Se ha publicado la Ley 32349, que permite y garantiza el acceso al agua potable de emergencia en zonas vulnerables, incluso cuando estas se encuentren en condición de riesgo no mitigable.
La norma modifica el artículo 4 de la Ley 30645 y el artículo 3.2 de la Ley 32065, autorizando que en zonas declaradas inhabitables e intangibles, se puedan instalar infraestructuras temporales y no permanentes de agua y alcantarillado, como parte de las estrategias de reasentamiento coordinadas con los gobiernos locales.
Las intervenciones deberán cumplir con requisitos clave:
-
Ser temporales, con un plazo máximo de tres años para operación y mantenimiento,
-
No generar derechos de propiedad por prescripción adquisitiva,
-
No afectar la condición de intangibilidad de las zonas declaradas en riesgo.
Esta medida busca garantizae el acceso al agua potable mientras se ejecutan planes de reubicación en zonas vulnerables a huaicos, desbordes o deslizamientos.
LEY Nº 32349
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PERMITE Y GARANTIZA EL ACCESO AL AGUA POTABLE DE EMERGENCIA EN ZONAS VULNERABLES
Artículo 1. Modificación del artículo 4 de la Ley 30645, Ley que modifica la Ley 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable
Se modifica el artículo 4 de la Ley 30645, Ley que modifica la Ley 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, en los siguientes términos:
Artículo 4. Declaración de intangibilidad y de inhabitabilidad
Declárese como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable debidamente declarada por el gobierno local competente. Queda prohibido el otorgamiento de titularidad y la dotación de servicios públicos, a excepción de las intervenciones destinadas a la instalación no permanente de agua y alcantarillado, de conformidad con lo previsto en el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable.
De igual modo, queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos.
Artículo 2. Modificación del párrafo 3.2. del artículo 3 de la Ley 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable
Se modifica el párrafo 3.2. del artículo 3 de la Ley 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, en los siguientes términos:
Artículo 3. Intervenciones para el acceso universal al agua potable
[…]
3.2. Toda intervención a ser ejecutada en zonas de riesgo no mitigable debe cumplir con los siguientes parámetros: a) debe tener carácter temporal; b) solo puede incluir la ejecución de componentes no permanentes; c) el plazo de operación y mantenimiento no debe exceder de tres años; d) debe ejecutarse como parte del plan de estrategias y reasentamiento promovidas en coordinación con el gobierno local competente y, de ser el caso, la entidad prestadora de servicios de saneamiento dentro de cuyo ámbito de responsabilidad se ejecute.
[…].
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprueba su reglamento.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros




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