Ley 32182: especifican sanción a fiscales que «faciliten o proporcionen» información reservada

A través del Diario Oficial El Peruano, se publicó una ley que establece modificaciones en las normativas de la Carrera Judicial y la Carrera Fiscal. En esta última, la Ley 32182 dispone que aquellos fiscales que divulguen información reservada sean sancionados, clasificándose esta conducta como una falta muy grave:

Artículo 47. Faltas muy graves

Son faltas muy graves las siguientes:

[…]

Facilitar o proporcionar información reservada que por su condición o cargo de fiscal, conoce”.

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En la legislación nacional vigente, el Código Procesal Penal (CPP) establece que las investigaciones tienen un carácter reservado. Solo las partes acreditadas están autorizadas para acceder al contenido de las mismas, siempre a través de sus abogados, quienes deben estar debidamente registrados en el expediente:

Artículo 324. Reserva y secreto de la investigación

1. La investigación tiene carácter reservado. Sólo pueden enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. De las diligencias dispuestas por el Ministerio Público o derivadas de mandato judicial, toman conocimiento según corresponda, cuando están en curso o al término de las mismas. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.

[…]

No obstante, la norma vigente no contempla sanciones administrativas específicas para los representantes del Ministerio Público. Con la nueva ley, se puntualiza que los fiscales que proporcionen información de carácter reservado serán considerados como autores de una falta muy grave.

Con ello, se podrán presentar denuncias ante la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC) y, eventualmente, será la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la encargada de determinar el futuro del funcionario implicado.

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Más modificaciones

Por otro lado, la Ley 32182 introduce modificaciones adicionales a la Ley de Carrera Judicial y Fiscal, estableciendo como faltas muy graves, y causal de prevaricato, que un fiscal ordene la liberación de personas detenidas en flagrancia por la Policía o bajo arresto ciudadano por delitos cuya pena privativa de libertad supere los cinco años, omitiendo sus deberes funcionales. Asimismo, se tipifica como falta muy grave no solicitar prisión preventiva para los detenidos en estas circunstancias.

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En el caso de los jueces, se considera una falta muy grave y causal de prevaricato el hecho de ordenar o disponer la libertad de personas detenidas en flagrancia delictiva. Para estos supuestos de prevaricato, la ley establece una pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de doce años.

 

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