El Pleno del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa que «crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales». La medida recibió 71 votos a favor, 37 en contra y 4 abstenciones.
La medida legislativa establece que, para que una obra sea considerada peruana, deberá «ser producida o coproducida por una o más personas naturales de nacionalidad peruana, o por una o más personas jurídicas constituidas en el Perú».
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Asimismo, se establece que la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU) actúe como «comisión fílmica del Perú». Con este fin, promoverá «el uso de locaciones del territorio nacional para la producción de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales o extranjeras».
Además de las obras destinadas a pautas publicitarias, propaganda electoral o en beneficio directo de una organización política, no podrán ser beneficiadas con los estímulos económicos las que «atenten» contra el Estado de derecho, la defensa nacional, el orden interno o que «vulneren los principios reconocidos en la Constitución Política del Perú.
Dictamen de insistencia en la Autógrafa recaída en los Proyectos de Ley 3258/2022-CR, 5206/2022-CR, 5903/2023- CR, 6112/2023-CR, 6291/2023-CR, 6684/2023-CR y 7697/2023-CR, que propone la «Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisual del Perú»
COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2024-2025
Señor Presidente:
Han sido remitidas para dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política del Perú y el artículo 79 del Reglamento del Congreso de la República, las observaciones del Poder Ejecutivo a la Autógrafa en los Proyectos de Ley 3258/2022-CR, 5206/2022-CR, 5903/2023-CR, 6112/2023-CR, 6291/2023-CR, 6684/2023-CR y 7697/2023-CR.
Las observaciones han sido presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú.
Luego de la exposición y debate, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo de 2025, se acordó por MAYORÍA aprobar el dictamen de insistencia en la Autógrafa recaída en los Proyectos de Ley 3258/2022-CR, 5206/2022-CR, 5903/2023-CR, 6112/2023-CR, 6291/2023-CR, 6684/2023-CR y 7697/2023-CR, que propone la «Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisual del Perú»; con veinte (20) votos a favor, de los señores congresistas llich Fredy López Drena, Rosangella Andrea Barbarán Reyes, José Enrique Jerí Oré, Víctor Seferino Flores Ruiz, Raúl Huamán Coronado, Tania Estefany Ramírez García, María Grimaneza Acuña Peralta, María del Carmen Alva Prieto, Jhaec Darwin Espinoza Vargas, Raúl Felipe Doroteo Carbajo, Diego Alonso Bazán Calderón, Jorge Arturo Zeballos Aponte, Elvis Hernán Vergara Mendoza, Alex Antonio Paredes Gonzalos, Germán Adolfo Tacuri Valdivia, Adriana Josefina Tudela Gutiérrez, Patricia Rosa Chirinos Venegas, Silvia María Monteza Facho, Luis Gustavo Cordero Jon Tay y Jorge Carlos Montoya; y, dos (02) votos en contra, de las señoras congresistas Kelly Roxana Portalatino Avalas e Isabel Cortez Aguirre.
I. SITUACIÓN PROCESAL DE LA PROPUESTA
La autógrafa fue remitida al Poder Ejecutivo el 1 de julio de 2024, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento del Congreso de la República. Mediante Oficio 165-2024-PR de fecha 22 de julio de 2024, el Poder Ejecutivo hace llegar sus observaciones al Congreso de la República.
II. MARCO NORMATIVO
3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Reglamento del Congreso de la República
3.3 Decreto de Urgencia 022-2019, que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual
III. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO A LA AUTÓGRAFA DE LEY
De acuerdo con el Oficio 165-2024-PR, remitido el 22 de julio de 2024, se hace llegar al Congreso de la República las observaciones que se citan a continuación:
Primera Observación: La legislación del IR ya permite la deducción de gastos por donaciones
El Ejecutivo señala que la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento contemplan medidas con carácter permanente, es decir, que forman parte de la estructura del IR y que están destinadas a permitir la deducción de gastos por donaciones a entidades públicas y privadas (entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda fines culturales), lo que incluye las actividades vinculadas a proyectos. Agrega que la referida deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría o de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.
Segunda Observación: La Autógrafa no considera que la legislación del IR no admite la deducción de donaciones realizadas a empresas
La Autógrafa pretendería regular una deducción por donaciones de dinero realizadas por personas naturales o jurídicas para ejecutar proyectos cinematográficos y audiovisuales cuyos titulares de proyectos cinematográficos son reconocidos por el Ministerio de Cultura; no obstante; a diferencia de la regulación vigente que admite donaciones a entidades públicas y a entidades sin fines de lucro que cumplan determinados requisitos, del texto de la propuesta podría entenderse que los titulares de proyectos cinematográficos que recibirán las donaciones también podrían ser empresas.
Tercera Observación: Sobre las exoneraciones a los impuestos a la importación
El Ejecutivo señala que estas exoneraciones generarán un tratamiento desigual a bienes adquiridos o producidos en territorio nacional. Además, se trata de medidas que establecen importantes dificultades para la administración tributaria de verificar que efectivamente se hayan destinado a las actividades cinematográficas.
Se trata de una medida que no se encuentra focalizada ni debidamente controlada por el sector, pues beneficiaría las adquisiciones realizadas por cualquier persona o empresa, independientemente si realice un proyecto audiovisual registrado por el Ministerio de Cultura.
Cuarta Observación: La Autógrafa no es clara respecto a los alcances y naturaleza jurídica de los Certificados de Inversión en Producción Audiovisual (CIPA) y no toma en cuenta que la legislación vigente cuenta con mecanismos de carácter hacendario que buscan promover determinados fines
El Ejecutivo manifiesta que se advierte que el certificado CIPA que se pretende crear guarda relación o busca asemejarse al Certificado de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) y/o al Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN), implementados en el marco de la Ley ? 29230 y su Reglamento, que regula el mecanismo de Obras por Impuestos, con la finalidad de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública.
Quinta Observación: La Autógrafa vulnera el principio de reserva de ley
El Ejecutivo agrega que de la lectura de la Autógrafa se podría interpretar que esta pretende crear el CIPA como un documento de naturaleza tributaria que otorgaría un crédito contra el IR desnaturalizando su finalidad, dado que, tal como se ha mencionado previamente, el referido crédito no tiene como objeto devolver el monto total de la inversión que ha realizado la empresa (como es el caso del CIPRL), sino disminuir el importe del tributo que le corresponde pagar al contribuyente lo que se realiza al momento de la determinación del impuesto en la declaración jurada anual, sin que se requiera la emisión de un documento formal por parte de la SUNAT para que se acredite su importe. En el caso que la propuesta contenida en la Autógrafa pretenda crear un crédito de naturaleza tributaria que sería aplicado contra el IR no se ha establecido cuál es la definición de los términos «crédito audiovisual», «obra audiovisual» y «contrato de servicios de producción».
Sexta Observación: La Autógrafa vulnera las normas sobre la vigencia de las leyes relativas a tributos de periodicidad anual
La Décima Disposición Complementaria Final de la Autógrafa, al disponer que la propuesta entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento vulnera lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú respecto de que las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente, como el caso del IR aplicable a los contribuyentes domiciliados.
Séptima Observación: La entidad competente para fiscalizar y sancionar tributos es la SUNAT
En cuanto a la supervisión de los beneficios tributarios, la Autógrafa (artículos 19 y 24) desconoce las facultades de fiscalización y en materia sancionadora que tiene la Administración Tributaria respecto de las obligaciones tributarias, en los términos establecidos en el Código Tributario.
Octava Observación: La Autógrafa no cumple con las reglas para la aprobación de beneficios tributarios previstos en la Norma VII del Código Tributario
El Ejecutivo indica que si bien el otorgamiento de beneficios y exoneraciones tributarias tiene un fundamento constitucional, su desarrollo legal ha sido recogido en la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario que describe las reglas que deben cumplirse.
El Ejecutivo también manifiesta que la autógrafa no se encuentra acorde con los lineamientos de Política Tributaria establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2024-2027 que establece que se debe continuar con la política de racionalización de los tratamientos tributarios preferenciales, lo cual implica no solo evitar la creación de nuevos beneficios tributarios sino también evaluar la eliminación, sustitución o prórroga de los ya existentes, de corresponder y no establece un plazo de vigencia para los beneficios tributarios en materia del IR.
Novena Observación: del Costo Fiscal de la medida
En lo que refiere al costo fiscal potencial de la propuesta del crédito contra el IR de hasta el 50% de los gastos efectuados en servicios audiovisuales y 30% del gasto efectuado en servicio logístico en territorio nacional, se estima que este ascendería potencialmente a S/ 50,0 millones anuales. Cabe resaltar que con el beneficio propuesto se podrían beneficiar en mayor medida las empresas de mayor tamaño que poseen una mayor capacidad de actividad, por lo que esta medida sería regresiva.
[Continúa…]