Se ha publicado la Ley 32178, que modifica el Decreto Legislativo 1441, referente al Sistema Nacional de Tesorería, para establecer excepciones al Minsa y al INEN. Con esta norma, los ingresos provenientes de tasas, ingresos no tributarios y multas que recauden estas entidades quedan exceptuados de las disposiciones que regulan la centralización de recursos establecidas en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1441.
Esto permitirá que estos ingresos sean considerados como recursos directamente recaudados, garantizando una mayor autonomía financiera para el Minsa y el INEN en la gestión de sus fondos.
Ley Nº 32178
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1441, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA, PARA ESTABLECER EXCEPCIONES AL MINISTERIO DE SALUD Y AL INEN RESPECTO DE SUS TASAS, INGRESOS NO TRIBUTARIOS Y MULTAS
Artículo único. Incorporación de la disposición complementaria final novena al Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería
Se incorpora la disposición complementaria final novena al Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, con el siguiente texto:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[…]
Novena.- Excepción del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el párrafo 15.3 del artículo 15
Se exceptúa del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el párrafo 15.3 del artículo 15 a los ingresos provenientes de tasas, ingresos no tributarios y multas que recauden las unidades ejecutoras de los pliegos Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), constituyendo estos recursos directamente recaudados que no están comprendidos en los alcances del artículo 3 del Decreto Supremo 043-2022-EF —Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería—”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
Gustavo Lino Adrianzén Olaya
Presidente del Consejo de Ministros

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)


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