Ley 31366: Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2022

Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2021

Se ha publicado en el diario El Peruano, la Ley 31366, Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2022.


LEY Nº 31366

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden al monto de S/ 197 002 269 014,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CATORCE Y 00/100 SOLES) y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:

1. Recursos Ordinarios: Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/ 118 798 891 972,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un
recurso propio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

2. Recursos Directamente Recaudados: Los Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de S/ 12 137 870 433,00 (DOCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 8 710 575 756,00 (OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).

b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 364 517 384,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).

c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 3 062 777 293,00 (TRES MIL SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).

3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por el monto de S/ 38 054 024 294,00 (TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 36 171 431 850,00 (TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES).

b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 1 371 045 461,00 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN Y 00/100 SOLES).

c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 511 546 983,00 (QUINIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).

4. Donaciones y Transferencias: Las Donaciones y Transferencias, hasta por el monto de S/ 230 424 696,00 (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 208,382,164,00 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).

b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 17 281 813,00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES).

c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 4 760 719,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES).

5. Recursos Determinados: Los Recursos Determinados, hasta por el monto de S/ 27 781 057 619,00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), comprenden los siguientes rubros:

a. Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones: Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/ 12 874 824 501,00 (DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas
marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros, de los cuales S/ 3 150 608 913,00 (TRES MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) corresponden al Fondo de Compensación Regional (FONCOR).

b. Contribuciones a fondos: Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/ 4 930 805 255,00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.

c. Fondo de Compensación Municipal: Los recursos por el Fondo de Compensación Municipal, hasta por el monto de S/ 6 789 842 277,00 (SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.

d. Impuestos municipales: Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/ 3 185 585 586,00 (TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.

Artículo 2. Estabilidad presupuestaria

2.1 La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal  2022 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; y normas modificatorias y complementarias.

2.2 Durante el Año Fiscal 2022, las entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, deben cumplir con las siguientes reglas:

1. La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

2. Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.

3. En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

4. Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y un análisis de costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de norma deben ser
elaborados por el pliego presupuestario respectivo.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DE CARÁCTER ESPECIAL

Artículo 3. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento para el Año Fiscal 2022

3.1 Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional – incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos.

3.2 Lo establecido en el numeral 3.1 es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (05) días de haber sido realizadas las indicadas modificaciones.

Artículo 4. Incorporación de recursos de los procesos de concesión y del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; y por la aplicación de la Ley 27889, Ley que

Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente:

1. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión. Además, se toman en cuenta las siguientes reglas:

a. En los casos en que, por contrato respectivo, el concedente o sus entidades o empresas adscritas sean los recaudadores directos de los recursos por la prestación de los servicios, y en los casos en que, por cumplimiento de obligaciones previstas en los respectivos contratos derivados del proceso de concesión, los recursos destinados al pago por supervisión de obras y/o de diseño son asumidos por los inversionistas; las entidades que reciban tales recursos los incorporan en su presupuesto institucional en la fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados, mediante resolución del titular del pliego. En el caso de los recursos destinados al pago por supervisión de obras y/o de diseño, antes referidos, corresponde la devolución del monto no utilizado, conforme a los términos contractuales pactados.

b. En los casos en que los recursos tengan una finalidad establecida en la ley de creación de la entidad que los recauda, estos se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante resolución del titular del pliego.

c. Esta regla no es aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refiere el Decreto Legislativo 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales.

2. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, para el caso de los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

3. El decreto supremo que aprueba la incorporación de los mayores ingresos provenientes de la aplicación de la Ley 27889, referido en el numeral precedente, se publica durante el ejercicio presupuestal 2022, en un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la solicitud del sector respectivo.

Artículo 5. Gastos tributarios

Los gastos tributarios ascienden al monto de S/ 12 552 000 000,00 (DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2022-2025.

Artículo 6. Transferencia de Utilidades de FONAFE

6.1 Dispónese que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) transfiera a favor del Tesoro Público sus utilidades netas al Año Fiscal 2021 hasta por el monto de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).

6.2 Para fines de lo dispuesto en el presente artículo, las referidas transferencias al Tesoro Público se efectúan hasta cinco (05) días hábiles después de aprobados los Estados Financieros Auditados de FONAFE.

6.3 Asimismo, autorízase al FONAFE durante el Año Fiscal 2022 a efectuar transferencias adicionales a las dispuestas en el presente artículo a favor del Tesoro Público, respecto de recursos disponibles durante el Año Fiscal 2022, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 7. Suspensión temporal de amortización de bono y transferencia a favor del Tesoro Público de las utilidades del Banco de la Nación

7.1 Dispónese, excepcionalmente, para el Año Fiscal 2022 la suspensión de la amortización del bono con cargo a las utilidades netas del Banco de la Nación acumuladas al Año Fiscal 2021, a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo 002-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 081-2009-EF.

7.2 Para fines de lo dispuesto en el numeral anterior, la transferencia de las utilidades netas a favor del Tesoro Público se efectúa hasta cinco (05) días hábiles después de aprobados los Estados Financieros Auditados de la referida entidad.

Artículo 8. Modificación presupuestaria en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

8.1 Los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, se encuentran autorizados para que, mediante resolución de su respectivo Titular del Pliego, procedan a reducir el Presupuesto Institucional en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en los siguientes casos:

(i) Cuando, durante el segundo semestre del Año Fiscal y con base a las proyecciones al cierre del mismo, prevean una menor ejecución financiera de proyectos financiados con la indicada fuente de financiamiento, provenientes de endeudamiento externo no desembolsados conforme al contrato de préstamo y normatividad aplicable, hasta por el monto de la referida previsión.

(ii) Cuando no se cuente con la disponibilidad de los recursos en la indicada fuente de financiamiento u otra causa que imposibilite su ejecución.

8.2 Dichas modificaciones se aprueban previo informe favorable del jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General del Tesoro Público.

8.3 El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Artículo 9. Pagaduría de devoluciones a cargo de SUNAT

Autorízase, al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, establezca los aspectos de procedimiento u operativos que deben seguirse para efectos de la pagaduría de las devoluciones con cargo a la recaudación de tributos internos y externos, incluyendo sus conceptos relacionados, de

manera que sean atendidos directamente por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT, incluyendo aquellas que están dispuestas por norma legal expresa. Dicho decreto supremo debe ser publicado
en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contados desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 10. Transferencia de recursos a cuentas del Fideicomiso a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a transferir a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo 137-2006-EF, los recursos de la retribución aportada por la Concesionaría Lima Airport Partners S.R.L.-LAP, hasta por el monto del crédito presupuestario aprobado para dicho periodo, a requerimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el cumplimiento de compromisos y obligaciones contractuales de las Concesiones del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincias del Perú y Segunda Pista del Aeropuerto Jorge Chávez.

Artículo 11. Emisión de Letras del Tesoro Público

Para el Año Fiscal 2022, el monto máximo del saldo adeudado al 31 de diciembre de 2022, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).

Artículo 12. Autorización de uso de recursos para acciones de remediación ambiental, planes de cierre de minas y construcción de planta de fraccionamiento

12.1 Autorízase al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2022, a utilizar los recursos de sus saldos de balance, para lo siguiente:

a. Financiar la ejecución directa o mediante transferencias autorizadas en el literal b) del presente numeral, de acciones de remediación ambiental en los sub sectores de minería e hidrocarburos, hasta por un monto de S/ 66 873 535,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas aprueba previamente, mediante resolución de su titular, una relación priorizada de sitios impactados.

b. Realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos referidos en el literal a), a favor de la empresa Activos Mineros SAC, hasta por S/ 46 873 535,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) y a favor del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONAMPE) o Universidades Públicas, hasta por S/ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 SOLES), previo convenio, y hasta S/ 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), mediante ejecución directa, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el citado literal a). Las citadas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano.

c. Realizar transferencias financieras a favor de Activos Mineros S.A.C – AMSAC, hasta por la suma S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras Florencia-Tucari, Arasi y Quiruvilca. Las citadas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano.

d. Realizar transferencias financieras a favor del Gobierno Regional del Cusco, hasta por la suma de S/ 13 000 000,00 (TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del Proyecto de Inversión con Código Unificado 2302972 “Construcción Planta de Fraccionamiento de LGN en la Provincia de la Convención”. Las citadas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano.

e. Lo señalado en el literal a, b, c y d, se financia con los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural. Para efectos de lo establecido en los citados literales, autorízase excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural.

12.2 Las entidades y empresas que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en el presente artículo, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.

12.3 Los recursos que transfiera el Ministerio de Energía y Minas al PROFONAMPE, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, se administran conforme a lo establecido por el artículo 4 del Decreto Ley 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – PROFONAMPE.

Artículo 13. Autorización de uso de recursos para áreas de influencia minero energética

13.1 Autorízase al Ministerio de Energía y Minas durante el Año Fiscal 2022 a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES y 00/100 SOLES) a favor de entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos locales para los proyectos en el área de influencia minero-energética, con cargo a los recursos del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo incluir saldos de balance, conforme a la normatividad vigente, que el Ministerio de Energía y Minas incorporará en su presupuesto institucional.

13.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas a utilizar, los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación
Rural.

13.3 Las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de los viceministerios de Minas e Hidrocarburos, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.

13.4 Las entidades que reciben la transferencia financiera en el marco de lo establecido en el presente artículo, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o disposiciones establecidas en el convenio correspondiente.

Artículo 14. Pagos en moneda extranjera

14.1 Prohíbase la fijación y los pagos de ingresos del personal y aportes del Estado a personas naturales, en moneda extranjera, incluidos los que provengan de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y similares.

14.2 No se encuentran comprendidos en los alcances del presente artículo el personal que presta servicios en el extranjero.

Artículo 15. Restitución Recursos de Contingencia Previsional de la Caja de Pensiones Militar Policial

15.1 Autorízase a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) a restituir los montos de sus Recursos de Contingencia Previsional, utilizados para el financiamiento del pago de obligaciones previsionales en los años fiscales 2021 y 2022, con cargo a los recursos que les sean transferidos por los ministerios de Defensa e Interior, hasta por el monto que la CPMP hubiere desembolsado para el pago de las obligaciones previsionales a su cargo.

15.2 El presente artículo entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente ley.

Artículo 16. Prórroga del plazo de duración de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Dispónese la prórroga del plazo de duración de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios previsto el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 040-2019, hasta el 31 de diciembre
de 2022.

Artículo 17. Ampliación del ámbito funcional de la Oficina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas

17.1 Dispónese que la Oficina General de Inversiones y Proyectos, constituida como órgano dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se encuentra a cargo de la gestión y ejecución de las inversiones y proyectos de dicho pliego, financiados con los recursos provenientes de la cooperación financiera, reembolsable y no reembolsable; así como de la gestión de los recursos provenientes de las donaciones para apoyo presupuestario que recibe el Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para impulsar los resultados de los programas presupuestales, en concordancia y bajo las disposiciones de las referidas donaciones y acuerdos de cooperación. Asimismo, encárgase a la citada Oficina General, la gestión y ejecución de otras inversiones y proyectos que le sean asignados.

17.2 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para modificar sus documentos de gestión, mediante resolución de su Titular, a fin de adecuarlos a lo dispuesto en el presente artículo, quedando exceptuado de las normas legales y reglamentarias que se opongan o limiten su aplicación.

Artículo 18. Transferencia a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley 20530

18.1 Autorízase la transferencia en el Año Fiscal 2022, a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990, y sus normas complementarias, de las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), así como de aquellas empresas liquidadas o en proceso de liquidación, disueltas o en proceso de disolución del FONAFE. La ONP asume la sucesión procesal en aquellos procesos judiciales que se encuentren en trámite para el pago de las pensiones del Decreto Ley 20530.

18.2 A pedido de cada empresa o entidad y previa opinión favorable de la ONP, mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se efectiviza la transferencia de la administración y pago de los pensionistas, así como la sucesión procesal en aquellos procesos judiciales que se encuentren en trámite, a que se refiere el numeral precedente, debiéndose precisar la fuente de financiamiento, monto de la reserva actuarial, monto de la contingencia judicial y de los costos de su gestión, hasta la total extinción de las respectivas obligaciones, así como las transferencias de los mismos.

18.3 Las empresas y entidades del Estado a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, transfieren oportunamente a la ONP el acervo documentario pensionario y/o cualquier otra información necesaria para la administración y pago de los pensionistas, así como toda la información y/o documentación de los procesos judiciales en trámite, conforme lo establezca y solicite la ONP.

18.4 Para efectos de la aplicación e implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza a la ONP la contratación de personal, bienes y/o servicios necesarios para la atención de la administración y el pago de las pensiones del Decreto Ley 20530, y de su contingencia judicial.

18.5 Los registros de pensionistas son actualizados por la ONP en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), siendo responsable dicha entidad por la adecuada incorporación y modificación del registro que se efectúe en el citado aplicativo.

Artículo 19. Saldo presupuestal de libre disponibilidad del Año Fiscal 2021

Dispónese que, de manera excepcional, los recursos del saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios correspondiente al Año Fiscal 2021, se destinan al financiamiento del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 5 080 000 000,00 (CINCO MIL OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, exceptúase de la aplicación del literal a) del artículo 18 y del literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance del presente artículo no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 20. Liquidación de Fondo Económico Especial a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE

Autorízase al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) a liquidar el Fondo Económico Especial San Juan constituido al amparo del Decreto Legislativo 802, Ley de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, y cuya liquidación fue encargada a FONAFE en virtud de la Ley 28027,
Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera. Con la liquidación del indicado Fondo se formaliza su extinción, y los recursos remanentes en el mismo revierten al Tesoro Público.

Para tal efecto, FONAFE lleva a cabo la citada reversión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elaboración del informe técnico por su área correspondiente, el cual debe ser emitido dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la vigencia de la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. La presente Ley está vigente desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, a excepción de los artículos 8 y 15 que entran en vigencia al día siguiente de publicada la presente norma.

Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2022, del numeral 1.2 del artículo 1, y de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público.

Segunda. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Tercera. Dispónese, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2022 que el Fondo de Compensación Regional (FONCOR) es el equivalente al 1.5 puntos porcentuales del rendimiento de las operaciones afectas al Impuesto General de las Ventas (IGV).

Para tal efecto, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, publica hasta el 21 de diciembre de 2021, mediante resolución directoral, la actualización de los montos estimados del FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2022.

Autorízase a los gobiernos regionales, las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo, no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, hasta por el monto estimado al que hace referencia el párrafo precedente. Para tal efecto, exonérese a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Cuarta. Dispónese que, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2022, los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios del Canon Minero conforme a la Ley 27506, Ley de Canon, reciben en el mes de enero de dicho año fiscal un adelanto de recursos, equivalente al monto que resulte menor entre:

a) El 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero conforme a los montos estimados de Recursos Determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2022, que son publicados hasta el 21 de diciembre de 2021, mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; o,

b) El importe resultante de la diferencia entre el 50% del monto total de los recursos a los que hace referencia el literal precedente y el saldo acumulado pendiente por deducir de años anteriores a que se refiere el tercer párrafo de esta disposición.

Dicho adelanto de recursos se registra en la misma fuente de financiamiento y en el mismo Clasificador del Ingreso correspondiente al Canon Minero, manteniendo su destino y/o finalidad legalmente establecidos.

La Dirección General del Tesoro Público deduce del monto total del Canon Minero que se determine para cada Gobierno Regional o Gobierno Local el adelanto de recursos a que se refiere la presente disposición. La transferencia del monto restante del Canon Minero se realiza en la oportunidad y plazo que corresponda, de acuerdo a lo previsto por la normatividad vigente. De existir saldos pendientes por deducir, éstos se cancelan con la transferencia por concepto del Canon Minero que le corresponda a los gobiernos regionales y gobiernos locales en los años subsiguientes, hasta por el 50% de dichas transferencias en cada año fiscal.

El adelanto del Canon Minero no es aplicable a aquellos gobiernos regionales y gobiernos locales que mantengan saldos pendientes por deducir por adelantos previamente otorgados.

La aplicación de la presente disposición no exime a los gobiernos regionales y gobiernos locales del cumplimiento de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos, y que deban ser atendidos con cargo a los recursos provenientes del Canon Minero que les corresponda percibir.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros

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