Ley 31549: disponen que personal de suplencia de Essalud pase a contrato indeterminado

Publicado en el diario oficial El Peruano el 09 de agosto de 2022.

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Se ha publicado la Ley 31549, que dispone que personal de suplencia de Essalud pase a contrato indeterminado.


LEY Nº 31549

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31125, LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y REGULA SU PROCESO DE REFORMA

Artículo 1. Objetivo de la Ley

Modificar la décima disposición complementaria final de la Ley 31125, Ley que declara en emergencia el sistema nacional de salud y regula su proceso de reforma.

Artículo 2. Modificación de la décima disposición complementaria final de la Ley 31125

Modifícase la décima disposición complementaria final de la Ley 31125, en los siguientes términos:

DÉCIMAPersonal de suplencia de EsSalud

El personal de salud en condición de suplencia a plazo fijo bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 del Seguro Social de Salud (EsSalud), que mantenga vínculo laboral por dos años continuos o tres discontinuos y haya ingresado a la entidad mediante concurso público, pasa a contrato a plazo indeterminado en el mismo régimen.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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