Ley 32178: Minsa e INEN manejarán directamente recursos recaudados por tasas y multas

Publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2024

Se ha publicado la Ley 32178, que modifica el Decreto Legislativo 1441, referente al Sistema Nacional de Tesorería, para establecer excepciones al Minsa y al INEN. Con esta norma, los ingresos provenientes de tasas, ingresos no tributarios y multas que recauden estas entidades quedan exceptuados de las disposiciones que regulan la centralización de recursos establecidas en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1441.

Esto permitirá que estos ingresos sean considerados como recursos directamente recaudados, garantizando una mayor autonomía financiera para el Minsa y el INEN en la gestión de sus fondos.


Ley Nº 32178

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1441, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA, PARA ESTABLECER EXCEPCIONES AL MINISTERIO DE SALUD Y AL INEN RESPECTO DE SUS TASAS, INGRESOS NO TRIBUTARIOS Y MULTAS

Artículo único. Incorporación de la disposición complementaria final novena al Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería

Se incorpora la disposición complementaria final novena al Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, con el siguiente texto:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]

Novena.- Excepción del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el párrafo 15.3 del artículo 15

Se exceptúa del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el párrafo 15.3 del artículo 15 a los ingresos provenientes de tasas, ingresos no tributarios y multas que recauden las unidades ejecutoras de los pliegos Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), constituyendo estos recursos directamente recaudados que no están comprendidos en los alcances del artículo 3 del Decreto Supremo 043-2022-EF —Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería—”.

 

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

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POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

Gustavo Lino Adrianzén Olaya
Presidente del Consejo de Ministros

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