Se ha publicado la Ley 31569, Ley que otorga el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú, que haya sido asimilado en el grado de teniente s.pnp en los años 1994, 1995 y 1996.
LEY Nº 31569
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y QUE HAYA SIDO ASIMILADO EN EL GRADO DE TENIENTE S.PNP EN LOS AÑOS 1994, 1995 Y 1996, COMPRENDIDO EN LA RESOLUCIÓN SUPREMA 0504-94-IN/PNP, RESOLUCIÓN SUPREMA 1172-95-IN/PNP Y RESOLUCIÓN SUPREMA 0848-96-IN/PNP
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es otorgar el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que haya sido asimilado en el grado de Teniente S.PNP en los años 1994, 1995 y 1996, comprendido en la Resolución Suprema 0504-94-IN/PNP, Resolución Suprema 1172-95-IN/PNP y Resolución Suprema 0848-96-IN/PNP, con la finalidad de resarcir en alguna medida a los oficiales que de manera injustificada fueron asimilados con el grado de Teniente S.PNP.
Artículo 2. Otorgamiento de grado inmediato superior
Se otorga, por excepción y única vez, el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que haya sido asimilado en el grado de Teniente S.PNP en los años 1994, 1995 y 1996, comprendido en la Resolución Suprema 0504-94-IN/PNP, Resolución Suprema 1172-95-IN/PNP y Resolución Suprema 0848-96-IN/PNP, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
Artículo 3. Habilitación para postular al próximo proceso de ascensos
Los beneficiados con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley están habilitados en forma excepcional para postular al subsiguiente grado inmediato superior en el proceso de ascenso más próximo que lleve a cabo la Policía Nacional del Perú.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Se deroga o se deja en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Presidenta del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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