Mediante Ley 32006 (Ley que modifica el Código Procesal Civil, respecto al acceso de oficio a información en línea sobre la capacidad económica del demandado), publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se derogó el tercer párrafo del artículo 481 del Código Civil.
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Así, mediante su Única Disposición Complementaria Derogatoria se derogó el tercer párrafo del artículo 481 que, textualmente, señalaba que «No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos».
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Cabe apuntar que, mediante su Tercera Disposición Complementaria Final, la Ley 32006 entrará en vigencia a los 30 días hábiles de su publicación en el diario oficial El Peruano. Así también se indica que los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se adecúan a la nueva ley en el estado en que se encuentren.