Fundamento destacado: 8.2. […], respecto a la finalidad abocada “a evitar la identificación, incautación o decomiso de los bienes”, esta no debe ser entendida en sentido meramente volitivo. En efecto, este elemento, desde el plano normativo, al igual que el dolo, se construye a partir de prueba indiciaria y de una valoración racional de la conducta realizada por el autor, dándole así un sentido objetivo a la misma. De modo que su incorporación, como complemento del dolo “permite excluir, por atípico, cualquier supuesto culposo o de exceso de confianza como el que se presenta con frecuencia en la conducta del denominado tercero de buena fe” (Saldarriaga, Víctor. Derecho Penal parte especial, una introducción a sus conceptos fundamentales. Lima: Instituto Pacifico, 2021, p. 495). Por tanto, este Tribunal concluye que la interpretación realizada por la Sala carece de asidero, pues interpreta asistemáticamente los elementos objetivos del delito de lavado (operaciones sobre bienes inmaculados) desde un plano irracional e ilógico, sin sustento más que su propia subjetividad.
Sumilla: Casación infundada: De lo señalado se evidencia que no es necesaria la existencia de una investigación por un delito previo, delito fuente, a fin de establecer la presencia del delito de lavado de activos, sino la existencia de elementos de convicción con suficiente fuerza acreditativa para desvirtuar la presunción de inocencia que ostenta el imputado, tal como lo señala la sentencia plenaria casatoria materia de análisis, y que fue acogida por el Tribunal Superior, que consideró que los medios probatorios actuados no permiten hacer inferencias lógicas para estimar que el dinero proviene necesariamente de actos de corrupción.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2702-2022, ÁNCASH
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LA TERCERA FISCALÍA SUPERIOR NACIONAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA contra la sentencia del 13 de agosto de 2020, emitida por la Primera Sala Penal Nacional Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, en el extremo que absolvió a César Augusto Castañeda Vereau y Alfonzo Luis Velásquez López Ochoa como autores del delito de lavado de activos en perjuicio del Estado.
De conformidad con la fiscal suprema en lo penal. Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.
[Continúa…]
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