Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 31638, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2023.
LEY Nº 31638
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1.- Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023 por el monto de S/ 214 790 274 052,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 141 122 476 787,00
Gasto corriente 84 794 853 653,00
Gasto de capital 33 128 461 449,00
Servicio de la deuda 23 199 161 685,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Soles
Correspondiente a los gobiernos regionales 43 870 800 509,00
Gasto corriente 31 038 426 968,00
Gasto de capital 12 526 605 713,00
Servicio de la deuda 305 767 828,00
Correspondiente a los gobiernos locales 29 796 996 756,00
Gasto corriente 15 193 406 717,00
Gasto de capital 14 155 260 594,00
Servicio de la deuda 448 329 445,00
=================
TOTAL S/ 214 790 274 052,00
=================
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente:
DESCRIPCIÓN ANEXO
1. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto.
2. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto.
3. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones.
4. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento.
5. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades.
6. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobierno Regional a nivel de productos, proyectos y actividades.
7. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobiernos locales y genéricas del gasto.
8. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos.
I. Financiamiento para asegurar la ejecución de inversiones que recibieron recursos en el marco de los artículos 13 y 14 de las Leyes 30693 y 30879, del artículo 15 de la Ley 30970, los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia 014- 2019, el artículo 14 de la Ley 31084, el artículo 14 de la Ley 31365, el Decreto de Urgencia 070-2020, el Decreto de Urgencia 114-2020, el Decreto Supremo 117-2021-EF, el Decreto de Urgencia 102-2021, el Decreto Supremo 096-2022-EF, el Decreto Supremo 159-2022-EF, el Decreto Supremo 178-2022-EF, el Decreto Supremo 139-2022-EF, el Decreto Supremo 173-2022-EF, la Ley 31436 y la Ley 31538.
II. Financiamiento para las inversiones en materia de seguridad ciudadana en gobiernos locales.
III. Financiamiento para las inversiones priorizadas por la Comisión Multisectorial del FONDES.
IV. Financiamiento para intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios con cargo a los recursos FONDES.
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos de la presente ley: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas – Año Fiscal 2023”, y “B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2023” entre las que se incluyen las referidas en el numeral 69.3 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Los recursos a los que se refieren los Anexos A y B asignados en los pliegos presupuestarios, no pueden ser destinados bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente numeral.
1.4 Durante el Año Fiscal 2023, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modificación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modificación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro. Las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
[Continúa…]
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-324x160.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-100x70.png)




![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)
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