La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) tiene una doble finalidad. La primera de ellas está relacionada con el cese laboral y, en este aspecto, busca prevenir las contingencias a las que se ve expuesto un trabajador cuando pierde el empleo.
El subgerente de Productos Minoristas de BanBif, Alfredo Marín, explicó que la segunda finalidad es la promoción del trabajador y su familia, es decir, que el uso del fondo de CTS permita mejorar el estilo y calidad de vida del trabajador.
Al respecto, hoy 25 de mayo se publica en el diario oficial El Peruano la ley que autoriza la libre disposición del 100 % de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2023.
Alfredo Marín detalla cuáles son los errores más frecuentes que cometen los trabajadores al invertir la CTS:
1. Confiar en que puede recomponer sus ahorros rápidamente, es decir, pensar que no lo va a necesitar en el corto plazo.
2. Disponer de la CTS para satisfacer necesidades que son ilimitadas, sin preocuparse de tener un fondo de reserva líquido y acorde a sus necesidades.
3. Invertir sin entender que en una inversión puedes perder hasta el capital y con ello tu fondo de reserva.
4. Desconocer qué tasa de interés le remunera la entidad; si su dinero se va a quedar por varios meses, lo mejor es que reciba una tasa de interés importante en una entidad que le dé la seguridad que requiere.
Recordemos que la CTS debe convertirse en un fondo de reserva, no debe ser usada a menos que sea una emergencia. Si estadísticamente todos nos vamos a quedar sin trabajo en algún momento, que sea la CTS la que nos ayude en ese tránsito, para eso existe.
Ante ello, el experto brindó tres tips para aprovechar mejor la CTS:
1. Buscar la mejora de rentabilidad en una entidad sólida. La cuenta CTS usualmente paga mejor que una cuenta de ahorros y un depósito a plazo fijo, sin embargo es cuestión de preguntar a la entidad financiera sobre el rendimiento.
2. Abrir una cuenta en moneda distinta y diversificar para ahorrar pensando en el largo plazo.
3. Buscar una entidad que además de pagar una tasa de interés aceptable, ofrezca promociones y sorteos, pues ese dinero no se tocará por varios meses.
Por último, la CTS tiene una característica que no tiene otra cuenta y es la intangibilidad, es decir que además de pagar una mejor tasa, ese dinero no es embargable salvo en contadas situaciones, lo que es una ventaja. Ahorrar es posponer el gasto presente por un gasto futuro, uno ahorra hoy para gastar mañana. Si lo decidiste, busca la mejor opción.
Fuente: Andina
LEY Nº 31480
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES ECONÓMICAS CAUSADAS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores disponer de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19.
Artículo 2. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios
Autorizase, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros



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