Estimados seguidores, como de costumbre, ponemos a su disposición la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de Tacna, sobre el caso César Cataño. Y, consuetudinariamente, al final de la lectura podrá descargarla en PDF.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA PROVINCIAL DE TACNA
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
EXPEDIENTE : 01434-2009-80-2301-JR-PE-01
JUECES : GONZALES CACERES, JULVER ALVARADO GONZALVEZ, PEPE (*)SALAZAR FLORES, JAVIER CARLOS
ESPECIALISTA : NAVAL MONJE, NANCY ROSALIN
MINISTERIO PUBLICO : FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
IMPUTADO: MARIA NELIDA PORRAS, PALOMINO
DELITO : OMISIÓN DE COMUNICACIÓN DE OPERACIONES O TRANSACCIONES SOSPECHOSAS
IMPUTADO: CARHUALLANQUI PORRAS, MARIA ELENA
DELITO : LAVADO DE ACTIVOS
IMPUTADO: KANAGAWA CORPORATION SAC REPRESENTADO POR LUIS OSCAR JUANILLO MAMANI ,
DELITO : CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS
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IMPUTADO: JOE VICENT SILVA, FLORES
DELITO: CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS IMPUTADO: IMPORTACIONES Y EXPORTANCIONES BRYAN CATAÑO SA ,
DELITO : ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA
IMPUTADO: IMPORT EXPORT VIZCAR SA REPRESENTADA POR LUIS OSCAR JUANILLO MAMANI ,
DELITO : TRANSPORTE, TRASLADO, INGRESO O SALIDA POR TERRIOTORIO NACIONAL DE DINERO O TÍTULOS VALORES DE ORIGEN ILÍCITO
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IMPUTADO: GIUSSALINI DUBER SILVA, FLORES
DELITO : AGRAVANTES Y ATENUANTES
IMPUTADO: FLOR DE MARIA PORRAS, PALOMINO
DELITO : CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS
IMPUTADO: EMPRESA PERUVIAN AIR LINE SAC REPRESENTADA POR APODERADO POR ALBERTO LOPEZ BUSTILLO ,
DELITO : OMISIÓN DE COMUNICACIÓN DE OPERACIONES O TRANSACCIONES SOSPECHOSAS
IMPUTADO: EMPRESA IMPORT EXPORT VIZCAR SA ,
DELITO :LAVADO DE ACTIVOS
IMPUTADO: EMPRESA DE TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS SAC REPRESNETADA POR HAYDE LOURDES CHOQUE MAMANI ,
DELITO :OMISIÓN DE COMUNICACIÓN DE OPERACIONES O TRANSACCIONES SOSPECHOSAS
IMPUTADO: CATAÑO PORRAS, CESAR RICARDO
DELITO : CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS
IMPUTADO: CARHUALLANQUI PORRAS, JUANA LUZ
DELITO : LAVADO DE ACTIVOS
IMPUTADO: LADY JENIFER CATAÑO, SARRO
DELITO : ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA
IMPUTADO: CARHUALLANQUI PORRAS, ALDO CARLOS
DELITO : LAVADO DE ACTIVOS
IMPUTADO: CARHUALLANQUI CARHUAMACA, GENI
DELITO : LAVADO DE ACTIVOS
IMPUTADO: BRYAN CATAÑO S A REPRESENTADO POR LUIS OSCAR JUANILLO MAMANI ,
DELITO : LAVADO DE ACTIVOS
IMPUTADO: BERONICA JENNY SARRO, SOTO
DELITO : ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA
IMPUTADO: ANDIA GARCIA, JOHN HENRY
DELITO : LAVADO DE ACTIVOS
IMPUTADO: PROCURADURIA PUBLICA ANTIDROGAS ABOG MARIA CONCEPCION MOGOLLON TEMOCHE ,
DELITO :CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS
IMPUTADO: TOURS BUS SA REPRESENTADA POR HAYDE LOURDES CHOQUE MAMANI ,
DELITO :REHUSAMIENTO, RETARDO Y FALSEDAD EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SETENTA Y UNO
Tacna, dos de febrero del Año dos mil dieciocho.-
VISTOS Y OÍDOS: los actuados en juicio oral llevado a cabo por el Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de Tacna, integrado por los magistrados Doctor. JAVIER CARLOS SALAZAR FLORES, quien actúa como Presidente y director de debates, Doctora. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA; y, Doctor. JULVER GONZALES CACERES, derivados de la causa penal N° 1434-2009-80-2301-JR-PE-01, con la presencia de los siguientes sujetos procesales:
1. Representante del Ministerio Público: Dra. Amalia Vega Mamani, Fiscal Adjunta Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, con domicilio procesal en Avenida Bolognesi Nº 1128, correo electrónico fiscalí[email protected], número de celular 987513915 y casilla electrónica Nº 18069.
2. Actor Civil – Representante de la Procuraduría Pública Antidrogas – Ministerio del interior: Dra. Sonia Medina Calvo, con domicilio procesal en la Av. César Vallejo N° 1184, distrito de Lince – Lima y casilla electrónica N° 36470.
3. Procuradora Adjunta de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos: Dra. María Concepción Mogollonte Moche, con domicilio procesal en Avenida Cesar Vallejo N° 1184 distrito de Lince – Lima. y casilla electrónica N° 36470. (Interconsulta).
4. Abogado defensor del actor civil: Dr. Erwin Gutierrez Ancco, Procurador Público, con casilla electrónica Nº 36470. (Interconsulta).
5. Abogado Defensor de los acusados María Nélida Porras Palomino, María Elena Carhuallanqui Porras, Juana Luz Carhuallanqui Porras y Aldo Carlos Carhuallanqui Porras: Dr. Fernando Ugaz Zegarra, con numero de colegiatura N° 30700, numero celular 955654585, correo electrónico es [email protected] y con casilla electrónica N° 54714.
6. Abogado Defensor de los acusados Cesar Ricardo Cataño Porras, Lady Jennifer Cataño Sarro, John Henry Andía García y Joe Vicent Silva Flores: Dr. Carlos Andrés García Ajenso, con número de colegiatura Nº 36260 y casilla electrónica Nº 46378. Asimismo, también asumo la defensa técnica de las empresas “Kanagawa Corporation S.A.C”, “Import Export Vizcar S.A.”; “Kanagawa Air Line S.A.C”; “Transportes Aéreos Cielos Andinos S.A.C.”; “Tour Bus S.A.C”; “Bryan Cataños S.A. (IEBCSA)” y “Cesar Company S.A.”.
7. Abogado Defensor de “Peruvian S.A.C”: Dr. Omar Fernando Toledo Touzet, con número de colegiatura N° 36862 , domicilio procesal en la calle Julio Mac Lean N° 328 y casilla electrónica N º 15750.
8. Abogado Defensor de la acusada Berónica Yenny Sarro Soto: Dr. Rolando Jorge Prado Reyes, con número de colegiatura N° 1502, y casilla electrónica N° 1311. Por esta ocasión asume la defensa de Joe Vicent Silva Flores.
9. Abogado defensor del acusado Geni Carhuallanqui Carhuamaca: Dra. Lena Luz Lezano Velasco, con número de colegiatura N° 7036, domicilio procesal en la Calle Hipólito Unanue N° 4 64-A, int. A-2 y casilla electrónica N° 36384.
10. Abogado defensor de la acusada Flor de María Porras Palomino: Dr. Fredy Julio Gutierrez García, con número de colegiatura N° 192, domicilio procesal en la Calle Hipólito Unanue N° 4 64-A, int. A-2 y casilla electrónica N° 7872. Asimismo, asumo la defensa téc nica de la empresa “Importaciones y Exportaciones Bryan Cataños S.A.”
11. Acusado Cesar Ricardo Cataño Porras o Adolfo Carhuallanqui Porras, con DNI. N° 07240324, nació en Lima el 04 de marzo de 1976, domicilio en la Av. Las Palmeras N° 244 Camacho La Molina-Lima, ocupación empresario, percibe S/.15, 000 soles mensuales, tiene cuatro hijos, instrucción superior inconcluso, administración inconclusa.
12. GENI CARHUALLANQUI CARHUAMACA: con DNI. N° 07308430, de 62 años, Huancayo, 1954, domicilio Puerto Alegre Mz G Lt. 08 Distrito de ISLAY Arequipa, mecánico soldados, gana s/60.00 a s/80.00 soles, soltero, cuatro hijos. Cuarto de primaria, primer juicio que afronta.
13. JOE VICENT SILVA FLORES: con DNI N° 40046211, de 41 años de edad, nació en Moquegua, Vicente y Amelia CALLE TACNA PASAJE RUEDAS 132, trabaja en electricidad, gana setenta soles diarios, casado, tres hijos, quinto de secundaria.
14. MARIA ELENA CARHUALLANQUI PORRAS: con DNI N° 00523424, con domicilio en calle Mar del SUR 144 Urb. Neptuno –Surco, 42 años, quinto de secundaria, se dedica a la gastronomía, sin antecedentes penales.
15. FLOR DE MARIA PORRAS PALOMINO INDENTIFICADA: con DNI N° 10178469, 52 años, nació en lima, 27 de diciembre del 1962, Filomena y Fortunato, Jirón Rio Tumbes 397, San Luis, comerciante, ingresos de s/2500.00 a s/ 2000.00 soles, cuatro hijos, secundaria completa, con antecedentes judiciales en trámite.
16. GIUSSALINI DUBER SILVA FLORES: con DNI N° N°00509294 00509294, con domicilio en Conjunto Habitacional Alfonso Ugarte, Zona B Edificio 33 Dpto. 402- distrito de GAL- Tacna.
17. BERONICA YENNY SARRO SOTO: con DNI N° 07461234, de 46 años, nació en Lina, 26 de junio de 1969, Nelly y Raúl, Los Licopodios 151 San Hilarión, San Juan de Lurigancho, soltera, tres hijos, quinto de secundaria, sin antecedentes.
18. ALDO CARLOS CARHUALLANQUI PORRAS: con DNI N° 07663259, 51 años, nació en Huancayo, el 05 de abril de 1965, domicilio jirón Caravaya 1119 Dpto. 402 -Lima, abogado soltero, tres hijos, superior, sin antecedentes.
19. MARIA NELIDA PORRAS PALOMINO: con DNI N° 07744874, 73 años, nació en Huancayo, 25 de septiembre de1942, Fortunato y filomena, urb. Neptuno calle Mar del Sur 144 Surco, gana 2000 a 2500 soles, soltera nueve hijos, primaria incompleta, sin antecedentes.
20. JHON HENRY ANDIA GARCIA, con DNI N° 42031992, de 34 años, nació en lima, 12 de mayo 1981, con domicilio en Av. Las Palmeras N° 222, distrito de La Molina – Lima, gana entre ciento veinte a ciento cuarenta nuevos soles por día, superior inconcluso, sin antecedentes.
21. LEYDI YENIFER CATAÑO SARRO: con DNI. N° 70022701 27 años, nació el 28 de enero de1979, dirección en la Av. Las PALMERAS 244 Camacho La Molina-Lima, soltera, sin hijos, superior.
22. JUANA LUZ CARHUALLANQUI PORRAS: con DNI N° 10251625, domicilio en la Cooperativa 27 de abril Mz. J-2 Lt. 15 Ate Vitarte, con nació en Lima el 04 de febrero 1976, dedica a eventos gastronómicos, padres Martin y María, casada, un hijo, técnico incompleto, sin antecedentes.
No concurrió a la Audiencia de Instalación de juicio oral la acusada JUANA LUZ CARHUALLANQUI PORRAS por lo que fue declarado reo contumaz. Se incorporó al juzgamiento en la sesión de fecha 15 de febrero del 2017 y se dejó sin efecto su situación de contumaz.
Fiscalía les atribuye los siguientes cargos y grado de participación:
Contra el acusado CESAR CATAÑO PORRAS O ADOLFO CARHUALLANQUI PORRAS como autor principal, en contra de los cómplices primarias a los acusados GENI CARHUALLANQUI CARHUAMACA, JOE VICENT SILVA FLORES, MARÍA ELENA CARHUALLANQUI PORRAS, FLOR DE MARÍA PORRAS PALOMINO, JUANA LUZ CARHUALLANQUI PORRAS, GIUSSALINI DUBER SILVA FLORES, BERÓNICA JENNY SARRO SOTO, ALDO CARLOS CARHUALLANQUI PORRAS, MARÍA NÉLIDA PORRAS PALOMINO, JOHN HENRY ANDÍA GARCÍA y en contra de la acusada LADY JENNIFER CATAÑO SARRO como cómplice secundario por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia, previstos en el artículo 296-A y 296-B del Código Penal vigente en el momento de ocurrido los hechos, concordante con los artículos 1y 2 de la Ley 27765, con la agravante prevista en el último párrafo del artículo 3 la misma Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 986 (cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen del Tráfico Ilícito de Drogas), en agravio del Estado.
Asimismo, contra las empresas jurídicas que fueron incorporadas mediante sentencia de la Corte Suprema en el mes de diciembre del año 2012, que son las: “Kanagawa Corporation S.A.C”, “Import Export Vizcar S.A.”, “Transportes Aéreos Cielos Andinos S.A.C”, “Bryan Cataños S.A”, Tour Bus S.A, “Peruvian Airline S.A.C”, “Importaciones y Exportaciones Bryan Cataños S.A (IEBCSA)”.
Lea también: El delito de lavado de activos en la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433
Realizándose el juzgamiento de la siguiente manera:
A.- ANTECEDENTES PROCESALES.
1.- INSTALACIÓN Y FASE INICIAL DEL JUZGAMIENTO.
Que, el día 03 de febrero del 2017, a horas 09:30 a.m. se instaló el Juzgamiento, donde concurrieron los sujetos procesales ya precisados. Instalada la Audiencia, el Juzgado dispuso que los sujetos procesales formulen sus alegatos de apertura.
1.1.- ALEGATOS DE APERTURA
1.1.1.- MINISTERIO PÚBLICO.
– Se ha determinado en formalización de la investigación preparatoria así como en la acusación que ha existido una estrecha vinculación entre el delito de tráfico ilícito de drogas (hecho base) y el delito de Lavado de Activos en el periodo de 1981 a 1983.
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
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![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-324x160.jpg)

![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva es dilatoria y demandante puede subsanar, no debiendo anularse todo lo actuado [Casación 759-2012, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-abogado-juez-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)