Mediante la Ley 27658 se aprobó la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2002.
La ultima modificación fue hecha por el Decreto Legislativo 1694, publicado el 20 de enero de 2026.
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Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
LEY N°27658
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Declárase al Estado en proceso de modernización
1.1. Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
1.2. El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario.
Artículo 2.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias.
Artículo 3.- Alcance de la ley
La presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional.
CAPÍTULO II
PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
Artículo 4.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado
El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado:
a) Al servicio de la ciudadanía.
b) Con canales efectivos de participación ciudadana.
c) Descentralizado y desconcentrado.
d) Transparente en su gestión.
e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.
f) Fiscalmente equilibrado.
Artículo 5.- Principales acciones*
El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones:
a. Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas.
b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables.
c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones.
d. Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones.
e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho.
f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado.
g. Regulación de las relaciones intersectoriales.
h. Promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.
* Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1446, publicado el 16 de septiembre de 2018.
Artículo 5-A.- Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública*
5-A.1. El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la innovación pública; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados.
5-A.2 La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Decreto Legislativo 1446, publicado el 16 de setiembre de 2018. Se incorporó el artículo.
2. Decreto Legislativo 1694, publicado el 20 de enero de 2026. Se modificó el 5-A.1.
Artículo 6.- Criterios de diseño y estructura de la Administración Pública
El diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios:
a. Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas.
b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes.
c. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines.
Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.
Artículo 6-A.- [Derogado]*
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Decreto Legislativo 1446, publicado el 16 de septiembre de 2018. Se incorporó el artículo.
2. Decreto Legislativo 1554, publicada el 11 de mayo de 2023. Se derogó el artículo.
Artículo 7.- Cumplimiento de funciones y evaluación de resultados
La gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos deberá estar sometida a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente.
CAPÍTULO III
DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO
Artículo 8.- Democracia participativa
El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.
Artículo 9.- Control ciudadano
El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca.
Artículo 10.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos
El ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los Artículos 55 y 56 de la Ley Nº 27444, nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada Ley.
Artículo 11.- Obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado
Son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicio de las establecidas en otras normas, las siguientes:
– Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano.
– Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo.
– Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos.
– Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas.
CAPÍTULO IV DE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL
Artículo 12.- Estrategia del proceso de modernización*
12.1 La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (PNMGP) es el principal instrumento estratégico que orienta y articula el proceso de modernización de la gestión pública, hacia la creación de valor público.
12.2 La PNMGP comprende los objetivos y contenidos principales del proceso de modernización y su conducción recae en la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, la cual se encarga de su propuesta, seguimiento y evaluación. Requiere la intervención articulada de todas las entidades públicas.
12.3 Las acciones de modernización que emprendan las entidades del nivel nacional, regional y local, guardan concordancia con la PNMGP, las que se apoyan en la suscripción de Convenios de Gestión, Pilotos de Modernización, entre otras herramientas orientadas a crear valor público mediante la optimización de la gestión interna o la ejecución de intervenciones públicas que satisfagan las necesidades y expectativas de las personas.
12.4 Los Pilotos de Modernización pueden implementarse en el territorio en coordinación con el/los gobierno(s) regional(es) o local(es) que correspondan y bajo la conducción de un ministerio, en el marco de su rectoría nacional sectorial, o de la Secretaría de Gestión Pública, como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo esta última responsable de efectuar la supervisión, seguimiento y evaluación de los pilotos, conforme la normativa que se emita para dicho fin. Los Pilotos de Modernización bajo la conducción de un ministerio cuentan con el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Pública.
12.5 La Secretaría de Gestión Pública, en el marco de sus competencias y funciones, promueve intervenciones en el territorio que permitan mejorar la provisión de la calidad de los bienes y servicios que prestan las entidades públicas en beneficio de las personas.
12.6 El seguimiento de las acciones de modernización e implementación de la PNMGP, así como las acciones para promover la gestión del conocimiento en la materia, se apoya, entre otros, en la Plataforma de Gestión Organizacional – PGO, a la que se refiere la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo diseño y administración está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública. La PGO constituye un medio de articulación e interoperabilidad del sistema administrativo de modernización de la gestión pública y de los procesos de otros sistemas administrativos vinculados con la modernización, de corresponder.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30039, publicado el 07 de junio de 2013.
2. Decreto Legislativo 1554, publicado el 11 de mayo de 2023.
Artículo 13.- Organización de entidades y dependencias del Estado*
13.1 La fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley y previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. En los casos de entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se da por una norma de igual jerarquía.
13.2 Lo dispuesto en el numeral precedente aplica también al cambio de adscripción de un organismo público de un sector a otro y al cambio de dependencia de un programa o proyecto especial del Poder Ejecutivo conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
13.3 La fusión de programas o proyectos especiales bajo la dependencia de un gobierno regional o local se aprueba mediante ordenanza regional o municipal, según corresponda, sin afectar lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas.
13.4 Los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se hayan cumplido sus objetivos, finalice su periodo de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad. La extinción de aquellos que están bajo el ámbito del Poder Ejecutivo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
13.5 Las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se extinguen cumplidos sus objetivos o culminada la necesidad de su continuidad, entre otros supuestos que determine la Presidencia del Consejo de Ministros. Su extinción se aprueba mediante resolución ministerial del sector del cual depende la comisión o de aquel que ejerce su Secretaria Técnica, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.
13.6 Las comisiones sectoriales y multisectoriales de naturaleza temporal y los Grupos de Trabajo se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública.
13.7 En el marco del proceso de modernización, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa de oficio el funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo, a fin de determinar la necesidad de su continuidad, pudiendo extinguirlas por resolución ministerial.
13.8 En el caso de aquellas comisiones en las que participan otros poderes del Estado o niveles de gobierno que se encuentran bajo la dependencia de una entidad del Poder Ejecutivo, o cuya Secretaría Técnica sea ejercida por una entidad del Poder Ejecutivo, su extinción se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector competente, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
13.9 Las demás acciones sobre reforma de la estructura del Estado que requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 27899, publicada el 31 de diciembre de 2002.
2. Decreto Legislativo 1446, publicado el 16 de septiembre de 2018.
3. Decreto Legislativo 1554, publicado el 11 de mayo de 2023.
Artículo 14.- Celebración de Convenios de Gestión entre entidades de la Administración Pública Central y gobiernos regionales y locales*
14.1 La Presidencia del Consejo de Ministros suscribe Convenios de Gestión con el objeto de lograr y realizar los fines y acciones establecidos en la presente Ley, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda en el marco de sus funciones.
14.2 Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros se dictan las normas de gestión de las entidades que suscriban Convenios de Gestión. Solo en aquellos casos en los que dichas normas se refieran a contrataciones, adquisiciones y manejo presupuestario de las entidades que suscriban Convenios de Gestión la resolución suprema debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
14.3 Los Convenios de Gestión tienen una duración máxima de un año, a cuyo término deberán evaluarse sus resultados. En caso de necesidad acreditada, las partes podrán convenir la ampliación del convenio por igual periodo.
* Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 30039, publicada el 07 de junio de 2013.
Artículo 15.- Elaboración de los Convenios de Gestión*
Los Convenios de Gestión se elaboran teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El establecimiento de metas vinculadas al proceso de modernización y de descentralización.
b) El Marco Macroeconómico Multianual (MMM).
c) Las metas y objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), cuando se trate de Convenios de Gestión suscritos con entidades del Gobierno Central; o en los Planes Estratégicos Institucionales y Planes de Desarrollo Concertado, cuando se trate de Convenios de Gestión con los gobiernos regionales y gobiernos locales.
d) El establecimiento de mecanismos de transparencia que permitan a la ciudadanía medir el desempeño institucional y la obtención de metas y objetivos establecidos.
e) El uso y desarrollo de tecnologías de información y de gobierno electrónico.
* Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 30039, publicada el 07 de junio de 2013. Se modificó el literal c) y se incorporó el literal e).
Artículo 16.- Armonización de los sistemas administrativos*
16.1 La Presidencia de Consejo de Ministros propicia con los entes rectores de los sistemas administrativos espacios de armonización a fin de articular, simplificar y actualizar los sistemas administrativos.
16.2 Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la eficiencia y la simplificación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fin de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado.
16.3 Lo dispuesto en el presente artículo no afecta las autonomías, competencias y atribuciones propias de cada sistema administrativo y sus respectivas rectorías.
* Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 1446, publicado el 16 de septiembre de 2018.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- [Derogado]*
* Disposición derogada por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo 1554, publicado el 11 de mayo de 2023.
SEGUNDA.- Opinión Técnica Previa*
Para normas referidas a organización del Estado, tales como la creación de ministerios así como de entidades, instituciones, de organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Las solicitudes de opinión técnica provenientes de las Comisiones Dictaminadoras del Congreso de la República deberán atenderse en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
* Disposición modificada por el artículo único de la Ley 27842, publicada el 13 de octubre de 2002.
TERCERA.- Nueva Ley del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Poder Legislativo el proyecto de la nueva Ley del Poder Ejecutivo.
CUARTA.- Leyes complementarias
El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Congreso de la República los proyectos de la Nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría General, Nueva Ley de Carrera Pública, leyes orgánicas sectoriales y de sistemas administrativos en general.
QUINTA.- Modificatoria a la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002
Añádese, al Artículo 25 de la Ley Nº 27573, el siguiente acápite:
“25.5 Los convenios de gestión referidos al proceso de modernización de la gestión del Estado deberán coordinarse y ser suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y por el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.”
SEXTA.- Reglamento
La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de su vigencia.
SÉTIMA.- Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 834
Derógase el Decreto Legislativo Nº 834 y las demás disposiciones que se opongan a la presenta Ley.
Octava.- Base de datos de entidades del Estado*
Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, comunican a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo. Dichas entidades cuentan con un registro actualizado de todas las entidades y dependencias a su cargo, bajo responsabilidad de sus Oficinas de Planeamiento o las que hagan sus veces.
* Disposición incorporada por el artículo 2 del Decreto Legislativo 1446, publicado el 16 de septiembre de 2018.
Novena.- [Derogado]*
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Decreto Legislativo 1446, publicada el 16 de septiembre de 2018. Se incorporó el artículo.
2. Decreto Legislativo 1554, publicada el 11 de mayo de 2023. Se derogó el artículo.
DÉCIMA. Creación de Comisión Multisectorial para optimizar los sistemas administrativos*
A fin de dar cumplimiento al artículo 16, se dispone la creación de una comisión multisectorial de carácter permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros e integrada por los rectores de sistemas administrativos, con el objeto de proponer medidas y acciones de mejora, así como efectuar el seguimiento, vinculadas a la articulación y fortalecimiento de los sistemas administrativos y uso más eficiente de los recursos públicos. Las propuestas de mejora deben contar con la conformidad de todos los rectores de los sistemas administrativos y el seguimiento se efectúa sobre aquellas que el ente rector competente haya considerado adoptar conforme a sus autonomías, competencias y atribuciones.
La creación de la comisión a la que se refiere el párrafo anterior, así como el alcance de sus funciones y recomendaciones se efectúa conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Lineamientos de Organización del Estado, por lo que las conclusiones o recomendaciones que emita no son vinculantes. Su creación no afecta las autonomías, competencias y atribuciones propias de cada rector de sistema administrativo.
* Disposición incorporada por el artículo 3 del Decreto Legislativo 1554, publicado el 11 de mayo de 2023.
DÉCIMO PRIMERA. Excepción del cumplimiento de disposiciones normativas que rigen el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública*
La disposición que se incluya en un proyecto de ley en materia presupuestaria o de similar naturaleza, mediante la cual se faculta o habilita a una entidad a exceptuarse del cumplimiento de determinadas disposiciones normativas que rigen el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, vinculadas a la estructura, organización y funcionamiento del Estado, requiere contar con la opinión técnica previa favorable del rector de dicho sistema administrativo. Su incumplimiento genera responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad proponente.
* Disposición incorporada por el artículo 3 del Decreto Legislativo 1554, publicado el 11 de mayo de 2023.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros



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