LEY QUE DECLARA EL 26 DE MAYO DE CADA AÑO DÍA CÍVICO NO LABORABLE COMPENSABLE EN LA PROVINCIA DE ILO
LEY Nº 31667
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA EL 26 DE MAYO DE CADA AÑO DÍA CÍVICO NO LABORABLE COMPENSABLE EN LA PROVINCIA DE ILO
Artículo 1. Declaración de día cívico no laborable compensable
Se declara el 26 de mayo de cada año día cívico no laborable compensable en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por conmemorarse el aniversario de su creación política, para los trabajadores del sector público.
Artículo 2. Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar conforme lo dispone el artículo 1 serán compensadas en la semana posterior al día declarado no laborable o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, decide el empleador.
Artículo 3. Aplicación en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ley, previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, quienes deben establecer la forma de compensación de horas. A falta de acuerdo, decide el empleador.
Artículo 4. Actividades conmemorativas
La Municipalidad Provincial de Ilo realiza las actividades conmemorativas correspondientes para fortalecer la identidad de los pobladores de Ilo y promover el turismo.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los tres días del mes de enero de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República