Fundamento destacado: Cuarto. […] E. El tipo penal no exige que el autor reúna alguna cualidad especial, pues cualquiera puede ser responsable, aún cuando el autor del delito previo que haya participado en los actos de movilización de los activos ilícitos generados por su conducta delictiva previa -en tanto se trata de un delito autónomo propio con diferentes bienes jurídicos-, máxime si la ejecución de ese delito responde a la voluntad del autor a lavar las ganancias ilícitas obtenidas para disfrutar de los mismos. Por lo tanto, no existe ningún inconveniente en sancionarlo como autor del delito de lavado de activos y de ninguna manera se puede afirmar que su responsabilidad queda subsumida por el delito previo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICА
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N° 1052-2012, LIMA
Lima, quince de enero de dos mil trece.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por ocho, el FISCAL del SUPERIOR diez de diciembre contra el auto superior de fojas trescientos treinta y de dos mil diez [emitida en la quinta sesión de audiencia], que declaró fundada la excepción de naturaleza de acción proceso deducida por el imputado Nolberto Diógenes Blas Arévalo; en el que se le sigue por delito de lavado de activos -actos de ocultamiento y tenencia— en agravio del Estado. Interviene como ponente el señor SAN MARTíN CASTRO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que el representante del MINISTERIO PÚBLICO en su recurso formalizado delito previo de fojas trescientos cuarenta y dos alega que el autor del lavado de activos. también puede considerarse como autor del delito de En el caso de autos, esa conducta se encontraba modificada regulada en la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, seis, que criminalizó por el Decreto Legislativo número novecientos ochenta y ilícitas generadoras la conducta del agente que realizó las actividades disposición del dinero, bienes, efectos o ganancias. Esta última sanción al autor legal aclaró el tópico, pero no constituyó el inicio de la de lavado de del delito precedente como presunto autor dei delito activos.
SEGUNDO. Que se imputa a los acusados NORBERTO DIÓGENES BLAS una ARÉVALO, organización JOSÉ ANTONIO VALDEZ JARA y otros individuos ser integrantes de droga internacional de tráfico ilícito de drogas que enviaba al extranjero a través de la modalidad de correo. financiamiento Específicamente, los citados imputados se encargaban del fueron intervenidas de los gastos de pasajes y estadía de las personas que Karen Jessica en posesión de droga [la ciudadana uruguaya detenidos Negrete Conde y el italiano David Pateris fueron Kilos de en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez con seis y cinco segundo de clorhidrato los de cocaína, respectivamente]. Asimismo, el nombrados fundó la agencia «Atahualpa Currier», en coordinación y con el financiamiento del primero de los mencionados, droga y la emplearon para captar ciudadanos extranjeros dispuestos a llevar al exterior.
Además se incrimina al acusado NORBERTO DIÓGENES BLAS ARÉVALO haber actividad: adquirido los siguientes bienes con las ganancias de esa ilícita
A. Un terreno ubicado en la manzana «F», lote catorce, Isla San Pedro, Lurín, mil cuya transacción se concretó el veintidós de diciembre de dos dos.
B. El inmueble ubicado en la urbanización «El Club» de Huachipa en la Juan avenida las Golondrinas, manzana «S-dos», lote tres y cuatro, en San mil seis. de Lurigancho, que se realizó el treinta y uno de enero de dos
C. Los siguientes vehículos: (a) de placa de rodaje BK- cuatro mil novecientos cincuenta y cinco, a nombre de su progenitora Rosa Herminia Arévalo Ynga; (b) de placa de rodaje BQK- seiscientoS BGJcuarenta a nombre de Rusel Nieto Morales; (c) de placa de rodaje cuatrocientos sesenta y ocho a nombre de Aniceto Paulino siete Portillo a Acuña; (d) de placa de rodaje BQK- novecientos cincuenta y ROL- quinientos nombre de Sheila Paola Cungia Gallo; (e) de placa de rodaje de cuarenta a nombre de César Pajares Coronado; (f) de placa de rodaje CGB- seiscientos treinta y dos a nombre de «Gunma Motor».
[Continúa…]