Sumilla. Legitimidad para obrar pasiva en proceso de retracto. No se pierde la legitimidad para obrar pasiva en un proceso de retracto, si la parte adquirente, revierte la propiedad a favor del vendedor, pues dicha reversión no implica que el contrato de compraventa en el cual el retrayente pretende subrogarse, sea nulo; en consecuencia, produce sus efectos jurídicos, coligiéndose que la relación jurídica material habida entre las partes que en el intervienen, y el retrayente en su calidad de copropietario, aún subsiste, en tanto que aquellos siguen siendo teniendo la calidad de compradores y vendedora en dicho acto jurídico de compraventa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación N° 1424-2015, Cusco
Retracto
Lima, primero de octubre de dos mil quince.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: vista la causa número mil cuatrocientos veinticuatro – dos mil quince, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
En el presente proceso sobre Retracto, xxxxx en representación de xxx, xxx y xxx xxxx xxxx, ha interpuesto recurso de casación, obrante a folios doscientos sesenta y dos, contra el auto de vista de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos cincuenta y cuatro, dictada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó el auto de fecha dos de junio del dos mil catorce de folios doscientos siete en el extremo que declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandados, declarando la nulidad de todo lo actuado.
II. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA:
Mediante escrito de fecha veintiséis de diciembre de dos mil doce, de folios ciento veinte, María Natividad Corrales Valencia y otros, interpone demanda sobre Retracto contra xxxx y otro, solicitando que se declare (i) la nulidad del Acto Jurídico de compra y venta celebrado por xxxx a favor de xxxx respecto al inmueble ubicado en la manzana D lote 1x de la Urbanización Santa Rosa de la Guardia Civil, del distrito de San xxxx, provincia y departamento del xxxx, por las causales de manifestación de voluntad, y contravención al orden público y a las buenas costumbres, y (ii) Reivindicación del citado inmueble, con la finalidad de que se le restituya el predio, bajo apercibimiento de lanzamiento.
2. EXCEPCIONES:
Los demandados, mediante escrito obrante a fojas sesenta y ocho, deducen (i) la excepción de incompetencia, por cuanto, la demandante realizó una indebida acumulación de pretensiones, en tanto, la pretensión de retracto se tramita en vía abreviada, mientras que la desocupación que en realidad es una petición de desalojo se tramita en vía proceso sumarísimo, (ii) La excepción de Oscuridad y Ambigüedad al observarse que la parte demandante omite datos relevantes para el proceso, como el parentesco sanguíneo existente y la celebración de actos jurídicos a su favor, y (iii) La excepción de Falta de Legitimidad para obrar de los demandados, en tanto, los emplazados con fecha diez de julio de dos mil trece celebraron una escritura pública de donación de derechos y acciones a favor de la actora, respecto a los derechos y acciones del bien que es materia de retracto, razón por la cual, al momento de la compra y venta del mismo, ya no eran copropietarios del inmueble.
3. AUTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Mediante auto de fecha dos de junio del dos mil catorce, obrante a fojas doscientos siete, el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, declaró fundada la excepción de Falta de Legitimidad para Obrar de los demandados, declarando la nulidad de todo lo actuado, alegando que al momento de interponerse la presente demanda, los emplazados no mantenían legitimidad para obrar, en tanto, no poseían la condición de copropietarios del inmueble, al elevar a escritura pública el acto jurídico de Donación de derechos y acciones donde revertían los derechos y acciones enteramente a favor de su original titular xxxx xxxx xxxx.
5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
La demandante xxxx xxxx en representación de xxxx, xxx y xxx xxxx xxxxx, mediante escrito obrante a fojas ciento cuatro, interpone recurso de apelación, alegando como agravios que la demanda fue dirigida contra las personas que han participado en el acto jurídico que es objeto de nulidad, razón por la cual existe legitimidad para obrar de los emplazados; más aún si se tiene en cuenta que el acto jurídico de donación certifica la existencia de la compra venta mencionada, razón por la cual debió dejarse sin efecto la donación.
6. AUTO DE VISTA:
Elevados los autos a la Sala Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala Civil de la corte Superior de Justicia de Cusco, mediante auto de vista de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos cincuenta y cuatro, confirmó el auto apelado señalando que los demandados carecen de legitimidad para obrar, en tanto, el acto jurídico de donación que revierte la propiedad a favor de la codemandada xxxxx fue realizado con anterioridad a la interposición de la demanda; en consecuencia, al haber desaparecido la condición de propietarios de éstos, no existe razón alguna para que participen en el proceso.
III. RECURSO DE CASACIÓN:
Esta Sala Suprema, mediante resolución de fecha veintinueve de mayo del dos mil quince, del respectivo cuaderno formado, ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por xxx en representación de xxx, xxxx y xxxx xxxx xxx, por las siguientes causales:
(i) Infracción normativa del artículo 139° inciso 5 de la Constitución Política del Estado.
(ii) Infracción normativa del artículo 1601 del Código Civil
IV. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:
Conforme a lo señalado se advierte que el presente recurso de casación ha sido declarado procedente por infracciones normativas de índole procesal y material; por lo que corresponde a éste Supremo Tribunal emitir pronunciamiento, en primer término por la infracción normativa procesal referida a la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales como componente del derecho a un debido proceso, a efectos de determinar si la sentencia emitida por el Colegiado Superior cumple con los estándares mínimos exigibles respecto a los elementos del precepto constitucional invocado, o si por el contrario la misma presenta defectos insubsanables que motiven la nulidad del fallo emitido, correspondiendo ordenar la renovación del citado acto procesal, o de ser el caso, la nulidad de todo lo actuado hasta la etapa en que se cometió la infracción; ello conforme a lo previsto en el artículo 396° del Código Procesal Civil. En caso la sentencia de mérito supere el examen de dicha infracción normativa procesal, se procederá con en análisis de la infracción normativa sustantiva que sustenta el pedido revocatorio del recurso casatorio interpuesto.
V. FUNDAMENTOS DE ESTA SUPREMA SALA:
PRIMERO: Que, conforme al PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CAUSAL DE INFRACCIÓN NORMATIVA DEL ARTÍCULO 139° INCISO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
La parte recurrente sustenta la causal en examen, alegando que el auto impugnado carece de motivación, pues el Ad quem señala que, los demandados carecen de legitimidad para obrar, toda vez que al momento de la interposición de la demanda, el acto jurídico contenido en la Escritura Pública de compraventa de fecha veintiséis de febrero de dos mil trece, en el cual los actores pretenden subrogarse, ya no existía jurídicamente, al haberse revertido los derechos y acciones enteramente a favor de su titular original; empero ello es ilógico, ya que todos los actos jurídicos celebrados con observancia del artículo 140° del Código civil, son válidos y se mantienen mientras no se declare su nulidad; por tanto, dicho acto no es nulo; asimismo, aduce que el Ad quem, ha confirmado el extremo que declara de oficio la improcedencia de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, sin motivar dicho extremo.
[Continúa…]