Congreso: presentan proyecto para derogar la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad

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La congresista Sigrid Bazán, de la bancada Cambio Democrático-Juntos por el Perú, presentó un proyecto de ley para derogar la Ley 32107 que prescribe los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ejecutados antes de julio del 2002.

La norma, promulgada por el Congreso tras no ser observada por el Ejecutivo, se enmarca en la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 1 de julio del año 2002, en el ordenamiento jurídico peruano.

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Además, señala que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia el 9 de noviembre de 2003. En este sentido, señala lo siguiente:

Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.

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La propuesta legislativa de Bazán Narro, presentada el último viernes 9, busca dejar sin efecto la citada norma “por contravenir la Constitución y las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, además de fomentar la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos”.

Instituciones como el Ministerio Público y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) expresaron su rechazo, semanas atrás, sobre la norma hoy oficializada. Esta última había brindado medidas provisionales a favor de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, el 1 de julio, y pedido al Estado peruano frenar su aprobación.


Proyecto de Ley 8588/2024-CR

PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY N° 32107, LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE Y LOS ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

El Grupo Parlamentario Cambio Democrático-Juntos por el Perú, a iniciativa de la Congresista de la República que suscribe, Sigrid Bazán Narro, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE DEROGA LA LEY N° 32107, LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE Y LOS ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto derogar la Ley N° 32107, Ley que precisa la aplicación de y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, por contravenir la Constitución y las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, además de fomentar la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos.

Artículo 2.- Derogatoria

Deróguese la Ley N° 32107, Ley que precisa la aplicación de y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA

Con fecha 09 de agosto de 2024 se publicó la Ley N° 32107, Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, norma que establece las siguientes disposiciones:

  • Se establece que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, por lo que tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano (Art. 2)
  • Se indica que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, por lo que es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano. (Art.3)
  • Se señala que los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional, estableciendo a su vez que la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta (Art. 4)
  • Se establece que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Asimismo, indica que ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.(Art.5)

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley aquí

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