Se ha publicado la Ley 32180, que modifica los artículos 186 y 189 del Código Penal para establecer nuevas conductas delictivas y ampliar la protección legal hacia mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, así como la infraestructura de centros educativos, de salud y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Entre las principales modificaciones, la ley establece penas más severas para el hurto y robo que afecten instalaciones educativas, de salud o de los bomberos, y para aquellos cometidos en perjuicio de personas en situación de vulnerabilidad.
Además, deroga un numeral previo relacionado con el robo agravado, alineando el marco normativo con la nueva legislación. Con esta medida, el Estado busca reforzar la protección de derechos fundamentales y bienes públicos esenciales en el país.
LEY Nº 32180
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE ESTABLECER NUEVOS SUPUESTOS DE CONDUCTAS DELICTIVAS Y AMPLIAR EL UMBRAL DE PROTECCIÓN A LAS MUJERES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTO MAYOR, CENTROS EDUCATIVOS, CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Y CENTROS DE SALUD
Artículo único. Modificación de los artículos 186 y 189 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifican los artículos 186 —incorporando el numeral 13 al segundo párrafo— y 189 —incorporando los numerales 7 y 8 al segundo párrafo— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:
Artículo 186.- Hurto agravado
[…]
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
[…]
13. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Artículo 189.- Robo agravado
[…]
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
[…]
7. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor.
[…].
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga el numeral 7 del párrafo primero del artículo 189 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros