LAGERGREN,
F. GÖLCÜKLÜÜ,
F. MATSCHER,
J. PINHEIRO FARINHA,
L.-E. PETTITI,
B. WALSH,
SirVINCENT EVANS,
MM. R. MACDONALD,
C. RUSSO,
R. BERNHARDT,
J. GERSING,
A. SPIELMANN,
y M.-A. EISSEN, Secretario, y H. PETZOLD, Secretario adjunto,
Tras deliberar en sala los días 27 de noviembre de 1985 y 23 y 24 de junio de 1986,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esta última fecha:
PROCEDIMIENTO
1. La Comisión Europea de Derechos Humanos (“la Comisión”) sometió el asunto al Tribunal dentro del plazo de tres meses previsto en los artículos 32.1 y 47 (art. 32-1, art. 47) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) el 13 de diciembre de 1984 y, posteriormente, el 28 de enero de 1985, el Gobierno Federal de la República de Austria (“el Gobierno”). Tiene su origen en una demanda (nº 9815/82) presentada contra dicho Estado por el Sr. Peter Michael Lingens, de nacionalidad austriaca, había presentado una solicitud a la Comisión el 19 de abril de 1982 en virtud del artículo 25 (art. 25).
La demanda de la Comisión se refiere a los artículos 44 y 48 (art. 44, art. 48) y a la declaración austriaca de reconocimiento de la competencia obligatoria del Tribunal (art. 46) (art. 46), la demanda del Gobierno al artículo 48 (art. 48). El objetivo de estas solicitudes es obtener una decisión sobre si los hechos del caso revelan o no un incumplimiento por parte del Estado demandado de sus obligaciones en virtud del artículo 10 (artículo 10).
2. En respuesta a la invitación prevista en el artículo 33, apartado 3, letra d), del Reglamento, el Sr. Lingens manifestó su deseo de participar en el procedimiento pendiente ante el Tribunal y designó a su abogado (artículo 30 del Reglamento).
3. La Sala de siete jueces que debía constituirse estaba compuesta ex officio por el Sr. F. Matscher, juez electo de nacionalidad austriaca (artículo 43 del Convenio) (regla 43), y el Sr. G. Wiarda, Presidente del Tribunal (regla 21, apartado 3, letra b)). El 23 de enero de 1985, ésta designó por sorteo a los otros cinco miembros, a saber, la Sra. D. Bindschedler-Robert, G. Lagergren, Sir Vincent Evans, R. Bernhardt y J. Gersing, en presencia del Secretario (artículo 43 in fine del Convenio y artículo 21, apartado 4) (artículo 43).
[Continúa…]