En lavado de activos, la finalidad de evitar la identificación o decomiso de bienes es un elemento objetivo que, junto al dolo, se acredita mediante indicios y valoración racional [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8]

Fundamento destacado: 8.2. […], respecto a la finalidad abocada “a evitar la identificación, incautación o decomiso de los bienes”, esta no debe ser entendida en sentido meramente volitivo. En efecto, este elemento, desde el plano normativo, al igual que el dolo, se construye a partir de prueba indiciaria y de una valoración racional de la conducta realizada por el autor, dándole así un sentido objetivo a la misma. De modo que su incorporación, como complemento del dolo “permite excluir, por atípico, cualquier supuesto culposo o de exceso de confianza como el que se presenta con frecuencia en la conducta del denominado tercero de buena fe” (Saldarriaga, Víctor. Derecho Penal parte especial, una introducción a sus conceptos fundamentales. Lima: Instituto Pacifico, 2021, p. 495). Por tanto, este Tribunal concluye que la interpretación realizada por la Sala carece de asidero, pues interpreta asistemáticamente los elementos objetivos del delito de lavado (operaciones sobre bienes inmaculados) desde un plano irracional e ilógico, sin sustento más que su propia subjetividad.


Sumilla: NULA SENTENCIA ABSOLUTORIA. La Sala superior efectuó un deficiente proceso de valoración probatoria, también se manifestó en la necesidad de expresar suficientemente las razones que sustenten su decisión para establecer o no la responsabilidad penal del procesado. Así pues, se constata la existencia de motivación aparente en la resolución cuestionada, toda vez que además de las falencias lógicas advertidas —que no responden adecuadamente a las alegaciones hechas por las partes— se advierte que de las 57 páginas que conforman la sentencia, aproximadamente las primeras 34 se limitan a relatar los antecedentes procesales, transcribir los interrogatorios y los alegatos finales de las partes. De modo que, en las páginas restantes, la Sala se limitó a reiterar que, a partir de las pruebas presentadas, no se ha logrado reunir elementos suficientes ni objetivos que acrediten la participación del acusado en el delito de lavado de activos. Sin embargo, no sustentó su razonamiento en motivos de descargo racionalmente contundentes y lógicos para enervar la tesis incriminatoria propuesta.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N° 150-2023, NACIONAL

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LA TERCERA FISCALÍA SUPERIOR NACIONAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA contra la sentencia del 13 de agosto de 2020, emitida por la Primera Sala Penal Nacional Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, en el extremo que absolvió a César Augusto Castañeda Vereau y Alfonzo Luis Velásquez López Ochoa como autores del delito de lavado de activos en perjuicio del Estado.

De conformidad con la fiscal suprema en lo penal. Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.

[Continúa…]

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