El Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco, con respaldo de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, propone una nueva Ley de la Abogacía Peruana, que busca ordenar y modernizar el ejercicio profesional de los abogados en el país.
La propuesta plantea principios esenciales como probidad, independencia, ética, respeto a la dignidad humana, rechazo a la corrupción y búsqueda de la paz social. Además, establece la obligación de los abogados de capacitarse de forma permanente y cumplir con estrictos deberes profesionales.
El proyecto señala que para ejercer la profesión se requerirá título inscrito en Sunedu, matrícula en un colegio de abogados y habilitación vigente. También precisa que los abogados no podrán ejercer si han sido condenados por terrorismo o corrupción.
Entre los deberes, destaca la obligación de usar la medalla del colegio en actos solemnes y audiencias judiciales, además de defender especialmente a poblaciones vulnerables como niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
La iniciativa reconoce derechos como la inviolabilidad del despacho profesional, la independencia en el ejercicio, atención prioritaria en sede judicial y policial, y la posibilidad de renunciar a un caso cuando haya fraude o deshonestidad del patrocinado.
El texto también fortalece el rol de los colegios de abogados, a los que otorga facultades de fiscalización ética, registro de sanciones y atribuciones para promover la capacitación. Además, instituye el Día de la Abogacía Peruana (2 de abril) y el Día de la Abogada Peruana (5 de junio) como fechas de conmemoración.
Finalmente, se crea el Registro Nacional de Abogados, a cargo de la Junta de Decanos, que reunirá información accesible al público sobre todos los colegiados del país, sin generar costos adicionales. El objetivo es consolidar la confianza ciudadana y garantizar un ejercicio profesional transparente
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FÓRMULA LEGAL
LEY DE LA ABOGACÍA PERUANA TITULO PRELIMINAR
Artículo único. Principios para el ejercicio de la abogacía
Los principios que sustentan el ejercicio de la abogacía son los siguientes:
a. Probidad. Observancia de la conducta profesional guiada por la honestidad, honradez, integridad y la buena fe en el desempeño profesional. b. Honestidad y ética profesional.
b. Cualidad que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad de acuerdo con los valores de la verdad y la justicia.
c. Independencia y autonomía. Cualidad por la que todo profesional que ejerza la abogacía no esté sujeto a elementos externos que puedan influenciar no solo su accionar o decisión, sino también el desarrollo de los procesos en los que actúa.
d. Capacidad e idoneidad. Aptitud o condición compuesta por un conjunto de circunstancias como las calificaciones profesionales, cualidades éticas, morales, técnicas que debe cumplir todo profesional que ejerza la abogacía.
e. Lealtad y fidelidad. Condición de todo profesional que ejerza la abogacía, por la cual es consistente en la confianza y entrega de cualquier circunstancia al respecto de la Constitución Política del Perú y de las leyes.
f. Confidencialidad y secreto profesional. Es el deber de la reserva de la información personal entregada al profesional, que ejerza la abogacía producto del vínculo profesional y que debe ser protegida de ser divulgada sin consentimiento. Este deber trasciende al término de la labor.
g. Respeto a los derechos y a la dignidad humana. Es deber fundamental de todo profesional que ejerza la abogacía el defender a la persona humana y hacer respetar su dignidad.
h. Especialización. Es deber fundamental de todo profesional que ejerza la abogacía buscar la especialización constante para el mejor desempeño de la profesión.
i. Respeto al Estado de Derecho y al orden constitucional. Deber de todo profesional que ejerza la abogacía por la cual respeta la Constitución Política del Perú y el Estado de Derecho, por encima de cualquier otro interés.
j. Respeto al sistema democrático. Es deber de todo profesional que ejerza la abogacía el reconocer que el único soberano legítimo es el pueblo, y el respeto por las decisiones colectivas que son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes.
k. Búsqueda de la paz social. Es deber de todo profesional que ejerza la abogacía al buscar una cultura de paz, entendida como el conjunto de valores, actitudes, modos de comportamiento y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos abordando directamente las causas, a fin de resolver los problemas mediante el diálogo y la negociación entre individuos, grupos y naciones.
l. Rechazo a la corrupción, a la violencia, a la arbitrariedad y toda forma de autoritarismo y dictadura. Es deber de todo profesional que ejerza la abogacía el rechazar todo acto de corrupción, de violencia, de arbitrariedad y toda forma de autoritarismo y dictadura.
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la abogacía en la República del Perú, considerando que los abogados cumplen una función social al servicio de la justicia y el derecho.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica a todos los abogados que ejercen la profesión dentro del territorio de la República del Perú y en el extranjero en lo que corresponda.
Artículo 3. Ejercicio de la abogacía
3.1. La profesión se ejerce en el patrocinio de causas ante instituciones públicas y privadas prestando asesoría a personas naturales o jurídicas, desempeñando la magistratura, ejerciendo la función notarial, ejerciendo la resolución de conflictos mediante mecanismos alternativos y otras responsabilidades en el sector público y en el sector privado que requieran que sean desempeñados por abogados con título profesional, según la norma interna de cada institución
3.2. Los abogados ejercen libremente su profesión conforme a las garantías y restricciones señaladas en la Constitución Política del Perú y la ley.
Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la abogacía
Para el ejercicio de la abogacía a nivel nacional, ante las autoridades jurisdiccionales administrativa y policiales se requiere:
1. Título profesional de abogado otorgado de acuerdo con la Ley 30220 Ley Universitaria.
2. Inscripción del título profesional ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), y ante la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción o la más cercana.
3. Registro y matrícula obligatoria en un colegio de abogados, que emite la respectiva identificación profesional
4. Encontrarse habilitado y no estar suspendido para el ejercicio de la abogacía en su Colegio Profesional.
5. No encontrarse privado de la libertad por sentencia condenatoria firme, salvo en el caso que asuma su propia defensa.
6. No haber sido condenado con resolución judicial firme por delito de terrorismo y/o delitos de corrupción.
Para el ejercicio de la abogacía a nivel nacional, bastará con estar inscrito y registrado en un solo Colegio de Abogados del país.
Artículo 5. Deberes del abogado Son deberes de los abogados:
1. Patrocinar con probidad, lealtad, eficiencia y diligencia los intereses de sus patrocinados.
2. Observar una conducta íntegra, honesta, ecuánime, digna y respetuosa del ordenamiento jurídico y del principio de autoridad.
3. Guardar el secreto profesional, excepto para los casos de propia defensa o previa autorización del patrocinado.
4. Ejercer la profesión orientada a la búsqueda de la paz y armonía social.
5. Actuar con honestidad, prudencia y buena fe, evitando realizar actos que dificulten la correcta administración de justicia.
6. Cumplir las disposiciones del estatuto de su colegio de abogados y de las diversas normas reglamentarias.
7. Contribuir al prestigio y el interés común de la profesión, independientemente de la función que desarrolle.
8. Capacitarse de manera permanente y mantenerse actualizado en su especialidad.
9. Usar la medalla del colegio de abogados en todo acto solemne, informes orales ante la judicatura y cuando la norma así lo disponga.
10. Sensibilizar a la ciudadanía sobre el respeto al Estado de Derecho, el orden constitucional y el respeto por los Derechos Humanos,
11. Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión
12. Defender los derechos de las poblaciones vulnerables y prestar especial atención a los derechos de los niños y adolescentes, personas con necesidades especiales y adultos mayores
13. Estar al día en sus aportaciones en su respectivo Colegio de Abogados.
14. Otras que señale la legislación vigente,
Artículo 6. Derechos del abogado
Son derechos de los abogados:
1. Ejercer la profesión con independencia, dignidad, integridad y libertad, dentro de los diferentes ámbitos de desarrollo de la abogacía,
2. Ser tratado con respeto en el ejercicio profesional.
3. Ejercer la abogacía en todo el territorio nacional.
4. Participar en la administración y gestión del colegio de abogados al que pertenece, de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias, correspondientes.
5. A la inviolabilidad de su despacho, salvo autorización expresa de la autoridad jurisdiccional competente para casos específicos y siempre que exista suficientes elementos de convicción graves y fundados que vinculen al abogado imputado como autor o partícipe en la comisión de un delito.
6. A renunciar al patrocinio de una causa, cuando medie deshonestidad, engaño, ilegalidad, fraude o negligencia por parte del patrocinado
7. A la atención prioritaria en sede policial y jurisdiccional.
8. A no ser víctima de barreras burocráticas por parte de los organismos públicos y privados que impidan el adecuado ejercicio del derecho de defensa,
9. Al debido proceso disciplinario sancionador en casos de infracción a la ética profesional.
10. A no ser perseguido civil o criminalmente por haber solicitado la investigación de inconductas funcionales.
[Continúa…]
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