Ley 32089: delegan facultades legislativas en defensa nacional y otros al Poder Ejecutivo

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Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 32089, que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo.

La Ley establece otorgarle al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional.


LEY Nº 32089

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA, SIMPLIFICACIÓN Y CALIDAD REGULATORIA, ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO, SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA NACIONAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dentro de los alcances de lo dispuesto por los artículos 101 y 104 de la Constitución Política del Perú y de los artículos 5, 72, 76 y 90 del Reglamento del Congreso de la República, y comprende las materias desarrolladas en el artículo 2.

Artículo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas

El Congreso de la República delega facultades para legislar al Poder Ejecutivo por el plazo de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en las siguientes materias específicas:

2.1. Fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos

2.1.1. Simplificar procedimientos administrativos relacionados a las actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales, a través de la aplicación del silencio administrativo positivo para promover la competitividad y el crecimiento sostenible.

2.1.2. Modificar los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 1183 —Decreto Legislativo que aprueba la ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera— para establecer competencias que le permitan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) crear, mejorar, ampliar y recuperar los Centros de Atención en Frontera (CAF).

2.1.3. Establecer medidas de impulso para promover el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público-privada, conforme a lo siguiente:

a) Promover la estandarización y la simplificación administrativa, así como optimizar los plazos, requisitos y procedimientos de evaluación para la obtención de títulos habilitantes y demás requerimientos de cualquier naturaleza, cuya tramitación esté a cargo de entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, que resulten necesarios para el desarrollo de proyectos; asimismo, optimizar plazos vinculados al seguimiento de proyectos.

b) Mejorar la planificación, adquisición, expropiación y saneamiento de terrenos y liberación de interferencias, a través de la incorporación de programas de resarcimiento complementario para mitigar los aspectos sociales; el aprovechamiento de la plusvalía inmobiliaria; la adquisición y expropiación de predios en bloque; la habilitación para realizar procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio en áreas de uso público; así como otras medidas de optimización y mejora de procesos y plazos.

c) Garantizar la seguridad y estabilidad jurídica para el fomento de la inversión privada.

2.1.4. Establecer medidas de simplificación y mejora de los procesos de promoción de la inversión que impulsen y dinamicen el desarrollo de proyectos bajo las modalidades de Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA) en sus diferentes fases, con la finalidad de promover las inversiones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Dichas medidas comprenden los siguientes temas:

a) Fortalecer el rol de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), durante las fases del desarrollo de las APP, comprendiendo, pero sin limitarse, a la emisión de opinión sobre aspectos de ejecución contractual o frente a controversias, constituirse en sujeto activo para la tramitación de los procesos de adquisición y expropiación de terrenos, así como para la liberación de interferencias y otras que resulten necesarias para optimizar su participación.

b) Regular medidas de mejora y simplificación de procesos y competencias para asegurar la oportuna adjudicación, desarrollo y ejecución de proyectos.

c) Incorporar disposiciones para la implementación del modelo de gestión integral de proyectos a través de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (OEGEP), así como medidas complementarias para garantizar y promover su adecuado funcionamiento y operativización.

2.1.5. Establecer un marco normativo especial para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que disponga la fijación de plazos distintos a los de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la atención de los recursos interpuestos ante la SMV, en función al grado de complejidad de la materia, respetando el principio de razonabilidad y proporcionalidad así como el debido proceso en la atención de los recursos.

2.1.6. Modificar el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fin de complementar las atribuciones en materia migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, garantizando la seguridad jurídica y el acceso al procedimiento de regularización migratoria de las calidades migratorias bajo su competencia.

2.1.7. Establecer disposiciones en materia de selección, ratificación, funciones y potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados (TPJ), a fin de fortalecer la gestión del servicio de traducciones oficiales.

2.1.8. Modificar los plazos de los procedimientos administrativos de licencias, autorizaciones y derechos de uso de vías y área acuática para la ejecución de proyectos, estableciendo disposiciones para disminuir los plazos para el pronunciamiento, en el caso de expedientes reingresados.

2.1.9. Modificar el Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, a efectos de fortalecer el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (RENACE), disponiendo con fines de acreditación e información pública la obligatoriedad de la inscripción de los centros de arbitraje y árbitros en el RENACE sin costo alguno y sin generar mayores requisitos para la prestación del servicio arbitral.

2.1.10. Modificar el artículo 2 de la Ley 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde, para promover el desarrollo del hidrógeno verde.

2.1.11. Promover el desarrollo de la infraestructura petroquímica nacional para la implementación y operación de plantas petroquímicas que incluyan la producción de urea y fertilizantes.

2.1.12. Modificar los artículos 8, 9, 14, 15 y 18 de la Ley 28749, Ley general de electrificación rural, y artículos conexos para acelerar la ejecución de proyectos de electrificación rural.

2.1.13. Modificar el numeral 5.5. del artículo 5 de la Ley 29852 —Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético— a fin de incluir el destino de los recursos del FISE para promover el fortalecimiento del uso del gas natural en las regiones que no son parte de una concesión a la fecha de vigencia de la presente ley.

2.1.14. Modificar los artículos 5, 6, 7, 10 y 11, así como las disposiciones complementarias y finales tercera y cuarta, e incorporar el artículo 13 en la Ley 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, para optimizar la remediación de pasivos ambientales mineros a cargo del Estado.

2.1.15. Derogar la segunda disposición final de la Ley 28588, Ley que incorpora al Seguro Integral de Salud a la población mayor de 17 años en situación de extrema pobreza y pobreza y declara de prioritario interés la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación.

2.1.16. Modificar el literal d.4) del artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el extremo de la autorización del Ministerio de Cultura como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento en monumentos históricos.

2.1.17. Establecer el Diagnóstico Arqueológico de Superficie como una medida opcional al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos que facilite la inversión pública y privada.

2.1.18. Autorizar al Ministerio de Cultura la aprobación de tarifas diferenciadas para promover la visita a bienes del patrimonio cultural de la nación y museos públicos. La promoción de la visita tendrá especial énfasis en los sitios del patrimonio mundial que por sus características únicas son gestionados exclusivamente por el Ministerio de Cultura.

2.1.19. Regular el saneamiento físico-legal automático de zonas arqueológicas declaradas patrimonio cultural de la nación, a efectos de facilitar la inversión pública o privada, así como la conservación, restauración y puesta en valor. No incluye la modificación o distorsión de competencia municipal alguna.

2.1.20. Reforzar las acciones y establecer medidas especiales para la preservación del patrimonio cultural de la nación de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura a nivel nacional.

2.1.21. Establecer medidas para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones que utilicen tecnología de quinta generación (5G) o superior, a fin de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca un mecanismo especial para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico sujeto al cumplimiento de compromisos de inversión en atención al valor de dicho recurso natural.

2.1.22. Garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, sin afectar términos contractuales, salvo acuerdo de partes.

2.1.23. Establecer disposiciones especiales en materia de habilitaciones urbanas y de edificación para optimizar y dinamizar el desarrollo de procedimientos administrativos sobre la obtención de las licencias de habilitación urbana, de edificación y otros actos administrativos que las complementen. Queda prohibido derogar, sustituir o modificar la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como regular materias de exclusiva competencia de los gobiernos locales.

2.1.24. Modificar el artículo 4 del Decreto Legislativo 1285 —Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental— para realizar precisiones respecto a la aplicación del plazo límite para la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) y la autorización de vertimiento, ante la autoridad competente.

2.1.25. Modificar el artículo 8 de la Ley 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de otorgar a este sector la función de establecer disposiciones para promover el desarrollo de la construcción, a través de tecnologías constructivas no convencionales.

2.1.26. Fortalecer y modernizar la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a fin de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales.

2.1.27. Modificar la Ley 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a fin de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura.

2.1.28. Derogar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, a fin de unificar los requisitos para que las empresas accedan y permanezcan en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

2.1.29. Modificar el artículo 24-A de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, a fin de modificar las etapas del procedimiento de licenciamiento e incorporar la etapa de evaluación de requisitos de admisibilidad, previo a la etapa de evaluación integral; así como modificar el plazo del procedimiento de licenciamiento, hasta por un plazo máximo de doscientos días hábiles.

2.1.30. Modificar los artículos 3, 7, 9 e incluir una única disposición complementaria final en la Ley 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, para establecer medidas de simplificación administrativa que mejoren y agilicen el procedimiento actual del marco normativo de saneamiento físico-legal de inmuebles del sector educación en relación con las instituciones educativas públicas.

2.1.31. Modificar los artículos 6, 8, 29 y 30 y derogar los artículos 31 y 32 de la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno peruano ante la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Código Mundial Antidopaje vigente de la Agencia Mundial Antidopaje – World Anti-Doping Agency (AMA-WADA).

2.1.32. Disponer la prórroga del mandato de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua, de sus comités de administración temporal y de los otros órganos de similar denominación establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, hasta el 31 de diciembre de 2025.

2.1.33. Establecer el marco normativo para fortalecer la gestión de los servicios públicos de protección social ante emergencias, mediante su adaptación, de manera preventiva, para garantizar su continuidad operativa, a través de la identificación de las acciones a cargo de las entidades públicas prestadoras de servicios de protección social y de las entidades rectoras o conductoras de emergencias; acciones de colaboración intersectorial e intergubernamental; habilitación de acciones orientadas al rediseño de modelos operacionales de los servicios, el diseño de nuevos servicios o intervenciones, el diseño o rediseño de servicios e intervenciones dirigidas a la atención temporal extraordinaria de nuevos usuarios, incluyendo a la población migrante y refugiada; el adelanto en la entrega de bienes o servicios, la exoneración temporal de condicionalidades, la ampliación de beneficios dirigidos a poblaciones vulnerables; el intercambio de información nominal y el acceso a plataformas de información; la habilitación para que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, determine la instancia que se encargue de gestionar la entrega de transferencias monetarias en situaciones de emergencia, y su alcance; así como modificar el artículo 8 de la Ley 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para precisar su función en el marco de la adaptación de los servicios públicos de protección social.

2.1.34. Establecer, regular y modificar el marco normativo que habilite, garantice y autorice el correcto funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) ampliando su ámbito de alcance para el fortalecimiento de las capacidades de las personas que prestan servicios al Estado y la ciudadanía dentro del marco de competencias de ENAP, estableciendo las disposiciones necesarias para cumplir con su misión institucional y permitiendo la mejora del servicio público prestado por los servidores capacitados.

2.1.35. Modificar el párrafo 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el objetivo de ampliar el plazo de quince días hábiles hasta treinta días hábiles, para que los consejos directivos u órganos colegiados de las entidades públicas que constituyan instancia única para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el administrado, como una excepción al plazo general establecido en dicha norma para la resolución de los recursos de reconsideración.

2.2. Mejora de la calidad de la inversión pública

2.2.1. Regular las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones (IRI) que estuvieron comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) hasta la fecha de publicación de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (6 de diciembre de 2023), y que no hayan contado con registro Formato Único de Reconstrucción (FUR), para su alineamiento al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y cumplan con las fases del ciclo de inversión del referido sistema nacional.

2.2.2. Modificar los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, a fin de ampliar los plazos previstos en los referidos artículos.

2.2.3. Modificar el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sobre: a) Lineamientos de una Política Nacional de Inversión Pública, – Modificaciones en el Ciclo de Inversión y, b) Inclusión de órganos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar estratégicamente a las entidades para el desarrollo de sus inversiones, así como optimizar la gestión de la inversión pública.

2.2.4. Modificar la Ley 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, a efectos de establecer y facultar a las entidades a utilizar un procedimiento especial de selección, con plazos reducidos, para contratar el saldo de obra y los servicios necesarios para la identificación y priorización de obras públicas paralizadas.

2.2.5. Modificar el artículo 17 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), referido a la participación de las Fuerzas Armadas en la gestión del riesgo de desastres, en lo correspondiente a la preparación, respuesta y rehabilitación ante situaciones de desastre, de acuerdo con sus competencias y en coordinación y apoyo a las autoridades competentes, conforme a las normas del SINAGERD.

2.2.6. Modificar el Decreto Legislativo 1274, Decreto Legislativo que regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país – “AGUA +”, a fin de permitir la aprobación y ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

2.2.7. Autorizar a la Autoridad Nacional de Infraestructura para que identifique, formule y ejecute inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al hub portuario de Chancay, utilizando el procedimiento establecido en la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), y su reglamento, para la generación de una cartera de inversiones estratégicas que incluya inversiones con montos menores a doscientos millones de soles.

2.3. Fortalecimiento de la actividad empresarial del Estado

2.3.1. Modificar el Decreto Legislativo 206, Ley del sistema de fomento y apoyo financiero al desarrollo empresarial, y el Decreto Ley 25694 —Adicionan al objeto social de COFIDE la realización de actividades de financiamiento en favor de pequeños empresarios y agricultores— con la finalidad de fortalecer institucionalmente a COFIDE, a través del fomento de la participación de inversionistas institucionales con participaciones minoritarias en su capital social y la optimización de su gobierno corporativo.

2.3.2. Crear un nuevo marco jurídico que ordene, sistematice y optimice la eficiencia de la actividad empresarial del Estado para fortalecer la estructura y gestión del FONAFE, orientado a una supervisión y monitoreo estratégico, con un enfoque de riesgos, que permita incorporar las buenas prácticas de gobierno corporativo de la OCDE, bajo los límites que establece la Constitución Política del Perú para la empresa pública.

2.4. Reducción de costos de transacción

2.4.1. Modificar los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil, Decreto Legislativo 295, a efectos de simplificar los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos en las oficinas registrales a nivel nacional, considerando la implementación progresiva para el caso del Registro de Mandatos y Poderes.

2.5. Acceso y competencia en servicios financieros

2.5.1. Modificar la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en los siguientes extremos:

a) Artículo 17, para autorizar la reducción del capital mínimo requerido a las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (ETCAN) que prestan servicios a las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), y con ello, fomentar una mayor competencia en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero de valores.

b) Capítulo II del Título II. Límites y prohibiciones, en específico, en lo referente a límites operativos de concentración, con la finalidad de fomentar el otorgamiento de financiamientos por parte de las empresas del sistema financiero a través de límites operativos de concentración alineados a los estándares internacionales y particularidades del sistema financiero nacional.

2.5.2. Modificar los siguientes cuerpos normativos:

a) Ley 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, a fin de:

a.1) Ampliar la definición de los sistemas de pagos y de liquidación de valores para incorporar a entidades, proveedores, administradores tecnológicos, servicios e instrumentos de pagos, así como a otros actores que puedan surgir en el proceso de innovación de servicios digitales y mejorar el acceso a estos servicios.

a.2) Fortalecer las atribuciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) para regular medidas orientadas a ampliar el acceso a servicios digitales a la población no bancarizada, reducir costos y mejorar la interoperabilidad.

a.3) Facultar al BCRP para administrar y regular plataformas de pagos minoristas con el fin de garantizar la liquidación segura y la interoperabilidad de los pagos de bajo valor.

b) Decreto Legislativo 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, a fin de establecer los mecanismos de administración de cartera de créditos con garantía del Gobierno nacional de una empresa del sistema financiero que ha sido sometida a un proceso de intervención, disolución y liquidación por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

2.5.3. Fortalecer el Fondo AGROPERÚ, mejorando las condiciones de acceso a los servicios financieros agrarios; de acuerdo con:

1. Modificación del artículo 2 del Decreto de Urgencia 027-2009 — Dictan medidas extraordinarias en beneficio de la actividad agraria— con el propósito de ampliar el alcance y finalidades del Fondo AGROPERÚ. Esta modificación permitirá al Fondo AGROPERÚ destinar sus recursos de manera más amplia en lo siguiente:

i. Otorgar financiamiento directo.

ii. Otorgar garantías.

iii. Proporcionar servicios de extensión agraria, los cuales formarán parte de la estructura del financiamiento obtenido por el pequeño productor agrario organizado y serán asumidos por este.

iv. Fomentar la adopción de seguros agrarios implementados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA).

Los recursos del Fondo AGROPERÚ podrán ser usados también en gastos operativos para el cumplimiento de sus fines.

2. Modificación del numeral 3.1 del Decreto de Urgencia 027- 2009 — Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria— que permite que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), también pueda administrar los recursos del Fondo AGROPERÚ a través de fideicomisos, a fin de diversificar los operadores financieros para el cumplimiento de los fines del Fondo AGROPERÚ.

2.6. Equilibrio fiscal

2.6.1. Establecer una reducción gradual del déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) con límites anuales, considerando que el déficit fiscal de 2024 no debe ser mayor al déficit fiscal registrado en 2023, para el 2025 no debe ser mayor a 2,2% del PBI, hasta ubicarse en 1,0% del PBI en 2028 (regla fiscal de mediano plazo según el Decreto Legislativo 1276). En consistencia con dicha reducción del déficit fiscal, establecer que la deuda pública del SPNF se reduzca hasta retornar a su regla fiscal de mediano plazo (30% del PBI) como máximo en el año 2035 (regla fiscal de mediano plazo según el Decreto Legislativo 1276); y, establecer un crecimiento prudente del gasto público, el cual será menor a las reglas de crecimiento real del Gasto Corriente del Gobierno General, sin mantenimiento, establecido en el Decreto Legislativo 1276. Todo ello en línea con el apoyo a la reactivación de la economía nacional y con el retorno gradual al cumplimiento de las reglas fiscales de mediano plazo (determinadas en el Decreto Legislativo 1276).

2.6.2. Modificar el Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y el Decreto Legislativo 955, Descentralización Fiscal, con la finalidad de establecer medidas orientadas a la optimización del proceso de distribución de recursos determinados respecto únicamente del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), a fin de fortalecer la gestión fiscal subnacional.

2.6.3. Modificar el Decreto Legislativo 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, a fin de consolidar la integración intersistémica y extrasistémica de los procesos de la administración financiera del sector público a través de una gestión centralizada del Sistema Integrado de la Administración Financiera de los Recursos Públicos.

2.6.4. Consolidar el marco normativo vigente para fortalecer la gestión fiscal de los recursos humanos del sector público, así como regular sobre la asignación y utilización eficientes de los fondos públicos destinados a los ingresos correspondientes de los recursos humanos del sector público, la planilla única del sector público, la incorporación del proceso de planificación de recursos humanos del sistema administrativo de gestión de los recursos humanos al ámbito de la gestión fiscal de los recursos humanos del sector público; y otros aspectos relacionados con la gestión fiscal de los recursos humanos, en el marco de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal. Ello sin modificar las disposiciones sobre las materias contenidas en las leyes de presupuesto, de equilibrio financiero y de endeudamiento público vigentes.

2.6.5. Actualizar el Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y el Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, para: (i) dotar de autonomía a la gestión de riesgos fiscales; (ii) actualizar los aspectos operativos y reglas para la gestión de tesorería, la homogenización de conceptos relacionados con la constitución de fondos y/o fideicomisos; y, (iii) optimizar la gestión de la recuperación de las honras de aval, a través de la implementación de mecanismos para la recuperación de créditos u obligaciones impagas, honradas por el Gobierno nacional, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y el Decreto Legislativo 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

2.7. Tributaria

2.7.1. Regular la tributación de los modelos de negocios basados en la economía digital, para lo cual se propone:

a) Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a fin de:

a.1. Establecer un mecanismo de recaudación del IGV por aquellas operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del impuesto, así como demás normativa tributaria, en lo que corresponda, lo que incluye principalmente modificar las reglas de responsabilidad del IGV, incluyendo las reglas de habitualidad y las reglas sobre el lugar de imposición en el país, conforme con el principio de destino, siguiendo entre otros criterios las recomendaciones establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE).

a.2. Incorporar dentro del ámbito de aplicación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

b) Modificar la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, a fin de:

b.1. Establecer que el titular de una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia puede entregar bonificaciones de bienvenida o similares, siempre que no se permita su cambio por dinero hasta el cumplimiento de una condición o vencimiento establecido por el titular, las cuales deben ser utilizadas para apostar en los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.

b.2. Señalar que la información contable registrada en las plataformas para la determinación de la base imponible debe ser acorde a las normas contables oficializadas o aprobadas por el órgano competente del país del sujeto que explote las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia.

b.3. Perfeccionar el mecanismo de recaudación del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia.

b.4. Establecer las reglas de tipo de cambio y de huso horario de las operaciones y obligaciones tributarias, respectivamente.

b.5. Establecer, para el caso de personas jurídicas constituidas en el exterior, las reglas de imposición en el país.

b.6. Regular aspectos vinculados a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), al pago de la deuda tributaria, al cumplimiento de obligaciones formales y notificación de actos administrativos a través de medios electrónicos, tratándose de personas jurídicas constituidas en el exterior que exploten las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.

2.7.2. Perfeccionamiento del sistema tributario:

a) Modificar el Decreto Legislativo 821, Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, para perfeccionar la regulación sobre el registro de compras teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas, así como adecuar las disposiciones contenidas en la Ley 29215 —Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo— en lo relacionado a la anotación de operaciones en el registro de compras; así como modificar el Código Tributario y demás normativa tributaria implicadas en las modificaciones antes indicadas, que permitan que la SUNAT desarrolle la propuesta de registro y declaración.

b) Establecer la obligatoriedad de todas las entidades del Poder Ejecutivo a aplicar la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

c) Modificar el artículo 98 del Código Tributario referido a la composición del Tribunal Fiscal.

d) Modificar la Ley del Impuesto a la Renta para:

d.1. Establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas referidas en el literal e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a retención; lo que incluye establecer reglas necesarias para su determinación.

d.2. Perfeccionar las normas que regulan los acuerdos anticipados de precios, de conformidad al estándar mínimo de la acción 14 del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE.

d.3. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a otros métodos de valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia con el fin de reflejar la realidad económica de la operación y garantizar el principio de reserva de ley, entre otros.

e) Simplificar los requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tengan la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, con fines de información.

f) Aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, para incentivar el pago de las deudas mediante el otorgamiento de un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto ni anticipo.

2.8. Política criminológica y penitenciaria

2.8.1. Modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la finalidad de optimizar el tipo penal de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual, así como tipificar en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, generados con tecnología digital, así como el chantaje sexual derivado de estos.

2.8.2. Unificar y sistematizar el marco legal sobre las obligaciones y sanciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones e internet en el contexto de la prohibición de comunicaciones ilegales desde el interior de establecimientos penitenciarios y centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación, salvaguardando los derechos de acceso a las telecomunicaciones e internet de las poblaciones aledañas.

2.8.3. Modificar la Ley 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, con la finalidad de optimizar su funcionamiento en relación con la gestión de las políticas públicas que buscan comprender, prevenir, controlar, reducir y sancionar la criminalidad.

2.8.4. Modificar el Decreto Legislativo 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, a fin de dotar de mayor celeridad la conducción y toma de decisiones vinculadas a la gestión e implementación de la política criminológica y penitenciaria.

2.8.5. Modificar el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, a efectos de adoptar enfoques, mecanismos, medidas y recursos legales que optimicen la intervención y tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, además de establecer medidas para asegurar la efectiva y progresiva implementación del código a nivel nacional.

2.8.6. Modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la finalidad de tipificar el delito de camcording o filmación no autorizada de películas dentro de salas de cine o análogos.

2.9. Desarrollo urbano, habilitación urbana y de suelos, acceso a viviendas y para la intervención estratégica en el ámbito de influencia del Terminal Portuario de Chancay

2.9.1. Modificar la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, para impulsar la planificación de las ciudades y los centros poblados implementando:

a) En el ámbito urbano:

a.1.) El fortalecimiento y la armonización de los instrumentos de gestión del suelo.

a.2.) Los instrumentos del financiamiento urbano como ejes del desarrollo sostenible de las ciudades, reduciendo y simplificando las cargas urbanísticas.

b) En el ámbito rural:

b.1.) El marco normativo y los instrumentos de planificación que aborden el desarrollo sostenible y eficiente de los centros rurales del país.

b.2.) El equipamiento, los servicios básicos, y una accesibilidad eficiente.

2.9.2. Autorizar que se establezcan disposiciones sobre la declaración de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en el ámbito de influencia del Terminal Portuario de Chancay, y establecer disposiciones especiales por su construcción y funcionamiento, con el objetivo de facilitar el desarrollo de proyectos priorizados en los instrumentos de planificación territorial y urbana, entre otros.

2.10. Seguridad y defensa nacional en el ámbito de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital

2.10.1. Establecer el marco normativo para la creación e implementación del Sistema Integrado de Evaluación del Riesgo Migratorio como mecanismo de cooperación y coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia Nacional de Migraciones y los organismos nacionales de inteligencia, contrainteligencia y seguridad del Estado para el intercambio de información sobre flujos migratorios irregulares, redes de tráfico ilícito de migrantes y demás riesgos, con la finalidad de fortalecer la evaluación del riesgo migratorio y contribuir a la seguridad y defensa nacional.

2.10.2. Crear la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA), como entidad pública adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la gestión, coordinación, asesoramiento, planeamiento y articulación de los componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA) en todo el territorio nacional con autonomía administrativa, técnica, funcional, financiera y económica, a fin de fortalecer el sistema en todos los campos de la defensa nacional para garantizar la seguridad nacional.

2.10.3. Modificar el Decreto Legislativo 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Decreto Legislativo 1137, Ley del Ejército del Perú; y el Decreto Legislativo 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, con el objeto de incluir en cada una la competencia en ciberdefensa, así como precisar la ubicación del órgano de línea en la estructura organizacional de cada institución militar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Las medidas que se emitan en el marco de lo dispuesto en la presente ley no afectan la autonomía de gobiernos regionales y gobiernos locales ni competencias de los organismos constitucionalmente autónomos que reconoce la Constitución Política del Perú. Tampoco vulneran derechos fundamentales ni procesos judiciales o administrativos en trámite. La inobservancia de lo dispuesto en la presente disposición genera responsabilidad política y/o funcional, según corresponda.

SEGUNDA. Todas las habilitaciones y modificaciones presupuestarias que requieran las materias delegadas se tramitan conforme a la ley de presupuesto, observando en todos los casos, bajo responsabilidad, lo dispuesto por los artículos 77, 78 y 80 de la Constitución Política del Perú. Las medidas cuya implementación requiere de recursos económicos, se ejecutan con cargo al presupuesto aprobado para cada sector.

TERCERA. Las materias delegadas no se encuentran exentas del Sistema Nacional de Control conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política del Perú.

CUARTA. Es deber del titular de cada sector informar a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República por escrito y dentro del plazo de noventa días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, bajo responsabilidad, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley, de acuerdo con el siguiente detalle:

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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