Compartimos con ustedes la resolución que declaró fundado el pedido de allanamiento contra el comandante general PNP Raúl Alfaro (caso Pedro Castillo).
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00114-2023-1-5001-JR-PE-02
JUEZ: JOHNNY GÓMEZ BALBOA
ESPECIALISTA: ROCIO ROSALIA VICENTE OSCCO
IMPUTADOS: LUIS ALBERTO VERA LLERENA Y OTRO
DELITOS: ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO
AUTO QUE DECLARA FUNDADO LA MEDIDA DE ALLANAMIENTO CON DESCERRAJE, REGISTRO DOMICILIARIO E INCAUTACION Y OTRO
Resolución Nro. 01
Lima, diecinueve de marzo de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS:
Con el requerimiento de medidas de coerción procesal, que ha formalizado por Luis Ismael Martínez Morales, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder – Equipo 4, con domicilio procesal en la Av. Abancay, cuadra 5, S/N – 5to piso (Sede Central del Ministerio Público) Cercado de Lima, en el proceso seguido contra LUIS ALBERTO VERA LLERENA y RAÚL ENRIQUE ALFARO ALVARADO, por el presunto delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de Organización Criminal y otros, en agravio del Estado peruano y otros Y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: PRETENSION DEL MINISTERIO PÚBLICO:
-DEL REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, FUNDAMENTOS Y ALCANCE:
1.1-MEDIDA DE ALLANAMIENTO E INCAUTACIÓN DE BIENES MUEBLES (OBJETOS, INSTRUMENTOS Y EFECTOS DEL DELITO); y, ALLANAMIENTO, DESCERRAJE Y REGISTRO DOMICILIARIO (incluyendo ambientes abiertos y cerrados) con fines de incautación de bienes muebles, documentos, joyas, dinero, dispositivos celulares, equipos informáticos o cualquier objeto vinculado al delito que se investiga; también, REGISTRO PERSONAL de personas que se encuentren o lleguen al lugar; y, REGISTRO VEHICULAR de los vehículos que se encuentren en el interior de los inmuebles, cocheras u otros lugares de estacionamiento, en la investigación seguida por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública – Organización criminal, conducta prevista y sancionada en el artículo 317°del Código Penal; delito de corrupción de funcionarios – Tráfico de Influencias conducta prevista y sancionada en el artículo 400° del Código Penal; delito contra la administración pública – delito de cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial, tipificado en el artículo 395-A°del Código Penal; y, artículo 409°- A del Código Penal, de las siguientes personas:
| N.° | NOMBRES Y APELLIDOS | Documento de Identidad |
| 1 | Luis Alberto VERA LLERENA | 09711271 |
| 2 | Raúl Enrique ALFARO ALVARADO | 43310031 |
1.2- ALLANAMIENTO Y DESCERRAJE DE BIENES INMUEBLES, DE REGISTROS PERSONALES, REGISTROS VEHICULARES E INCAUTACIÓN DE APARATOS TELEFONICOS U OTROS MEDIOS TECNOLOGICOS, LAPTOPS, CPU, USB’s, ESPECIES Y DOCUMENTOS QUE GUARDEN RELACIÓN CON LOS DELITOS INVESTIGADOS:
– Se precisa que se solicita los allanamientos con descerrajes de todos los bienes inmuebles en su integridad, al ser previsible que será negado el ingreso en acto de función (incluyendo ambientes cerrados y abiertos), con fines registros domiciliarios, de inmuebles, registros personales, registros vehiculares, incautación y/o comiso de bienes (pudiendo ser objetos, instrumentos o efectos del delito), bienes muebles, dinero, joyas, en los siguientes domicilios:
1.2.1. Inmueble vinculado al investigado Luis Alberto Vera Llerena:
a) Sito en la Calle Viña Tabernero Mz. F, Lote 09, Urb. Los Parrales de Surco, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (Según Declaración del 14-03-2023 y Reniec). Posteriormente con escrito el Ministerio Publico aclaró que el lote correcto es el N°19.
1.2.2. Vehículo vinculado al investigado Luis Alberto Vera Llerena:
a) Vehículo de placa de rodaje B1Q-559, de propiedad de Teresa Aurora Pastor Perales y Luis Alberto Vera Llerena.
1.2.3. Inmueble vinculado al investigado Raúl Enrique Alfaro Alvarado:
a) Sito en el Jr. Fray Angélico N.° 520, Dpto. B-201, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. (Según Declaración de fecha 13-03-2023)
b) Sito en la Av. Canaval y Moreyra cuadra 06, Tercer Piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. (Según su apersonamiento de fecha 11-03-2023, el cual sería su domicilio laboral (oficinas del Ministerio del Interior)
1.2.4. Vehículo vinculado al investigado Raúl Enrique ALFARO ALVARADO
a) Vehículo de placa de rodaje EAE-840 (Vehículo Oficial perteneciente al Ministerio del Interior)
1.3-AUTORICE EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES EN LA MODALIDAD DE EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN EN EL MISMO ACTO DE INCAUTACIÓN DE LOS EQUIPOS CELULARES, LAPTOPS, USB’s A TRAVÉS DEL EQUIPO “CELLEBRITE” U OTRO ANÁLOGO O EN SU DEFECTO SE AUTORICE LA EXTRACCIÓN MANUAL CON LA FINALIDAD DE REALIZAR UNA COPIA ESPEJO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA PARA SU POSTERIOR VISUALIZACIÓN CON PARTICIPACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.
A. INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS. EQUIPOS INFORMÁTICOS Y LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, INFORMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS QUE ALMACENEN INFORMACIÓN DIGITAL
En la modalidad de CONTROL, REGISTRO Y LECTURA DE LA INFORMACIÓN (que permita la utilization de la tecnología para visualización y extracción de information relevante para la investigación), contenida en los teléfonos celulares (memorias internas y externas), tarjetas SIM (CHIPS), IMSI, micro SD, memorias USB, cámaras fotográficas, equipos de cómputo, (CPU, laptop, tablets, pendrive o cualquier aparato o dispositivo que almacene información virtual, digital y/o magnética), búsqueda de información en las redes sociales, mensajería y correos electrónicos (e-mail), cámaras, equipos de video vigilancia, cualquier aparato que contenga información virtual, digital y/o magnética que sea utilizado para la grabación y almacenamiento de información respecto a la grabación de imágenes, fotográficas y/o vídeos captadas por estas cámaras de video vigilancia; así como de cualquier otro equipo de almacenamiento y/o comunicación que sean incautados a los investigados, intervenidos en los inmuebles objetos de allanamiento y descerraje, en los vehículos registrados y/o en terceros vinculados a las actividades delictivas, que guarden relación con los hechos investigados.
1.4-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS:
1.4-1. Luis Alberto Vera Llerena:
| Luis Alberto Vera Llerena | |
| DNI | 09711271 |
| Fecha de nacimiento | 30/04/1962 |
| Edad | 60 años |
| Lugar de nacimiento | Lima |
| Sexo | Masculino |
| Estado civil | Casado |
| Grado de instrucción | Superior |
| Ocupación | Abogado |
| Estatura | 1.76 |
| Nombre de padres | Mario y Reyna |
| Domicilio real | Calle Viña Tabernero Mz F, Lote 19, Urb. Los Parrales de Surco, distrito de Santiago de Surco, provincia y |
| departamento de Lima | |
1.4-2. Raúl Enrique Alfaro Alvarado:
| Raúl Enrique Alfaro Alvarado | |
| DNI | 43310031 |
| Fecha de nacimiento | 09/12/1967 |
| Edad | 55 años |
| Lugar de nacimiento | La Libertad – Pacasmayo |
| Sexo | Masculino |
| Estado civil | Divorciado |
| Grado de instrucción | Superior |
| VOcupación | Oficial PNP |
| Estatura | 1.70 |
| Nombre de padres | Raúl / Nelly |
| Domicilio real | Jr. Fray Angélico N. 0 520, Dpto. B- 201, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. (Según Declaración de fecha 13.03.2023) |
1.5- ANTECEDENTES.-
Que, mediante Disposición Fiscal N.° 01-2022-MP-FN-EFICCOP de fecha 06 de octubre de 2022, emitida por el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder – Equipo N°3, se dispuso inicio de actos preliminares de investigación contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la paz pública – organización criminal, en agravio del Estado peruano, y por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Conspiración y Ofrecimiento para el delito de Sicariato, en agravio de Harvey Julio Colchado Huamaní, Walter Lozano Pajuelo, Marita Sonia Barreto Rivera y Edward Phillip Alexander Butters Rivadeneira; y, se otorgó el plazo de la investigación preliminar por el término de treinta (30) días, debiendo participar para el desarrollo de los actos de investigación, personal policial de apoyo al EFICCOP en contra del ciudadano Sergio Castellanos Martínez, identificado con carnet de extranjería N.° 001216990, como presunto autor del delito contra la paz pública – organización criminal en agravio del Estado peruano, y por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato prevista y penada en el artículo 10813 del Código Penal, en agravio de Harvey Julio Colchado Huamaní, Walter Lozano Pajuelo, Marita Sonia Barreto Rivera y Edward Phillip Alexander Butters Rivadeneira…”.
Que, mediante Disposición Fiscal N.° 02-2022-MP-FN-EFICCOP de fecha 07 de octubre de 2022, emitida por el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder – Equipo N.° 3, se dispuso la ampliación de la investigación preliminar con un plazo treinta (30) días naturales en contra del ciudadano Sergio Castellano Martínez, identificado con carnet de extranjería N.° 001216990, como presunto autor del delito contra la paz pública – Organización criminal en agravio del Estado peruano, y por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato en agravio de Harvey Julio Colchado Huamaní, Walter Lozano Pajuelo, Marita Sonia Barreto Rivera y Edward Phillip Alexander Butters Rivadeneira…”.
1.5.1. Del mismo modo, la señora fiscal provincial del Equipo N.°3 del Equipo Especiales de Fiscales contra la Corrupción del Poder, emite la Disposición Fiscal N° 03, de fecha 04 de noviembre de 2022, la misma que declara compleja la investigación preliminar, incluyendo a la señora Fiscal de la Nación, Dra. Liz Patricia Benavides Vargas, como agraviada de la presunta comisión de los delitos de organización criminal y conspiración y ofrecimiento al sicariato, en los seguidos contra Sergio Castellanos Martínez y Los Que Resulten Responsables, por la presunta comisión del delito contra la paz pública – Organización Criminal y delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Conspiración y ofrecimiento al sicariato, en agravio del Estado peruano y en agravio de Harvey Julio Colchado Huamaní, Walter Lozano Pajuelo, Marita Sonia Barreto Rivera, Edward Phillip Alexander Butters Rivadeneira y Liz Patricia Benavides Vargas, respectivamente, por el plazo de ocho (08) meses, la misma que se computa desde el día 06 de octubre de 2022.
1.6- FUNDAMENTOS FÁCTICOS: DE LA EXISTENCIA DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL
1.6.1. El Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, considera que el ex Presidente de la República sí pertenece a una organización criminal, que estaría liderada por el mismo, y que debajo de él, lo integrarían diversas autoridades, familiares, amigos, etc., no solamente direccionando licitaciones públicas en gobiernos locales, sino en la colocación y aseguramiento de diversos puestos de trabajo y/o ganancias obtenidas ilícitamente perjudicando el libre desarrollo de nuestro país.
1.6.2. Asimismo, el Ministerio Público a través del giro de sus investigaciones a hallado diversas y cuantiosos elementos, los cuales para su permanencia en Palacio de Gobierno, este debía de tener como finalidad de copar, controlar y direccionar los procesos de contrataciones en los diferentes estamentos del Estado para obtener ganancias ilícitas.
1.6.3. Muy graves v reveladores indicios de la existencia de una presunta organización criminal enquistada en el Gobierno con la finalidad de copar, controlar y direccionar los procesos de contrataciones en los diferentes estamentos del Estado para obtener ganancias ilícitas”.
[Continúa…]
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

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