El reconocido civilista y profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Leysser León Hilario, el pasado jueves cuestionó la sentencia en contra del periodista Rafo León que lo encontró culpable del delito de difamación y le impuso pagar, por concepto de reparación civil, la suma de S/. 6000 soles. En su cuenta de facebook, el civilista hizo una crítica en «perspectiva de responsabilidad civil». Aquí sus palabras:
[…] La magistrada escribe que se pronuncia “a la luz de la prueba aportada, como consecuencia de los hechos” (¿?), pero al mismo tiempo reconoce que el monto de la reparación es “indeterminable”. Y concluye: aquí hay desacreditación como periodista, sufrimiento de ansiedad y depresión, menoscabo en la vida profesional y en el desarrollo de ésta, y afectación de la vida familiar y estabilidad económica. NADA DE NADA. Son contadas (hasta típicas, se podría decir) las formas de desacreditar a un “periodista” (léase bien): afirmar sin pruebas que el periodista miente (como se hizo con Magaly en el caso Guerrero), que soborna para obtener información, que escribe artículos a cambio de dádivas económicas, que comete plagio, etcétera. Criticar o hasta burlarse del estilo o de la forma de trabajar de otro no es “desacreditar”, desde ningún punto de vista. ¿Sufrimiento, ansiedad? ¿Afectación de la vida familiar? Se habría tenido que demostrar (no imaginar) la causalidad entre la lectura y difusión de la página del querellado y esos menoscabos morales. ¿Los familiares leían las columnas de Rafo León? ¿Testificaron en el caso? ¿Se les citó a indicar cómo los había afectado la mala lengua del querellado? ¿Cómo llegó la juez a establecer la conclusión? Finalmente, en cuanto a la vida profesional, […] lo que la juez está concluyendo es que se afectó el proyecto de vida de MMMQ […]. Lo que debió hacer es preguntarse si los proyectos de vida constituyen bienes jurídicos tutelados por la responsabilidad civil o, atendiendo a su adhesión a la tendencia errada que considera resarcible este tipo de daños, si basta la pertenencia a un gremio o el ejercicio de un oficio para considerar que la querellante tiene un proyecto de vida cuantificable no más y no menos que en la cifra concedida».
En seguida, el profesor recordó la famosa sentencia que condeno a la conductora de televisión, Magaly Medina:
Pero ¿saben? Esta sentencia no debería llamar la atención. Vivimos en un país donde a Magaly Medina, por haber lesionado el honor de Guerrero, según la magistratura, se le encarceló, se le hizo pagar S/. 200,000 de resarcimiento, se le aplicó una multa, se le hizo retratactarse en televisión (leyendo su sentencia, como en la edad media) y en su revista y encima, se publicó el fallo en la web del poder judicial. La “argumentación” […] que habría salvado a la magistrada habría sido (formalmente, sólo formalmente) que en Perú ya había un caso donde el honor se había cuantificado en S/. 200,000, y que ella no podía hacer menos en el caso concreto sometido a su decisión. […]
El profesor Leysser León acompañó su comentario con este vídeo producido por IUS 360° en el que la profesora Betzabé Marciani comentó la sentencia.
A continuación adjuntamos la sentencia recaída en el Expediente 14156-2014, dictada por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima:, a cargo de la magistrada Susan Coronado Zegarra (click sobre la imagen para descargar la sentencia).

Expediente 14156-2014-Sentencia-Rafo-Leon.



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