Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]

Fundamentos destacados: 180. En síntesis, esta Sala observa que en la actualidad se está ante un contexto de ciudadanía y democracia altamente digitalizado. Ello especialmente en lo que tiene que ver con el uso de plataformas tecnológicas como medios de comunicación, manifestación, interacción, difusión de información, organización, consolidación de comunidades y participación política. En efecto, estas tecnologías han permitido romper barreras sociales, económicas y geográficas de acceso a escenarios de manifestación, control ciudadano y participación. Lo anterior, al ser medios de gran alcance, gratuitos, inmediatos y desterritorializados, que resultan ser más efectivos para el ejercicio de derechos fundamentales, que los medios tradicionales de comunicación.

181. Del estudio jurisprudencial comparado, la Sala observa que existe una tendencia mayoritaria dirigida a proteger los derechos fundamentales a la libertad de expresión, al acceso a información pública y a la participación de la ciudadanía, en estas plataformas digitales. Lo anterior, al considerar que los espacios abiertos en redes sociales por parte de servidores públicos, aunque sean de titularidad personal, si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo se convierten en foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia. Ello se encuentra en concordancia con el deber de mayor tolerancia al reproche que se les asigna a los servidores públicos, al considerar su exposición pública voluntaria y la importancia del control ciudadano para la consolidación de la democracia.


SENTENCIA T-149 DE 2025

Referencia: expediente T-10.261.574

Asunto: acción de tutela presentada por Ricardo Marín Rodríguez contra Carmen Felisa Ramírez Boscán, representante a la Cámara por los colombianos residentes en el exterior

Tema: garantía de los derechos a la libertad de expresión, al acceso a información pública y participación política en redes sociales y a la protección frente a actos de violencia en medios digitales contra las mujeres indígenas que ocupan cargos públicos y de naturaleza política

Magistrado ponente:
Juan Carlos Cortés González

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente

SENTENCIA

En el trámite de revisión del fallo de primera instancia, dictado el 18 de marzo de 2024 por el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá que negó el amparo promovido por Ricardo Marín Rodríguez en contra de Carmen Felisa Ramírez Boscán, representante a la Cámara por los colombianos residentes en el exterior. Así como, de la sentencia de segunda instancia, proferida el 30 de abril de 2024 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la primera decisión.

[Continúa…]

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