Se ha publicado la Ley 31577, que Ley que regula la numeración y publicación de las leyes y resoluciones legislativas del Congreso.
La última modificación se produjo con la publicación de la Ley 32120, publicada el 19 de setiembre de 2024, que incorporó la segunda disposición complementaria final.
LEY Nº 31577
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA NUMERACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LEYES, RESOLUCIONES LEGISLATIVAS Y RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objetivo regular el procedimiento de numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso.
Artículo 2. Numeración de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso
2.1. El Poder Ejecutivo, a través de la entidad pertinente, asigna a las leyes y resoluciones legislativas el número cardinal que les corresponda una vez que se promulguen dentro del plazo constitucional. La numeración debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la promulgación de la norma, sea que la haya promulgado el presidente de la República o el presidente del Congreso de la República; siendo 3 días calendario, desde su promulgación, el plazo máximo para enviarlas al diario oficial El Peruano, para su respectiva publicación.
2.2. El Congreso de la República, a través de la oficina institucional pertinente, asigna a las resoluciones legislativas del Congreso el número cardinal que les corresponda, seguido del año de la legislatura y las siglas del Congreso de la República, de acuerdo con el orden en que las promulgue, siendo 3 días calendario, desde su promulgación, el plazo máximo para enviarlas al diario oficial El Peruano para su respectiva publicación.
2.3. El Congreso de la República está facultado para enumerar una ley en caso de incumplimiento del plazo establecido en el numeral 2.1. Para ello, utiliza el número cardinal correlativo que corresponda a la última ley publicada, adhiriéndole un guion y las siglas del Congreso de la República: “-CR”. Seguidamente, y en un plazo no mayor de 24 horas, la envía al diario oficial El Peruano para su publicación.
Artículo 3. Publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso
El diario oficial El Peruano tiene un plazo máximo de 24 horas para publicar las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso. Dicho plazo es computado desde la recepción de la norma.
Artículo 4. Sanciones administrativas, laborales y penales por el incumplimiento de la presente ley
4.1. El funcionario, servidor público o trabajador de una empresa del Estado que omita, rehúse o retarde la enumeración o publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso comete falta muy grave en materia administrativa; asimismo, incurre en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.
4.2. El procurador público del Congreso de la República tiene la obligación, bajo responsabilidad administrativa y penal, de denunciar penalmente a quienes resulten responsables de la omisión, rehusamiento o demora de la enumeración o publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación de la Ley
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDA. Publicación de anexos de normas legales de carácter general en el diario oficial El Peruano*
Los anexos de las normas legales de carácter general se publican de manera integral en el diario oficial El Peruano Electrónico y en el portal web de la entidad emisora. Esta publicación se realiza en la misma fecha en que se publica la versión física de dichas normas.
En la norma legal materia de publicación se dispone los anexos que serán publicados en la versión física del diario oficial El Peruano, salvo los anexos como gráficos, estadísticas, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, así como acuerdos aprobatorios, informes o cualquier documentación que sustente la emisión de la norma a publicar, que son publicados solamente en el diario oficial El Peruano Electrónico y en el portal web de la entidad emisora en la misma fecha de publicación de su versión física.
*Artículo incorporado por la Ley 32120, publicada el 19 de setiembre de 2024
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de los artículos 3 y 18 del Decreto Legislativo 181, Ley de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales
Se modifican los artículos 3 y 18 del Decreto Legislativo 181, Ley de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales, conforme al siguiente texto:
Artículo 3.- EDITORA PERU es una empresa que tiene por objeto editar, imprimir y distribuir toda clase de publicaciones y, en forma especial, editar el diario oficial El Peruano.
EDITORA PERU está prohibida de omitir, rehusar o demorar la publicación de normas en el diario oficial El Peruano. De hacerlo, los trabajadores responsables afrontan sanciones administrativas y penales.
Artículo 18.- El gerente general ejerce la representación legal de la empresa. Es el mandatario del directorio y dirige, coordina y controla la acción de los demás órganos de la empresa. Es nombrado y removido por el directorio.
El gerente general es el responsable del cumplimiento de los plazos de publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, establecidos por ley, bajo responsabilidad administrativa, laboral y penal.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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