El Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia, el martes 15 de abril, la ley que regula la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa (Mype). La medida recibió 98 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.
La norma fue elaborada a partir de una serie de iniciativas legislativas reunidas en los proyectos de ley 10/2021-CR, 271/2021-CR, 579/2021-CR, 606/2021-CR, 613/2021-CR, 865/2021-CR, 1258/2021-CR, 1296/2021-CR y 1834/2021-CR. Este conjunto de propuestas tiene como eje común la promoción de condiciones favorables para el desarrollo integral del sector Mype.
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Durante el debate, la presidenta de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, Tania Ramírez García (Fuerza Popular), explicó que el dictamen aprobado incorpora algunas de las 25 observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo. No obstante, también se mantiene el texto original en aquellos artículos donde se consideró pertinente preservar su redacción inicial.
Por su lado, la congresista Edhit Julón Irigoín (Alianza para el Progreso), quien preside la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, destacó que esta nueva legislación busca unificar el marco normativo existente en torno a las pequeñas y medianas empresas.
La ley está compuesta por un total de 83 artículos, distribuidos en 14 capítulos. Asimismo, incluye 9 disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria modificatoria y una disposición complementaria derogatoria.
DICTAMEN DE INSISTENCIA RECAIDO EN LA OBSERVACIÓN FORMULADA POR LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LA AUTOGRAFA DE LEY PARA LA FORMALIZACIÓN, DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – MYPE O EMPRENDIMIENTO (PROYECTOS DE LEY 10/2021-CR, 271/2021-CR, 579/2021-CR, 606/2021-CR, 613/2021-CR, 865/2021-CR, 1258/2021-CR, 1296/2021-CR Y 1834/2021-CR).
COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PERIODO ANUAL DE SESIONES 2024-2025
Señor presidente:
Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el Oficio 166-2024-PR, mediante el cual la presidente de la República observa la Autógrafa de Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE o emprendimiento (la autógrafa) originada-en los Proyectos de Ley 10/2021-CR, 271/2021-CR, 579/2021-CR, 606/2021-CR, 613/2021-CR, 865/2021-CR, 1258/2021-CR, 1296/2021-CR y 1834/2021-CR.
En la sexta sesión ordinaria, semipresencial, celebrada el 29 de octubre de 2024, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con dispensa del trámite de sanción del acta, aprobó por mayoría el dictamen de insistencia recaído en la observación formulada por la presidente de la Republica a la Autógrafa de Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE (Proyectos de Ley 10/2021-CR, 271/2021-CR, 579/2021-CR, 606/2021-CR, 613/2021-CR, 865/2021-CR, 1258/2021-CR, 1296/2021-CR y 1834/2021-CR). Votaron a favor los señores congresistas: Elva Edhit JULON IRIGOIN, presidenta, Juan Bartolomé BURGOS OLIVEROS, secretario, María Grimaneza ACUÑA PERALTA, Carlos Enrique ALVA ROJAS, Eduardo Enrique CASTILLO RIVAS, Jorge Samuel COAYLA JUAREZ, Pasión Neomias DAVILA ATANACIO, Jorge Alberto MORANTE FIGARI, Segundo Teodomiro QUIROZ BARBOZA, Tania Estefany RAMÍREZ GARCÍA y Cruz María ZETA CHUNGA. Se registró el voto en abstención de los congresistas Isabel CORTEZ AGUIRRE, vicepresidenta, María Antonieta AGUERO GUTIÉRREZ, María del Carmen ALVA PRIETO y Sigrid Tesoro BAZÁN NARRO. No se registraron votos en Contra.
1. Situación procesal
1.1 Antecedentes procedimentales
1.1.1 Origen de la autógrafa
Tal como se ha señalado supra la autógrafa tiene su origen en proyectos de ley cuya autoría pertenece a congresistas de diversos grupos parlamentarios, conforme se precisa a continuación:
a) Proyecto de Ley 010/2021-CR, Ley que modifica el sistema de pago de devengado del impuesto a la renta para la micro, pequeña y mediana empresa, Grupo Parlamentario Perú Libre, a iniciativa del Congresista Alfredo Pariona Sinche.
b) Proyecto de Ley 271/2021-CR, Ley de marco para la promoción de la formalizaci6n, competitividad, desarrollo y reactivación de la micro y pequeña empresa-y emprendedores – Ley MYPE, Grupo Parlamentario Perú Libre, a iniciativa del Congresista Bernardo Jaime Quito Sarmiento.
c) Proyecto de Ley 579/2021-CR, Ley que modifica el artículo 21 de la ley 28015, Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, para que no menos del 60% de sus contrataciones sean atendidas por las micro y pequeñas empresas, Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa de la congresista Noelia Rossvith Herrera Medina.
[Continúa …]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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