Fundamento Destacado: “(…) Es decir, una ley especial –de por sí regla excepcional en el ordenamiento jurídico nacional– se ampara en las específicas características, propiedades, exigencias o calidades de determinados asuntos no generales en el seno de la sociedad. Las leyes especiales hacen referencia específica a lo particular, singular o privativo de una materia. Su denominación se ampara en lo sui géneris de su contenido y en su apartamiento de las reglas genéricas. En puridad, surgen por la necesidad de establecer regulaciones jurídicas esencialmente distintas a aquellas que contemplan las relaciones o situaciones indiferenciadas, comunes o genéricas. Consecuencia derivada de la regla anteriormente anotada es que la ley especial prima sobre la de carácter general (…)”.
EXP. N.° 018-2003-AI/TC
LIMA
CINCO MIL SETENTA Y SIETE CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de abril de 2004, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil setenta y siete ciudadanos contra el artículo 1° de la Ley N.° 27633, modificatoria de la Ley N.° 27143.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de setiembre de 2003, don Jorge Power Manchego-Muñoz, en representación de más de cinco mil ciudadanos, interpone la presente demanda solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N.° 27633, modificatoria de la Ley N.° 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, así como de aquellos otros preceptos de la misma norma a los cuales dicha declaración debe extenderse por conexión o consecuencia, (específicamente los artículos 2°, 3° y 4° de la misma Ley N.° 27633).
Sostiene que el precepto impugnado contraviene el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 2°, inciso 2) de la Constitución Política vigente, debido a que establece un tratamiento discriminatorio e irrazonable que perjudica a los proveedores de bienes y servicios que no se elaboran en el Perú; que tal situación se produce cuando se dispone, imperativamente, que en los procesos de adquisición de bienes y servicios, y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, pese a que el artículo 3° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado consagra el principio de trato justo e igualitario.
Agrega que también transgrede el derecho a la libertad de empresa, reconocido en el artículo 39° de la Norma Fundamental, dado que impide la continuación de la actividad empresarial al establecer la ventaja de unas unidades económicas frente a otras, desvirtuándose la participación en las licitaciones bajo condiciones homólogas.
Asimismo, afirma que vulnera el derecho a la libre competencia, reconocido en el artículo 61° de la Ley Suprema, ya que impide que en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se fomente la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de los postores potenciales. Adicionalmente, refiere que infringe el artículo 63° de la Constitución puesto que desconoce el derecho a la igualdad de condiciones entre las inversiones nacionales y las extranjeras.
Finalmente, aduce que también conculca el derecho de adquisición, posesión, explotación y transferencia de bienes, consagrado en el artículo 72° de la Constitución Política, el cuál sólo puede ser restringido por razones de seguridad nacional y no por motivos distintos, como viene ocurriendo en el presente caso.
El apoderado del Congreso de la República niega la demanda en todos sus extremos, alegando que la norma impugnada tiene diversos antecedentes en normas anteriores de nuestro ordenamiento legal, las cuales establecieron en su oportunidad que en las licitaciones públicas se agregaría un porcentaje adicional a las posturas de bienes y servicios producidos o prestados en el territorio nacional, sin que nadie hubiese cuestionado alguna vez su constitucionalidad. Afirma que las motivaciones de los demandantes son más de tipo económico y político, que verdaderamente jurídico, y que no toda desigualdad en el tratamiento legal viola el principio de igualdad, por lo que pueden establecerse diferencias siempre que exista suficiente justificación para ello. Así, precisa, desde tal óptica y aun cuando la norma impugnada realiza un trato diferenciado, resulta perfectamente constitucional y no discriminatorio.
[Continúa…]

![Reducen de 30 a 15 años pena a condenado por violación de menor en aplicación del interés superior del niño y unidad familiar, y además porque tenía 22 años al momento del hecho, se hace cargo de su hijo y es avalado por la agraviada [Exp. 00213-2015-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/violacion-sexual-a-menores-LPDerecho-218x150.jpg)
![Fiscal debe asumir un rol proactivo frente a las modificaciones sucesivas del tipo penal en casos donde ya existe una imputación formal, siendo imperativo que emita una disposición para actualizar o sobreseer la imputación [Apelación 391-2024, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La aplicación de una medida de búsqueda y restricción de derecho debe acoger los principios de excepcionalidad y de especialidad; es decir, solo procede cuando no exista otra menos gravosas e igualmente útil, su omisión afecte gravemente la investigación y se implemente a un delito concreto para identificar y ubicar a los responsables [Apelación 394-2024, Suprema, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Indecopi multa con más de S/200 000 a empresa de transportes por accidente que dejó tres fallecidos [Resolución Final 054-2025/CPC-Indecopi-PUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Indecopi-empresa-de-transporte-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte IDH: La Amazonía es la zona de mayor diversidad biológica del planeta, cuyos ecosistemas se están debilitando «a un punto de no retorno» debido al cambio climático que afecta su capacidad como sumideros de carbono [OC-32/25, ff. jj. 106-107]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ECOSISTEMA-AMAZONIA-SUMIDEROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran infundada demanda de acción popular interpuesta contra la resolución que aprobó el Reglamento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público [Exp. 03839-2024-0-1801-SP-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-mazo-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Acceso a la justicia: Adultos mayores pueden acudir a la vía judicial directamente, sin agotar la vía interna que exige el art. 85 del CC, en caso de muerte del presidente de la asociación [Exp. 05588-2024-0-1601-JR-CI-02 ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se cómputa el plazo de prescripción para el inicio de un PAD? [Informe Técnico 1508-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Cuál es el plazo de vigencia de una medida cautelar adoptada antes del inicio del PAD? [Informe Técnico 1509-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Voto singular: El derecho a la insurgencia es una reacción del pueblo contra un golpe de Estado, mientras que la protesta es un derecho ciudadano con varias formas de expresión [Exp. 02287-2023-PHC/TC, ff. jj. 4, 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VOTO-SINGULAR-PUEBLO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Reglamento de la Ley de modernización del sistema previsional peruano [Decreto Supremo 189-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/pension-pensionista-bono-previsional-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley 30364 (Decreto Supremo 009-2016-MIMP) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/Reglamento-de-la-Ley-30364-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento sobre encuestas electorales durante los procesos electorales [Resolución 0107-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/REGLAMENTO-ENCUESTAS-ELECTORALES-LPDERECHO-1-218x150.jpg)





![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Pedro Castillo podría buscar asilo político si enfrenta el juicio en libertad, advierten Benji Espinoza y Elio Riera](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PEDRO-CASTILLO-ASILO-ABOGADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![[VÍDEO] «El Aymarazo fue en parte porque comunidades de Puno descubrieron que el 60 % del territorio tenía concesión minera y ninguna fue consultada»: Ruiz Molleda sobre concesiones mineras](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/JUAN-CARLOS-RUIZ-ENTREVISTA-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Desde cuándo se cómputa el plazo de prescripción para el inicio de un PAD? [Informe Técnico 1508-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-324x160.jpg)
![Indecopi multa con más de S/200 000 a empresa de transportes por accidente que dejó tres fallecidos [Resolución Final 054-2025/CPC-Indecopi-PUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Indecopi-empresa-de-transporte-LPDerecho-100x70.jpg)


![Reducen de 30 a 15 años pena a condenado por violación de menor en aplicación del interés superior del niño y unidad familiar, y además porque tenía 22 años al momento del hecho, se hace cargo de su hijo y es avalado por la agraviada [Exp. 00213-2015-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/violacion-sexual-a-menores-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] «El Aymarazo fue en parte porque comunidades de Puno descubrieron que el 60 % del territorio tenía concesión minera y ninguna fue consultada»: Ruiz Molleda sobre concesiones mineras](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/JUAN-CARLOS-RUIZ-ENTREVISTA-100x70.jpg)
![¿Desde cuándo se cómputa el plazo de prescripción para el inicio de un PAD? [Informe Técnico 1508-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)
