A través de la Ley 31651, prorrogan hasta hasta el 31 de diciembre de 2025 las exoneraciones del IGV de productos y servicios.
LEY Nº 31651
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APÉNDICES I Y II DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del impuesto general a las ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Artículo 2. Modificación del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Modifícase el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, por el texto siguiente:
Artículo 7.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
[…].
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
APENDICE I
OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
A) Venta en el país o importación de los bienes siguientes:
PARTIDAS ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
0106.00.90.00/ 0106.00.90.90 |
Camélidos Sudamericanos |
0301.10.00.00/ 0307.99.90.90 |
Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. |
0401.20.00.00 | Sólo: leche cruda entera. |
0511.10.00.00 | Semen de bovino |
0511.99.10.00 | Cochinilla |
0601.10.00.00 | Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo. |
0602.10.00.90 | Los demás esquejes sin enraizar e injertos. |
0701.10.00.00/ 0701.90.00.00 |
Papas frescas o refrigeradas. |
0702.00.00.00 | Tomates frescos o refrigerados. |
0703.10.00.00/ 0703.90.00.00 |
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. |
0704.10.00.00/ 0704.90.00.00 |
Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados. |
0705.11.00.00/ 0705.29.00.00 |
Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas. |
0706.10.00.00/ 0706.90.00.00 |
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. |
0707.00.00.00 | Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. |
0708.10.00.00 | Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados. |
0708.20.00.00 | Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados. |
0708.90.00.00 | Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas. |
0709.10.00.00 | Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas. |
0709.20.00.00 | Espárragos, frescos o refrigerados. |
0709.30.00.00 | Berenjenas, frescas o refrigeradas. |
0709.40.00.00 | Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado. |
0709.51.00.00 | Setas, frescas o refrigeradas. |
0709.52.00.00 | Trufas, frescas o refrigeradas. |
0709.60.00.00 | Pimientos del género “Capsicum” o del género “Pimienta”, frescos o refrigerados. |
0709.70.00.00 | Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas. |
0709.90.10.00/ 0709.90.90.00 |
Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas. |
0713.10.10.00/ 0713.10.90.20 |
Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. |
0713.20.10.00/ 0713.20.90.00 |
Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos. |
0713.31.10.00/ 0713.39.90.00 |
Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, aunque estén mondados o partidos. |
0713.40.10.00/ 0713.40.90.00 |
Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos. |
0713.50.10.00/ 0713.50.90.00 |
Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. |
0713.90.10.00/ 0713.90.90.00 |
Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. |
0714.10.00.00/ 0714.90.00.00 |
Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en “pellets”; médula de sagú. |
0801.11.00.00/ 0801.32.00.00 |
Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Caujil). |
0803.00.11.00/ 0803.00.20.00 |
Bananas o plátanos, frescos o secos. |
0804.10.00.00/ 0804.50.20.00 |
Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate), guayaba, mangos y mangostanes, frescos o secos. |
0805.10.00.00 | Naranjas frescas o secas. |
0805.20.10.00/ 0805.20.90.00 |
Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, frescos o secos. |
0805.30.10.00/ 0805.30.20.00 |
Limones y lima agria, frescos o secos. |
0805.40.00.00/ 0805.90.00.00 |
Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos. |
0806.10.00.00 | Uvas. |
0807.11.00.00/ 0807.20.00.00 |
Melones, sandías y papayas, frescos. |
0808.10.00.00/ 0808.20.20.00 |
Manzanas, peras y membrillos, frescos. |
0809.10.00.00/ 0809.40.00.00 |
Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinos, frescos. |
0810.10.00.00 | Fresas (frutillas) frescas. |
0810.20.20.00 | Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas. |
0810.30.00.00 | Grosellas, incluido el casís, frescas. |
0810.40.00.00/ 0810.90.90.00 |
Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos, frescos |
0901.11.00.00 | «Café crudo o verde» |
0902.10.00.00/ 0902.40.00.00 |
Té |
0910.10.00.00 | Jengibre o kion. |
0910.30.00.00 | Cúrcuma o palillo |
1001.10.10.00 | Trigo duro para la siembra. |
1002.00.10.00 | Centeno para la siembra. |
1003.00.10.00 | Cebada para la siembra. |
1004.00.10.00 | Avena para la siembra. |
1005.10.00.00 | Maíz para la siembra. |
1006.10.10.00 | Arroz con cáscara para la siembra. |
1006.10.90.00 | Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás |
1007.00.10.00 | Sorgo para la siembra. |
1008.20.10.00 | Mijo para la siembra. |
1008.90.10.10 | Quinua (chenopodium quinoa) para siembra. |
1201.00.10.00/ 1209.99.90.00 |
Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra. |
1211.90.20.00 | Piretro o Barbasco. |
1211.90.30.00 | Orégano. |
1212.10.00.00 | Algarrobas y sus semillas. |
1213.00.00.00/ 1214.90.00.00 |
Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros. |
1404.10.10.00 | Achiote. |
1404.10.30.00 | Tara. |
1801.00.10.00 | Cacao en grano, crudo |
2401.10.00.00/ 2401.20.20.00 |
Tabaco en rama o sin elaborar |
4901.10.00.00/ 4901.99.00.00 4903.00.00.00 |
Libros para instituciones educativas, así como publicaciones culturales. |
5101.11.00.00/ 5104.00.00.00 |
Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas |
5201.00.00.10/ 5201.00.00.90 |
Sólo: algodón en rama sin desmotar |
5302.10.00.00/ 5305.99.00.00 |
Cáñamo, yute, abacá y otras fibras textiles en rama o trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilacha y desperdicios. |
7108.11.00.00 | Oro para uso no monetario en polvo. |
7108.12.00.00 | Oro para uso no monetario en bruto. |
8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 |
Un vehículo automóvil usado de por lo menos un año de antigüedad y de no más de dos mil centímetros cúbicos (2,000 c.c.) de cilindrada, importado de conformidad con el Decreto Ley Nº 26117. |
8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 |
Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias. |
8703.10.00.00 / 8703.90.00.90
Sólo: un vehículo automóvil usado importado conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28091 y su reglamento. |
|
PARTIDA ARANCELARIA | PRODUCTOS |
1005.90.11.00 | Maíz Amarillo Duro |
PARTIDA | PRODUCTO |
ARANCELARIA | |
3102100010 | ÚREA PARA USO AGRÍCOLA. |
3104300000 | SULFATO DE POTASIO PARA USO AGRÍCOLA. |
3105300000 | HIDROGENOORTOFOSFATO DE DIAMONIO (FOSFATO |
DIAMÓNICO). | |
0102100000 | SÓLO VACUNOS REPRODUCTORES Y VAQUILLONAS |
REGISTRADAS CON PREÑEZ CERTIFICADA. | |
0102909000 | SÓLO VACUNOS PARA REPRODUCCIÓN. |
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS |
1005.90.11.00
0104.20.90.00
|
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina. ovina o caprina. |
PARTIDA ARANCELARIA | PRODUCTO |
3101.00.00.00 | Sólo: guano de aves marinas (Guano de las Islas). |
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS |
4901.10.00.00/
4901.99.00.00
|
Libros para Instituciones Educativas, así como publicaciones culturales |
PARTIDA ARANCELARIAS | PRODUCTOS |
4903.00.00.00 | Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños. |
Partidas Arancelarias | Productos |
8542.21.00.00 | Procesadores |
8471.70.00.00 | Discos duros |
8473.30.00.00 | Memorias |
Subpartidas arancelarias | Descripción |
8702.10.10.00 / 8702.90.91.10
|
Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas de un máximo de 16 pasajeros incluido el conductor, para uso oficial de las Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias |
8704.21.10.10 / 8704.31.10.10
|
Sólo camionetas pick-up ensambladas: Diesel y gasolinera, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t, para uso oficial de las Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias. |
PARTIDA ARANCELARIA | DESCRIPCIÓN |
3105.51.00.00
|
SOLO: ABONOS QUE CONTENGAN NITRATO DE AMONIO Y FOSFATOS PARA USO AGRÍCOLA |
PARTIDAS ARANCELARIAS | DESCRIPCIÓN |
3102.30.00.10
|
NITRATO DE AMÓNIO PARA USO AGRÍCOLA |
PARTIDA ARANCELARIA | PRODUCTOS |
0106.19.00.00 | Solo: Cuyes o cobayos o conejillos de indias vivos. |
PARTIDA ARANCELARIA |
PRODUCTOS |
2833.21.00.00 | Sulfato de magnesio, para uso agrícola |
3102.29.00.00 | Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio, para uso agrícola |
3102.30.00.10 | Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) |
3102.60.00.00 | Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio, para uso agrícola |
3102.90.90.00 | Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio, para uso agrícola |
3105.10.00.00 | Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, para uso agrícola |
3105.59.00.00 | Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo; excepto los que contengan nitratos y fosfatos, para uso agrícola |
3105.90.90.00 | Los demás abonos, para uso agrícola. |
B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento.
La importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuenten con la certificación correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura – INC.
La importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.
1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00: Arroz
PARTIDAS | |
ARANCELARIAS | PRODUCTOS |
8542.21.00.00 | Procesadores |
8471.70.00.00 | Discos Duros |
8473.30.00.00 | Memorias |
APENDICE II
SERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1. Derogado
2. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.
Se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
3. Servicios de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país.
4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura.
5. Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas.
6. Derogado
7. Derogado
8. Derogado
9. La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina.
10. Derogado
11. Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras, a los Patrimonios de Propósito Exclusivo o a los Fondos de Inversión, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861 y el Decreto Legislativo Nº 862, según corresponda, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios.
12. Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.
13. Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.
14. Los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación abonada por las administraciones postales del exterior a la administración postal del Estado Peruano, prestados según las normas de la Unión Postal Universal.
15. Los ingresos percibidos por las Empresas Administradoras Hipotecarias, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.