Se ha publicado la Ley 32527, que delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por 60 días calendario en tres ejes: seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional. La norma autoriza al Ejecutivo a emitir decretos legislativos dentro de un listado de materias específicas y bajo los límites previstos en la Constitución y el Reglamento del Congreso.
En seguridad, la delegación incluye reformas penales y procesales para enfrentar delitos como extorsión, sicariato, secuestro y minería ilegal. Entre las medidas previstas figuran: tipificar nuevas conductas vinculadas a armas; incorporar delitos como revelación de información reservada en investigaciones; elevar sanciones por resistencia a la autoridad; permitir revisiones de equipos informáticos y móviles en flagrancia para delitos graves; crear un Subsistema Especializado contra la Extorsión; endurecer el régimen penitenciario con una etapa de máxima seguridad y restringir beneficios para delitos de alta gravedad.
LEY Nº 32527
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, CRECIMIENTO ECONÓMICO RESPONSABLE Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, por el plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dentro de los alcances de lo dispuesto en los artículos 101 y 104 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 5, 72, 76 y 90 del Reglamento del Congreso de la República, y comprende las materias establecidas en el artículo 2.
Artículo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas
El Congreso de la República delega facultades para legislar al Poder Ejecutivo en las siguientes materias específicas:
2.1. Seguridad y lucha contra la criminalidad organizada
2.1.1. Modificar el artículo 279-G del Código Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 635, a fin de tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, en caso de tentativa para la comisión de un delito, flagrancia, cuasi flagrancia y flagrancia presunta.
2.1.2. Establecer un marco regulatorio nacional para la evaluación, procedimiento y determinación del estatuto de la persona apátrida, que contemple una adecuada coordinación con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), a fin de evitar la invocación indebida del estatuto, respetar las normas internacionales y contribuir a la seguridad ciudadana.
2.1.3. Modificar la Ley 27891, Ley del Refugiado, respecto del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, el archivamiento de casos y sanciones, así como el registro de datos personales y captura biométrica obligatoria de los solicitantes de refugio en el Registro de Información Migratoria (RIM), a fin de fortalecer las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y evitar el uso indebido de la figura de refugiado por parte de personas extranjeras en situación irregular en el país.
2.1.4. Modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de incorporar en el capítulo III del título XVIII del libro segundo el delito de revelación de información reservada en el marco de investigaciones penales y actuaciones policiales; así como establecer un supuesto específico de inhabilitación aplicable en caso de condena por dicho delito, garantizando el derecho fundamental a la libertad de información, la libertad de prensa y el secreto profesional.
2.1.5. Modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para fortalecer el principio de autoridad mediante el incremento de las penas aplicables al delito de resistencia o desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 368; así como para restringir la procedencia de la suspensión de la ejecución de la pena, modificando el artículo 57 del citado cuerpo normativo.
2.1.6. Modificar el Decreto Legislativo 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de la placa única nacional de rodaje.
2.1.7. Modificar el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para autorizar la revisión de equipos informáticos en flagrancia delictiva por los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, así como los detectados al interior de los establecimientos penitenciarios y regular el procedimiento inmediato de deslacrado, extracción y análisis de muestras de equipos terminales móviles incautados en intervenciones en flagrancia por los mencionados delitos, con la finalidad de combatir la delincuencia común y la criminalidad organizada, de conformidad con la Ley 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales, garantizando los derechos procesales de los investigados mediante el mecanismo procesal de confirmación judicial.
2.1.8. Modificar el Decreto Legislativo 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para regular la competencia material de los juzgados unipersonales de juzgamiento y promover la aplicación de la terminación anticipada del proceso y las salidas alternativas al juicio aplicables a los adolescentes en conflicto con la ley penal como la conciliación, la mediación penal juvenil y la suspensión condicional del proceso.
2.1.9. Modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de incorporar el delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, así como modificar el Decreto Legislativo 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, para optimizar los mecanismos de supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las antenas ilegales en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
2.1.10. Modificar el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, a fin de fortalecer el Régimen Cerrado Especial mediante la creación de una etapa de máxima seguridad, estableciendo criterios objetivos de progresividad y permanencia en cada una de sus etapas, así como un sistema de clasificación automática para los internos condenados por delitos de alta lesividad social; asimismo, para restringir la aplicación de los beneficios penitenciarios para los condenados por delitos de especial gravedad y establecer el control judicial sobre la concesión del beneficio de redención de pena por educación y trabajo respecto a su aplicación para el egreso por cumplimiento de la pena.
2.1.11. Modificar el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para que, en los casos que tengan carácter de emergencia en los que se amenace la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima, o se trate de los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Penal u otros, el fiscal, de oficio o a solicitud de la Policía Nacional del Perú, requiera la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al juez penal dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad funcional.
2.1.12. Crear el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos (SEEDC) y dictar medidas para su implementación, así como dotar de operatividad la medida extraordinaria establecida en el literal c), numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías.
2.1.13. Modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el objeto de incorporar tipos penales autónomos o nuevas modalidades típicas que sancionen las conductas previas a la consumación del delito de extorsión, comprendidas dentro del denominado proceso extorsivo, el cual abarca la puesta en contacto con la víctima, la formulación de la demanda o exigencia, las acciones de presión o amedrentamiento y las etapas de negociación.
2.1.14. Modificar la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, para incorporar como delitos las conductas vinculadas a la adquisición, comercialización y tráfico de datos informáticos, banco de datos, entre otros ilícitamente obtenidos.
2.1.15. Fortalecer el marco penal y procesal aplicable a la minería ilegal, mediante la actualización de las sanciones y la incorporación de nuevas figuras delictivas que permitan una respuesta más eficaz frente a las distintas manifestaciones del fenómeno, en particular aquellas vinculadas al tráfico ilícito de recursos minerales de origen ilegal; así como garantizar que el delito de minería ilegal sea abordado dentro del marco jurídico de la criminalidad organizada, asegurando la utilización de técnicas especiales de investigación y persecución penal, y limitando mecanismos procesales incompatibles con la gravedad y lesividad del delito, con el fin de reforzar la protección ambiental y seguridad ciudadana; sin que los tipos penales supongan una sanción penal a aquellas personas que tengan procesos de formalización minera en curso.
2.1.16. Establecer un marco regulatorio para la creación e implementación del Fichero Nacional de Titularidades Financieras, como un mecanismo destinado a optimizar la disponibilidad, inmediatez y calidad de la información relacionada con productos financieros, con el fin de reducir la carga operativa de solicitudes individualizadas de información y fortalecer las investigaciones vinculadas al delito de lavado de activos, sus delitos precedentes —incluidos la minería ilegal y la extorsión, entre otros— y el financiamiento del terrorismo, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y encargando a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la supervisión, implementación y funcionamiento del Fichero Nacional de Titularidades Financieras.
2.1.17. Establecer reglas, medidas y/o mecanismos para el adecuado uso de la numeración en llamadas y mensajes de texto y su trazabilidad, a fin de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
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2.1.18. Modificar los artículos 2 y 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incorporar en el artículo 2 la definición de Sistema Integrado de Transporte y añadir el numeral 5.4 en el artículo 5, con el propósito de reducir la informalidad y promover inversiones públicas y privadas a través de Sistemas Integrados de Transporte a nivel nacional, sin generar excepciones ni limitaciones a la aplicación del procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas a cargo del Indecopi.
2.1.19. Modificar el artículo 94 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de incrementar los niveles de iluminación en las vías con índices de criminalidad comprobados, o en aquellos cuyos bajos niveles de iluminación generan el riesgo de la comisión de delitos contra la vida y la salud de las personas.
2.1.20. Modificar el Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, a fin de establecer un límite razonable de servicios públicos móviles para personas naturales.
2.1.21. Establecer un marco normativo para la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte, destinado a garantizar la continuidad de la prestación de servicios públicos de transporte ante situaciones de emergencia, cuando estos se vean severamente restringidos o interrumpidos, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios.
2.1.22. Modificar los artículos 11, 15 y 24 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de contar con un mecanismo de validación de identidad de fuente oficial y fortalecer la interoperabilidad, permitiendo la verificación de los antecedentes de las personas extranjeras que acceden al sistema financiero en el Perú.
2.1.23. Modificar el Decreto Legislativo 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas, a fin de incorporar el capítulo VIII destinado a fomentar las actividades productivas voluntarias de las personas privadas de libertad desde la etapa de clasificación del interno, así como regular de forma sistemática y moderna el trabajo asistido y supervisado fuera del establecimiento penitenciario para internos por la comisión de delitos de menor lesividad, promoviendo su reinserción social y el desarrollo de competencias laborales.
2.1.24. Incorporar el artículo 26-A en la Ley 31061, Ley de movilización para la defensa nacional y el orden interno, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2.2. Crecimiento económico responsable
2.2.1. Modificar el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo 940, Decreto Legislativo que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo 917, siempre que se trate de deuda exigible. Esta habilitación no modifica el marco legal actual aplicable a las MYPES.
2.2.2. Modificar el artículo 5-A y el numeral 1 del artículo 7, así como incorporar los artículos 5-E y 5-F en el Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria, a fin de adecuar y fortalecer el marco penal tributario frente a la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos complementarios, e incorporar tipos penales orientados a perseguir y sancionar nuevas modalidades de fraude tributario vinculadas a la disposición indebida de fondos del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y a la falsificación o adulteración de constancias de depósito del referido sistema.
2.2.3. Establecer un procedimiento especial para controlar el valor, en el régimen aduanero de importación para el consumo, en caso de que se presenten determinados indicios de riesgo previstos expresamente en la norma que sean generadores de fraudes aduaneros, a fin de combatir de manera efectiva los casos de subvaluación de mercancías.
2.2.4. Modificar los artículos 103 y 200 del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, a fin de permitir que, a opción del transportista, se pueda sustituir la sanción de comiso vigente por una sanción de multa en los casos de mercancías en tránsito o transbordo que no hubiesen sido manifestadas.
2.2.5. Modificar el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y normas conexas, a fin de facilitar la disponibilidad de inmuebles mediante la liberación de áreas en bloque para la ejecución de proyectos.
2.2.6. Modificar la Ley 29173, Régimen de percepciones del impuesto general a las ventas, y normas conexas, a fin de incorporar y precisar supuestos de aplicación excepcional del porcentaje de percepción del 10 % en la importación de bienes en función del nivel de riesgo y del cumplimiento tributario y aduanero de los importadores. A efectos de la implementación de la presente habilitación, se considera primera importación a aquellas que se generen a partir de un mismo manifiesto de carga.
2.2.7. Modificar la Ley 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, a fin de establecer medidas orientadas al fortalecimiento institucional y a la precisión de competencias en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), con la finalidad de optimizar la gestión y el desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de asociación público-privada (APP) y proyecto en activos (PA).
2.2.8. Modificar el artículo 27 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, para incorporar dos numerales que permitan la transferencia total o parcial de las reservas del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) recaudadas por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), para la ejecución de actividades a través de fondos nacionales, programas y/o entidades que tengan entre sus funciones la promoción y desarrollo de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de ecosistemas.
2.2.9. Establecer un nuevo marco normativo para promover la inversión privada en bienes públicos integrantes del patrimonio cultural de la nación, así como en actividades y servicios culturales, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, garantizando que los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación se encuentran subordinados al interés general; y, derogar la Ley 29164, Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del patrimonio cultural de la nación.
2.2.10. Modificar el literal e) del numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, a fin de incorporar la infraestructura hidráulica dentro de los sectores exceptuados de la aplicación de medidas cautelares.
2.2.11. Crear un marco legal de carácter extraordinario para la evaluación ambiental de proyectos de infraestructura hidráulica, priorizados por el sector agrario y de riego, con incidencia en el déficit hídrico y la seguridad alimentaria, a través de la creación del instrumento de gestión ambiental para riego (IGARIEGO).
2.2.12. Incorporar en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, disposiciones en materia de limitación de responsabilidad de proveedores del servicio de internet a fin de fortalecer la observancia de los derechos de propiedad intelectual, en concordancia con los compromisos comerciales internacionales asumidos por el Perú.
2.2.13. Modificar el artículo 24 y numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, con la finalidad de eliminar la imposición de pago de tasas por interposición de medidas cautelares u ofrecimiento de medios probatorios.
2.2.14. Modificar la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para: (a) incorporar los numerales 24.4 y 24.5 en el artículo 24, a fin de establecer la obligación de los proveedores no domiciliados en el país, de implementar una dirección de correo electrónico para la atención de reclamos, de conformidad con las disposiciones actualmente previstas en el artículo 24 del Código; y (b) incorporar el literal h) en el numeral 56.1 del artículo 56, a fin de incluir en la relación de métodos comerciales coercitivos prohibidos aquellas prácticas comerciales en el ámbito del comercio electrónico y/o mediante plataformas en línea, que limitan o manipulan la autonomía de la voluntad o la libertad de elección del consumidor, obligándolo a tomar decisiones de consumo no deseadas o que le resulten desfavorables.

2.2.15. Modificar el Decreto Legislativo 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, a fin de incorporar el padrón nominal de niños y niñas menores de seis años como instrumento del OFIS y determinar el alcance del rol de los gobiernos locales y del OFIS para el seguimiento nominal a la primera infancia, desde la gestación y con miras a un seguimiento longitudinal.
2.2.16. Incorporar el literal i) del artículo 41 y modificar el artículo 45 de la Ley 28044, Ley General de Educación, a fin de promover el reconocimiento de aprendizajes previos adquiridos fuera del sistema educativo, a fin de facilitar la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva.
2.2.17. Modificar el numeral 34.2 del artículo 34 y el inciso 1 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a fin de establecer medidas orientadas a optimizar el funcionamiento presupuestario y operativo de la Autoridad Nacional de Infraestructura, conforme al presupuesto asignado a dicha entidad, sin afectar los proyectos del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios – PIRCC transferidos a dicha entidad, ni el financiamiento previamente asignado a estos.
2.3. Fortalecimiento institucional
2.3.1. Modificar el Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, para incorporar disposiciones sanitarias de protección y bienestar de animales domésticos (perros y gatos).
2.3.2. Modificar el literal 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, a fin de promover y mejorar la innovación pública en el marco de las finalidades del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, con el objetivo de fortalecer la atención de las necesidades de las personas en el territorio.
2.3.3. Modificar la Ley 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, para incorporar el artículo 35-A con el fin de garantizar la ejecutoriedad de las resoluciones de imposición de sanciones de multa.
2.3.4. Modificar los artículos 12, 15, 17, 18, 34 y 35 e incorporar el artículo 36 en la Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), así como establecer disposiciones complementarias para fortalecer la gobernanza en Ciencia, Tecnología e Innovación.
2.3.5. Modificar las disposiciones del Decreto Legislativo 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, para modernizar y fortalecer el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como optimizar la estructura y funcionamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, sin afectar las competencias de otras entidades públicas.
2.3.6. Crear la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
2.3.7. Crear la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (SUNIR) como ente rector del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social, y dicta disposiciones para su implementación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Las medidas que se emitan en el marco de lo dispuesto en la presente ley no afectan la autonomía y competencias del Poder Legislativo, de los gobiernos regionales y locales ni de los organismos constitucionales autónomos que reconoce la Constitución Política del Perú. Tampoco vulneran derechos fundamentales ni inciden sobre procesos judiciales en trámite. La inobservancia de lo dispuesto en la presente disposición genera responsabilidad política o funcional, según corresponda.
SEGUNDA. Las habilitaciones y modificaciones presupuestarias que requieran las materias delegadas se tramitan conforme a la Ley de Presupuesto, observando en todos los casos, bajo responsabilidad, lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 80 de la Constitución Política del Perú. Las medidas, cuya implementación requiere de recursos económicos, se ejecutan con cargo al presupuesto aprobado para cada sector.
TERCERA. Las materias delegadas no se encuentran exentas del Sistema Nacional de Control conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú.
CUARTA. Es deber del titular de cada sector informar a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República por escrito y dentro del plazo de sesenta días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, bajo responsabilidad, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley, de acuerdo con el siguiente detalle:
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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