Se ha publicado la Ley 31327, que promueve la construcción y mejoramiento de mercados de abastos a cargo de municipalidades.
LEY Nº 31327
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LOS MERCADOS DE ABASTOS A CARGO DE MUNICIPALIDADES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover la construcción, equipamiento y mejoramiento de los mercados de abastos a cargo de municipalidades provinciales y distritales, para impulsar la provisión y distribución de alimentos a la población, en condiciones adecuadas de calidad y salubridad.
Artículo 2. Proyectos en mercados de abastos
Los gobiernos locales, en el marco del proceso de reactivación económica contra los efectos económicos de la pandemia de covid-19, priorizan, formulan y ejecutan proyectos de inversión destinados a la construcción, equipamiento y mejoramiento de mercados de abastos con cumplimiento de los estándares de calidad y normas técnicas sobre infraestructura, instalaciones y equipos complementarios, satisfaciendo además las normas sobre limpieza y seguridad, buenas prácticas de manejo de residuos sólidos, sanidad e inocuidad. Estos proyectos forman parte de la contribución en la inversión en infraestructura productiva a nivel nacional.
Artículo 3. Financiamiento
3.1. Autorízase, en forma excepcional, a las municipalidades, durante el año fiscal 2021, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en las genéricas del gasto 2.6, para financiar, en el marco de las competencias y funciones establecidas en los artículos 79, numeral 4.1, y 83, numerales 2.1 y 3.4, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los proyectos de inversión a que hace referencia el artículo 2, dirigidos a ejecutar, directamente o proveer la ejecución de obras de infraestructura de mercados; construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados; y promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados.
3.2. Los gobiernos regionales, en el marco de su competencia en materia de promoción del desarrollo económico y social, pueden financiar la ejecución de proyectos de inversión a que hace referencia el artículo 2. Para tal efecto, suscriben un convenio de cooperación interinstitucional con la municipalidad provincial o municipalidad distrital de su jurisdicción.
3.3. Para efectos de la implementación de la presente ley, exceptúase a los gobiernos regionales y gobiernos locales de las restricciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
3.4 El financiamiento de lo establecido en la presente ley se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

![Los problemas de salud constituyen un factor razonable que, desde el principio de proporcionalidad, debe considerarse al evaluar la necesidad de imponer o continuar la medida de prisión preventiva [Casación 244-2022, Áncash, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No solo el extraneus, sino también el funcionario público que realice un acto de colaboración punible tiene la calidad de cómplice primario y no de autor, siempre que su contribución sea esencial e indispensable para la comisión del delito de colusión [RN 1017-2024, Loreto, ff. jj. 52-53]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Trabajadores CAS deben efectuar sus reclamaciones de orden laboral vía proceso contencioso-administrativo [Cas. Lab. 21508-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay «amenaza mínima» o «insignificante» en el robo: Dos sujetos quitaron los pasadores de las zapatillas a una de las agraviadas y les amarraron los pies, mientras les tomaban fotos y les decían que miraran a la arena, si no les «meterían plomo» y se llevarían sus cuerpos [RN 683-2025, Lima Sur, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 26 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La «jurisdicción comunal» no constituye «jurisdicción independiente», pues su competencia objetiva por razones de materia de ninguna manera puede encontrarse más allá de los principios, valores y derechos que la Constitución promueve [Exp. 03583-2022-HC/TC, ff. jj. 20-21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento de la Ley de prevención y control de la contaminación lumínica [Decreto Supremo 021-2025-Minam]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CONTAMINACION-LUMINICA-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por emitir acta de constatación de vivienda desocupada y cobrar por ello un monto superior al permitido [Inv. Def. 2667-2023-La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Precedente JNE: pertenecer a un comité u organismo político no basta para sancionar por falta de neutralidad [Resolución 0571-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal [Decreto Supremo 015-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![PJ ordena a la JNJ reponer a Delia Espinoza en el cargo de fiscal de la Nación dentro de los dos días siguientes a la notificación [Exp. 10506-2025-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DELIA-ESPINOZA-JNJ-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Los problemas de salud constituyen un factor razonable que, desde el principio de proporcionalidad, debe considerarse al evaluar la necesidad de imponer o continuar la medida de prisión preventiva [Casación 244-2022, Áncash, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No solo el extraneus, sino también el funcionario público que realice un acto de colaboración punible tiene la calidad de cómplice primario y no de autor, siempre que su contribución sea esencial e indispensable para la comisión del delito de colusión [RN 1017-2024, Loreto, ff. jj. 52-53]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)


