Ley 31607: modifican la Ley de presupuesto del sector público del 2022

Publicado en el diario oficial El Peruano el 09 de noviembre de 2022.

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 31607, que modifica la Ley de presupuesto del sector público del 2022.


LEY Nº 31607

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 67.7 DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY 31365, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022

Artículo único.- Modificación del numeral 67.7 del artículo 67 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

Se modifica el numeral 67.7 del artículo 67 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en los siguientes términos:

Artículo 67. Recursos para los fines del FONDES

[…]

67.7 Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a financiar y/o cofinanciar el componente de fortalecimiento de capacidades institucionales y cofinanciar los proyectos de inversión que no fueron culminados en su totalidad del citado Plan, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales distintos a los recursos que se le hubieran asignado correspondientes al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Para efecto de lo autorizado en el presente numeral, los referidos pliegos quedan exceptuados únicamente de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, debiendo cumplir las demás disposiciones establecidas en la citada Ley y sus normas reglamentarias.

[…].

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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