Hoy se publicó en el diario El Peruano la Ley 30644, a través de la cual se amplían los supuestos que legitiman el uso de la fuerza por parte de los miembros de la Policía Nacional del Perú. En observancia del artículo 108 de la Constitución, la norma legal fue promulgada por el presidente del Congreso de la República, ya que el presidente no lo hizo en el plazo de quince días.
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Cabe recordar que esta norma tuvo su génesis en el Proyecto de Ley 00921/2016-CR, presentado el 31 de enero de este año, con el propósito de delimitar y determinar el contenido normativo del principio de proporcionalidad que se encuentra establecido en el Decreto Legislativo 1186.
El parlamentario proponente, Octavio Salazar, explicaba en su exposición de motivos, que el principio de proporcionalidad regulado en el artículo 4, inciso c del Decreto Legislativo 1186 no era apropiado porque tenía una lectura exegética limitativa a los fines constitucionales de la PNP. Asimismo, el congresista advirtió que el principio de proporcionalidad presentaba similitudes con el principio de igualdad, por lo que era necesario ampliar y detallar las situaciones en las que era posible el uso de la fuerza policial, reemplazando su redacción ambigua y limitada.
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La norma antes de su modificación estipulaba: «El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar».
LEY Nº 30644
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1186, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo único. Modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1186
Modifícase el inciso c) del artículo 4 del Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 4. Principios
4.1 El uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional se sustenta en el respeto a los derechos fundamentales y en la concurrencia de los siguientes principios:
(…)
c. Proporcionalidad. El uso de la fuerza se aplica con un criterio diferenciado y progresivo, determinado por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes se interviene y considerando la intensidad, peligrosidad de la amenaza, condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para controlar una situación específica.
(…)”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
RICHARD ACUÑA NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordenó que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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