«La legitimidad del Ministerio Público, respecto al objeto civil del proceso, cesa cuando el agraviado se constituye en actor civil» [Casación 1447-2017, Piura]

Fundamento destacado: Décimo. No obstante, se tiene que en juicio oral la parte agraviada (actor civil) solicitó el monto de cincuenta mil soles por concepto de reparación civil (conforme se señala en la sentencia de primera instancia, a foja veinticinco); en consecuencia, este pedido se configuraría como la pretensión civil válida sobre la cual el juez en primera instancia y luego la Sala Penal de Apelaciones, debían evaluar y determinar el monto de la reparación civil. Ello es así, pues conforme se precisó líneas atrás, la legitimidad del Ministerio Público respecto al objeto civil del proceso, cesa cuando el agraviado se constituye en actor civil.


Sumilla. Responsabilidad civil, pronunciamiento ultra petita y garantía de motivación. 1. Este Tribunal Supremo observa la existencia de motivación suficiente y adecuada respecto a la responsabilidad civil en la resolución de primera instancia cuestionada, fundamentos que la Sala Penal de Apelaciones hizo suyos a través de una motivación por remisión.

2. Existe un pronunciamiento ultra petita de los órganos jurisdiccionales de instancia, respecto al monto impuesto por responsabilidad civil, lo que es corregido en sede de instancia por esta Sala Penal Suprema.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Casación N° 1447-2017, Piura

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dieciocho de agosto de dos mil veinte

VISTOS: en audiencia pública, los recursos de casación interpuestos por el sentenciado MIRKO SLANKO DESULOVICH (foja ciento veintiséis) y el tercero civilmente responsable ELVER QUINTANA SERNAQUÉ (foja ciento veintidós), contra la sentencia de apelación del diecinueve de julio de dos mil diecisiete (foja ciento tres) emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmó la sentencia del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (foja veinticuatro) dictada por el Tercer Juzgado Unipersonal, que condenó al recurrente MIRKO SLANKO DESULOVICH como autor del delito de lesiones graves culposas (último párrafo, del artículo ciento veinticuatro, del Código Penal) en agravio de Julio Sernaqué Silva; y, como tal, se le impuso tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por dos años y el pago de cincuenta y seis mil quinientos catorce soles por concepto de reparación civil, monto que deberá ser abonado de  manera solidaria con el tercero civilmente responsable ELVER QUINTANA SERNAQUÉ a favor del agraviado, con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga.

FUNDAMENTOS

I. Itinerario procesal

Primero. La secuencia procesal del presente caso es como sigue:

1.1. Por sentencia del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (foja veinticuatro), el Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Piura condenó al recurrente MIRKO SLANKO DESULOVICH como autor del delito de lesiones graves culposas (último párrafo, del artículo ciento veinticuatro, del Código Penal) en agravio de Julio Sernaqué Silva y, como tal, le impuso tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por dos años y el pago de cincuenta y seis mil quinientos catorce soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado, monto que deberá ser abonado de manera solidaria con el tercero civilmente responsable ELVER QUINTANA SERNAQUÉ.

1.2. Dicha resolución fue impugnada por el sentenciado y el tercero civilmente responsable (foja cincuenta), a mérito de lo cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura emitió la sentencia de apelación del diecinueve de julio de dos mil diecisiete (foja ciento tres) en la que confirmó todos los extremos de la recurrida.

1.3. Esta decisión fue impugnada a través de los recursos de casación interpuestos por el sentenciado MIRKO SLANKO DESULOVICH (foja ciento veintiséis) y el tercero civilmente responsable ELVER QUINTANA SERNAQUÉ (foja ciento veintidós), los cuales, al ser calificados por este Tribunal Supremo mediante auto del uno de junio de dos mil dieciocho (foja veintiséis del cuaderno de casación), fueron declarados bien concedidos. La causal admitida en ambos casos fue la falta de motivación de la reparación civil (se habría señalado la misma por encima del monto solicitado). Por lo que, llevada a cabo la audiencia de casación, el veinticuatro de julio de dos mil veinte, corresponde a este Tribunal Supremo emitir su pronunciamiento de Ley.

II. Hechos

Segundo. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, a las ocho horas, con treinta minutos, aproximadamente, personal policial prestó apoyo en un accidente de tránsito ocurrido en la avenida Cáceres (altura del condominio Los Pinos de la Plata, Piura) entre dos vehículos motorizados: un auto de placa N.° B1D-564 (tico amarillo, de marca Daewo) conducido por el sentenciado MIRKO SLANKO DESULOVICH y un vehículo menor de placa N.° 5208-2P (motocicleta de color rojo, marca Itálica) conducido por Julio Sernaqué Silva (agraviado) quien, producto del impacto, fue lanzado siete metros y quedó tendido en la avenida. El agraviado fue evacuado al Centro de Salud Universitario, donde le diagnosticaron politraumatismo y una incapacidad médico legal de ochenta días. El auto tico que utilizó el condenado MIRKO SLANKO DESULOVICH se lo alquiló ELVER QUINTANA SERNAQUÉ (tercero civilmente responsable), quien no tuvo la diligencia debida en alquilar su vehículo a alguien que contaba con sanciones por infracciones de tránsito.

III. Agravios expuestos y delimitación del pronunciamiento

Tercero. Los principales agravios expuestos por el sentenciado MIRKO SLANKO DESULOVICH (todos genéricos, sin un adecuado desarrollo o especificación) fueron:

3.1. La Sala Superior no motivó el por qué confirmó el extremo civil, solo señaló que el sentenciado, por ser culpable, amerita una reparación civil.

3.2. La “desmotivación” de la resolución vulnera la garantía del debido proceso.

Cuarto. Por su parte, el tercero civilmente responsable ELVER QUINTANA SERNAQUÉ, aparte de los agravios señalados por el sentenciado, también mencionó (de manera desordenada y en forma genérica) que:

4.1. La Sala Superior valoró pruebas no señaladas en primera instancia.

4.2. No se motivó por qué no habría el rompimiento del nexo causal.

4.3. “Sería bueno que la Suprema desarrolle jurisprudencialmente, qué sucede cuando ambos infringen las normas y el agraviado en forma veloz maneja su vehículo y se autolesiona”.

4.4. No se probó un descanso mayor de ochenta días que haga suponer el daño futuro señalado por el juez de primera instancia.

Quinto. Ahora bien, de conformidad con el auto de calificación dictado en sede suprema, específicamente los considerandos 2.5 y 2.6 (foja treinta y uno del cuaderno de casación), el ámbito de pronunciamiento de la presente sentencia de casación, se circunscribe a:

El acusado MIRKO SLANKO DESULOVICH fue condenado por el delito de […] lesiones culposas graves, en perjuicio de Julio Sernaqué Silva a tres años de pena privativa de libertad suspendida […] y le fijaron S/ 56 514,00 (cincuenta y seis mil quinientos catorce soles) por concepto de reparación civil que deberá abonar en forma solidaria con el tercero civil responsable ELVER QUINTANA SERNAQUÉ. Teniendo en cuenta que el fiscal fijó en S/ 2000,00 (dos mil soles) el monto de reparación civil; este Supremo Tribunal considera que se deben declarar bien concedidos los recursos de casación respecto al fundamento de falta de motivación de la reparación civil y señalamiento de la misma por encima del monto solicitado (artículo 429, inciso 4, del Código Procesal Penal); por lo tanto, se habrían inobservado las garantías constitucionales del debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales.

[Continúa…]

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