Observan autógrafa que elimina la pensión vitalicia para expresidentes

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El presidente de la República, Francisco Sagasti, observó la autógrafa que permite la eliminación de la pensión vitalicia para jefes de Estado.

Señora
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a.i. del Congreso de la República

Presente.-

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a la Autógrafa de Ley que elimina I pensión vitalicia para expresidentes constitucionales de La República, y deja sin efecto otro beneficios. Al respecto, estimamos conveniente observarla por lo siguiente:

1. La llamada pensión para los ex Presidentes de la República es un reconocimiento que les otorga el Estado en virtud de que ocuparon la más alta jerarquía en el Estado y en el Poder Ejecutivo, además de que personificaron a la Nación. Ello, pues en el articulo 110 de la Constitución se señala que el Presidente de la República “es el Jefe del Estado y personifica a la Nación […]” (énfasis agregado), agregando el articulo 8, inciso 2, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que es también Jefe del Poder Ejecutivo. En ese marco, el articulo 118 de la Constitución le encarga funciones del más alto nivel, que implican grandes responsabilidades:

“Artículo 118.-Atribuciones del Presidente de la República Corresponde al Presidente de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

3. Dirigir la política general del Gobierno.

4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.

6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.

7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.

8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

[…]

[Nota original 11.6.2021]

El pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio de los proyectos de ley 254, 486 y otros que proponen eliminar la pensión vitalicia para los expresidentes de la República.

La iniciativa legislativa contó con 91 votos a favor. Tras ello fue exonerado de segunda votación.

El dictamen aprobado elimina la pensión vitalicia para expresidentes constitucionales de la República y deja sin efecto otros beneficios. Consta de tres artículos y una disposición complementaria final.

Para ello, en su primer artículo, se deroga la Ley 26519, Ley que establece pensión para expresidentes constitucionales de la República; en el siguiente artículo se define que ellos “solo cuentan con el beneficio de resguardo policial durante el plazo que establezca la ley de la materia”.

Seguidamente, modifica el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con el fin de precisar que, a los expresidentes constitucionales de la República, “se les asigna el resguardo personal mínimo necesario por el periodo de dos años contados a partir del día siguiente de su cese en el cargo”.

Además, se informó que la Comisión de Constitución del Congreso no impulsará la reforma constitucional que determina el retorno a la bicameralidad, con la finalidad de que exista un mayor debate.

Dicha reforma estaba agendada en el pleno, que se reúne desde el miércoles para discutir diversos proyectos legislativos pendientes.

Fuente: Andina.

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