A través de la Ley 31637, modifican la Ley General de Educación y establecen la inclusión de contenidos en el currículo nacional de la educación básica.
LEY Nº 31637
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A FIN DE ESTABLECER LA INCLUSIÓN DE CONTENIDOS EN EL CURRÍCULO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN BÁSICA E INCORPORAR EL PROCESO PARTICIPATIVO DE ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS REGIONALES
Artículo único. Modificación del artículo 33 de la Ley 28044, Ley General de Educación
Se modifica el artículo 33 de la Ley 28044, Ley General de Educación, en los siguientes términos:
Artículo 33. Currículo Nacional de la Educación Básica y su diversificación
El Currículo Nacional de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado. Contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad. Incluye un conjunto de competencias y contenidos curriculares priorizados que guardan relación con los fundamentos, principios y fines de la educación peruana, así como con los objetivos de la educación básica.
El Ministerio de Educación es responsable de diseñar el Currículo Nacional de la Educación Básica. En la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a las características específicas, necesidades y demandas de los estudiantes de cada región y en función de sus entornos socioculturales, lingüísticos, económico-productivos y
geográficos.
Los currículos regionales se formulan conforme a lo previsto en el reglamento de la presente ley, con asistencia técnica del Ministerio de Educación. Son aprobados por la dirección regional de educación o la entidad que haga sus veces previa opinión favorable del Ministerio de Educación.
Cada institución educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Presidenta del Consejo de Ministros