Se ha publicado la Ley 32196, que modifica la Ley que crea el bono familiar habitacional (BFH) con el objetivo de garantizar mayor protección a sus beneficiarios y fortalecer los mecanismos de supervisión.
Entre los cambios más importantes, se establece la publicidad de los procesos de asignación del bono y se contemplan acciones legales contra terceros que ofrezcan proyectos sin autorización bajo el programa Techo Propio.
Asimismo, el Fondo Mivivienda está facultado para iniciar procesos judiciales de recuperación del BFH cuando no se cumpla con la construcción de la vivienda de interés social y sancionar a entidades responsables de incumplimientos.
También se restituye la elegibilidad de los beneficiarios en caso de incumplimiento del promotor o desarrollador, permitiéndoles aplicar nuevamente al programa sin perder su condición de acceso al bono.
Por último, se contempla la creación de un Bono Familiar Habitacional con valor excepcional dirigido a los grupos familiares perjudicados, con un monto establecido según el daño ocasionado.
Ley Nº 32196
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27829, LEY QUE CREA EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL (BFH), A FIN DE FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE SUS BENEFICIARIOS
Artículo 1. Modificación de los artículos 5 y 6 de la Ley 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH)
Se modifican los artículos 5 —incorporando los literales e) y f)— y 6 —literal c) e incorporando los literales e) y f)— de la Ley 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), en los siguientes términos:
Artículo 5. Principios de aplicación
Los principios del sistema del Bono Familiar Habitacional son:
[…]
e) Publicidad de los procedimientos de asignación del Bono Familiar Habitacional.
f) Ejecución de las acciones legales en materia civil o penal en aquellos casos en los que terceros ofrezcan proyectos en el marco del Programa Techo Propio sin contar con las facultades y permisos establecidos en las normas que regulan dicho programa.
Artículo 6. Entidad otorgante
Se faculta al FONDO MIVIVIENDA S.A. a:
[…]
c) Conducir el sistema de información de todas las operaciones del BFH con la finalidad de controlar el proceso y proveer información a los ciudadanos de manera transparente, actualizada y oportuna.
[…]
e) Iniciar el proceso judicial de recuperación del BFH frente al incumplimiento en la construcción de la vivienda de interés social (VIS) y ante la imposibilidad de su recuperación inmediata.
f) Aplicar las sanciones correspondientes a los desarrolladores inmobiliarios, promotores inmobiliarios, entidades técnicas o garantes por el incumplimiento de las disposiciones que regulan el programa, en los siguientes casos:
1. Ofrecer proyectos en el marco del Programa Techo Propio sin contar con las facultades y permisos establecidos en las normas que regulan dicho programa.
2. No respetar las disposiciones establecidas para el otorgamiento del BFH en sus diferentes modalidades.
Las sanciones se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
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Artículo 2. Incorporación de los artículos 6-A y 6-B en la Ley 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH)
Se incorporan los artículos 6-A y 6-B en la Ley 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), en los siguientes términos:
Artículo 6-A. Restitución de elegibilidad para los beneficiarios
Iniciado el proceso judicial de recuperación del BFH por incumplimiento del desarrollador inmobiliario, promotor inmobiliario, entidad técnica o garante, o declarado el inicio del procedimiento de liquidación de la entidad del sistema financiero y de seguros que afianzó el proyecto, o iniciado el proceso de ejecución del patrimonio fideicometido, se restituye la condición de elegible de los beneficiarios del BFH del Programa Techo Propio, permitiéndoles aplicar nuevamente, de ser el caso, a cualquier modalidad de otorgamiento de dicho BFH, exceptuándolos de la condición de predio elegible.
Artículo 6-B. Bono Familiar Habitacional con valor excepcional
Se faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a establecer mediante resolución ministerial un Bono Familiar Habitacional con valor excepcional para los grupos familiares con elegibilidad restituida en el marco de lo dispuesto por el artículo 6-A. El monto de dicho bono se determina considerando la magnitud del perjuicio de los grupos familiares afectados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Publicación del Texto Único Ordenado de la Ley 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH)
El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, publica en el diario oficial El Peruano el Texto Único Ordenado de la Ley 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), de acuerdo con los alcances contenidos en la disposición complementaria final primera del Decreto Legislativo 1452, Decreto Legislativo que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SEGUNDA. Adecuación de los reglamentos operativos del Bono Familiar Habitacional
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adecúa los reglamentos operativos del Bono Familiar Habitacional (BFH) a las modificaciones dispuestas en la presente ley, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon
Se modifica el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon, en los siguientes términos:
Artículo 6.- Utilización del canon
[…]
6.2. Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fines.
También podrán ser utilizados para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, incluyendo los gastos administrativos, y para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural, mediante convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Fondo MIVIVIENDA, según corresponda.
[…].
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de la disposición complementaria final segunda del Decreto Legislativo 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable
Se deroga la disposición complementaria final segunda del Decreto Legislativo 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
Gustavo Lino Adrianzén Olaya
Presidente del Consejo de Ministros