Se ha publicado la Ley 31952, que establece medidas para la adquisición de maquinarias por parte de gobiernos locales y regionales para la gestión del riesgo.
LEY Nº 31952
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO POR PARTE DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y GOBIERNOS REGIONALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto habilitar fuentes de financiamiento adicionales a los gobiernos regionales y los gobiernos locales para la adquisición y provisión de maquinaria y equipo para la gestión del riesgo de desastres dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es mejorar la capacidad de respuesta municipal y regional en la gestión del riesgo de desastres ante el peligro inminente de ocurrencia de una situación de emergencia, para salvaguardar la vida y el bienestar de la población.
Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley
La presente ley es de aplicación para los gobiernos regionales y los gobiernos locales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que se encuentren comprendidos en las zonas en las que exista peligro inminente de ocurrencia de una situación de emergencia.
Artículo 4. Peligro inminente de ocurrencia de una situación de emergencia
4.1. Para efectos de la presente ley, se entiende como peligro inminente de ocurrencia de una situación de emergencia a aquellas situaciones contenidas en las definiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd). Asimismo, se entiende como emergencia únicamente a aquella ocasionada por la ocurrencia de un fenómeno natural.
4.2. Para determinar la inminencia de ocurrencia de la situación de emergencia, el ámbito geográfico del gobierno regional o gobierno local debe estar comprendido en alertas o informes emitidos en el marco del Sinagerd que den cuenta de la probabilidad de la ocurrencia de un fenómeno natural que pudiera ocasionar una situación de emergencia.
4.3. Para la determinación de la inminencia de ocurrencia no se requiere la declaración previa de estado de emergencia.
Artículo 5. Financiamiento para la adquisición de maquinaria y equipo
5.1. Ante el peligro inminente de ocurrencia de una situación de emergencia, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden utilizar hasta un 30 % de los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) y hasta un máximo de 50 % del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), según corresponda, para la adquisición de maquinaria y equipo para una adecuada gestión del riesgo de desastres dentro de su jurisdicción.
5.2. La habilitación a que hace referencia el párrafo precedente tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
5.3. Los procedimientos de adquisición financiados mediante los recursos habilitados por la presente ley se rigen por lo dispuesto en el reglamento, así como por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 082-2019-EF, y normas conexas.
5.4. Los plazos para la adquisición de maquinaria y equipo a partir de la inminencia de la ocurrencia de una situación de emergencia son establecidos en el reglamento de la presente ley.
5.5. Los procedimientos de adquisición a los que hacen referencia los párrafos precedentes están sujetos a lo dispuesto en la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación de la Ley
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, emitirá el reglamento de la presente ley dentro de los treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA. Utilización posterior de maquinaria y equipo adquiridos
Superada la situación de emergencia a causa de un fenómeno natural, los gobiernos locales y los gobiernos regionales deben utilizar la maquinaria y el equipo adquiridos bajo los alcances de la presente ley para actividades relacionadas a la gestión del riesgo de desastres y para el mantenimiento de la infraestructura pública dentro de su jurisdicción.
TERCERA. Informe de resultados de las acciones de la gestión del riesgo de desastres
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales al finalizar cada año fiscal deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) un informe de las acciones realizadas y resultados obtenidos en la gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo autorizado en la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 3 del Decreto de Urgencia 009-2023, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera ante peligro inminente y emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados en el 2023
Se modifica el artículo 3 del Decreto de Urgencia 009-2023, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera ante peligro inminente y emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados en el 2023, incorporando el párrafo 3.9 con la siguiente redacción:
“Artículo 3.- Financiamiento para la atención del peligro inminente y las emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados
[…]
3.9 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden destinar hasta el 30 % del monto asignado a cada entidad para la compra de maquinaria y equipos ante el peligro inminente de ocurrencia de una situación de emergencia, para implementar una adecuada gestión del riesgo de desastres dentro de su jurisdicción”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros