Fundamentos destacados: 48. De lo expuesto se desprende que el artículo 7 de la Ley General de Salud se circunscribe a los casos de las personas cuya infertilidad puede merecer su tratamiento o conllevar el uso de las técnicas de reproducción asistida. No se encuentra dirigido para quienes tengan una esterilidad absoluta e irreversible, pues, como resulta obvio, estas personas no pueden recurrir a tratamiento alguno para mejorar o superar sus condiciones físicas, ni recurrir al uso de técnicas o procedimientos de reproducción asistida que involucren la funcionalidad de sus gametos, debido a su incapacidad absoluta para procrear.
49. Es en ese contexto, de personas con la condición de infertilidad que a través de un tratamiento puedan procrear o utilizando las técnicas de reproducción asistida, que el legislador ha restringido la utilización de estas técnicas de la siguiente forma: “(…) siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona”. En este sentido, cuando se tratare de una mujer con infertilidad y que pretenda procrear mediante las técnicas de reproducción asistida no podrá recurrir a la ovodonación (donación de óvulos) pues no existirá la coincidencia requerida entre madre genética y madre gestante; es decir, en estos casos resulta obligatorio que la mujer que aporta la carga genética y la que gesta deben ser la misma persona. En ese sentido, las referidas personas se encuentran impedidas de recurrir a la gestación subrogada o cualquier otro método donde la madre genética y la madre gestante no recaigan en la misma mujer. Con mayor razón, se entiende que se encuentra prohibida la gestación subrogada para aquellas mujeres sin problemas de infertilidad y que, por razones estéticas, laborales, temor al embarazo, al dolor del parto, “mejoramiento” o manipulación de un patrón genético, etc., no deseen llevar su propio proceso de gestación o no quieren engendrar, gestar y alumbrar un bebé.
53. En esta línea, este Tribunal considera que el artículo 7 de la Ley General de Salud prohíbe la gestación subrogada para las personas que no padezcan de infertilidad, para aquellas cuya infertilidad tenga tratamiento médico que les permita procrear y para las personas que puedan lograr procrear por sí mismas utilizando las técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, no regula expresamente los casos de aquellas personas cuya infertilidad sea absoluta e irreversible.
54. Por tanto, el ámbito de aplicación del artículo 7 de la Ley General de Salud recae sobre aquellas personas que sufren problemas de infertilidad, teniendo, quienes no puedan solucionarlo, la posibilidad de superar sus limitaciones mediante la procreación a través de técnicas de reproducción asistida[26]; práctica que está sujeta a la siguiente restricción: que la madre genética y la madre gestante recaiga sobre la misma persona[27]. Para supuestos de infertilidad absoluta e irreversible, que no puedan ser superados por las técnicas de reproducción asistida, no existe regulación expresa. Es justamente en este vacío normativo que se encuentra el caso concreto, pues doña CRLR (con 40 años de edad al año 2016, en que nació la menor LN) padece de esterilidad absoluta e irreversible, producto de una histerectomía total con doble anexectomía debido un absceso pélvico que fue causado por una cirugía a los 18 años de edad, por lo que recurrió al uso de una fertilización in vitro con útero subrogado[28]. Es así que la gestación fue llevada a cabo por doña ZPR con óvulo donado, de allí que la menor LV no tenga su carga genética[29]. Situación que se torna más compleja en la medida en que don NDZV, esposo de doña CRLR[30], también padece de esterilidad absoluta, por lo que el esperma utilizado en la fecundación también fue donado, tal como se expresa en el escrito de demanda[31]. Se trata, pues, de un matrimonio irremediablemente infértil; esto es, de una pareja que no puede producir descendencia biológica, por ser absoluta e irreversiblemente estéril; situación que debe merituar el Derecho.
55. Lo regulado en el artículo 7 de la Ley General de Salud, parte pertinente, se puede graficar de la siguiente manera:
Asimismo, la realidad fáctica no regulada expresamente por el
referido artículo se puede graficar de la siguiente forma:
56. Como se puede evidenciar, ni don NDZV, ni su esposa doña CRLR, ni la madre gestante doña ZPR, aportaron su material genético en la procreación, por lo que no tienen lazos biológicos con la menor LV, por tratarse de una fecundación in vitro o extrauterina. Sin que el espermatozoide y el óvulo corresponda a ninguna de las personas antes indicadas, no hay de modo absoluto carga o herencia genética; queda entonces la posibilidad, sin que ello genere derecho patrimonial alguno o vínculo filiatorio, de que la menor pueda conocer y saber quiénes son sus verdaderos progenitores o padres biológicos, y así superar cualquier riesgo por el hecho de tener padres genéticos desconocidos.
EXP. N.° 01367-2019-PA/TC
LIMA
CRLR Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Morales Saravia y Ochoa Cardich y los votos singulares de los magistrados Hernández Chávez, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña CRLR y otros contra la resolución de fojas 201, de fecha 14 de agosto de 2018, expedida por la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 12 de enero de 2017[1], doña CRLR, don NDZV y doña ZPR interponen, a título personal y, al mismo tiempo, en favor de la menor LV Zamudio Pozo (en adelante LV), demanda de amparo contra el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (en adelante Reniec).
Plantean, como petitorio, que se ordene al Reniec enmendar el apellido materno de LV, ya que fue indebidamente registrada como LV Zamudio Pozo y no como Zamudio López, a pesar de que expresamente se le indicó que no era hija biológica de doña ZPR, ya que a esta última se le implantó un óvulo fecundado —in vitro— proveniente de una donante anónima[2]. Precisamente por eso, exigen que se declare la nulidad de todas las resoluciones administrativas que determinaron que es hija de doña ZPR, pues, en su lugar, debe consignarse a doña CRLR[3], en tanto ella y su esposo —don NDZV— son los responsables de haberla traído al mundo mediante gestación subrogada parcial o gestacional, con el desinteresado apoyo de doña ZPR, quien, por su parte, solicita dejar de ser reputada como madre de LV.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre un proceso penal garantista en casos de violencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-SUSANA-CASTANEDA-OTSU-BANNER-218x150.jpg)
![Ley contra el Crimen Organizado (Ley 30077) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-crimen-organizadoLEY-30077-lpderecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El TC establece seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-22-218x150.jpg)
![Interpretación sobre la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834): El establecimiento de una «zona de aprovechamiento directo» no implica que esté permitida la extracción a mayor escala de sus recursos, pues no se condice con el objetivo de evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre (caso Reserva Nacional de Paracas) [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.10-4.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-23-218x150.jpg)

![El pago reiterado de cheques sin verificar los datos de identidad en la Reniec ni la autenticidad de las firmas evidencia graves irregularidades administrativas que descartan una simple negligencia y permiten inferir que actuó con complicidad en el delito de peculado doloso [Apelación 294-2024, Cajamarca, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC ordena a ONP abonar a sucesión procesal de trabajador minero fallecido el pago de pensiones devengadas de invalidez a partir de 1972 [Exp. 01932-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran reservada información de operativos durante estados de emergencia [Decreto Legislativo 1734]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Implementan el mecanismo de identificación de titularidades financieras [Decreto Legislativo 1732]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)
![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)



![Si los bienes sobre el que recaen el embargo y la orden de inhibición son sociales, una vez que producido el fenecimiento de la sociedad de gananciales y producida su respectiva liquidación, se forman las cuotas ideales de cada cónyuge [Apelación 353-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-mazo-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional (caso Dina Boluarte) [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El TC establece seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-22-324x160.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre un proceso penal garantista en casos de violencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-SUSANA-CASTANEDA-OTSU-BANNER-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El TC establece seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-22-100x70.jpg)
![Las libertades de información y expresión son preferidas en el ordenamiento jurídico, al ser su ejercicio consustancial a la democracia, donde el derecho a la información protege no solo el de informar, acceder a la información o ser informado, sino también de fundar medios de comunicación [Exp. 1048-2001-AA/TC, ff. jj. 2-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/libertad-de-expresion-2-LPDerecho-324x160.jpg)