Lavado de activos: ¿cómo se acredita el «origen ilícito»? [Exp. 131-2011]

Fundamento destacado: Primero.- El origen ilícito, como todo elemento del tipo, requiere de una base fáctica y no puede ser sustituido por la mera calificación nominal de un delito. No constituye fundamento de la imputación táctica la sola calificación nominal de un delito, -Defraudación Tributaria, Peculado, Cohecho, etc.- Es imperativo hechos que configuren un contexto factual mínimo como base para inferir la imputación del origen ilícito. Si la imputación no contiene ese contexto mínimo, no existe base táctica configuradora del elemento normativo del origen ilícito. […]


Sumilla: Es imperativo hechos que configuren un contexto factual mínimo’ como base para inferir la imputación del origen ilícito. Si la imputación no contiene ese contexto mínimo, no existe base táctica configuradora del elemento normativo del origen ilícito.

Este es un defecto de la estructura de la imputación del hecho punible de Lavado de Activos; en efecto, el origen ¡lícito debe configurarse con hechos -por mínimos que sean- y no meras calificaciones típicas. Se requiere un mínimo de información táctica de la actividad criminal idónea para generar determinados activos.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

EXP. 131-2011-0-5001-JR-PE-04

SS.
APAZA PANUERA
SANTILLÁN TUESTA
MENDOZA AYMA

SENTENCIA

Lima, febrero, dieciocho Dos mil veinte.

I. OBJETO DEL PROCESO. La causa seguida en contra de los acusados: a) ROSANNA CASARETTO MARTINO, b) HERNÁN ANTONIO BAHAMONDE LA HOZ, y c) RODOLFO IVÁN GUERRA ARIAS, por delito de Lavado de Activos, en la modalidad de actos de Conversión y Transferencia, previsto en el art. Io de la Ley 27765 del Código Penal, en agravio del ESTADO.

Se imputa también a las empresas INVERSIONES HYDRATTO S.A.C, INVERSIONES JAKLU S.A.C, y, 3) en la empresa INDUSTRIAS ABORDO S.A.C SERVICIOS GENERALES. Hernán Antonio Bahamonde La Hoz, ha sido declarado ontumaz[1] y Rodolfo Iván Guerra Arias, ha sido declarado ausente. Se ha desarrollado el plenario probatorio oral.

II. CONSIDERANDO que:

PRIMERO. Acusación[2]

a) Se imputa a Hernán Antonio Bahamonde La Hoz, los hechos siguientes: A través del Informe N° 72-2008-DIRINCRI-PNP-DIVINFI-D2, se informó que existen indicios de que Hernán Antonio Bahamonde La Hoz y otros, cometen el delito contra el Orden Económico, con la adulteración de combustibles, utilizando empresas de transporte pesado para el traslado de combustible (solvente, turbo jet y otros), que adquieren diariamente con la complicidad de funcionarios de empresas establecidas en este rubro, para luego comercializarlo a nivel nacional en estaciones de servicio, con el fin de obtener ventaja patrimonial; con participación de Rosanna Casaretto Martino, Rodolfo Iván Guerra Arias. Nominalmente se afirma que el delito precedente sería Defraudación Tributaria.

Como propietario de empresas realizó las operaciones siguientes;

1) en la empresa INVERSIONES HYDRATTO S.A.C, una inversión de un millón novecientos noventa mil soles;
2) en la empresa INVERSIONES JAKLU S.A.C, una inversión de setecientos cuarenta mil soles; y,
3) en la empresa INDUSTRIAS ABORDO S.A.C SERVICIOS GENERALES, una inversión de trescientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta, y un soles. Se imputa además que adquirió los vehículos de placas de rodaje AQB- ciento setenta y ocho, QQ- tres mil quinientos diez, RID- cuatrocientos sesenta, Wl- dos mil ochocientos dos y ZG- seis mil trescientos cuarenta y tres, con dinero de origen ilícito.

b) Se atribuye a RODOLFO IVÁN GUERRA ARIAS, haber realizado actos de conversión y transferencia con dinero proveniente del delito de defraudación tributaria, con las siguientes acciones;

i) haber ocupado el cargo de gerente general en la empresa INDUSTRIAS ABORDO S.A.C SERVICIOS GENERALES, y así facilitar que su coacusado Hernán Antonio Bahamonde La Hoz haga inversiones con dinero de origen ilícito;
¡i) haber adquirido el inmueble ubicado en la calle Francisco Pizarro número cuatrocientos veintitrés UND INMB once, del distritode bellavista, el dieciocho de agosto del año dos mil seis, por el precio de ocho mil dólares americanos, con dinero de procedencia ilícita, otorgado por el acusado Hernán Antonio Bahamonde La Hoz.

c) Se imputa a ROSANNA CASARETTO MARTINO, las siguientes acciones operaciones:

-Haber prestado su nombre en la empresa INVERSIONES HYDRATTO SAC., ocupando el cargo de Gerente General, para facilitar actos de conversión realizados por su co procesado Hernán Antonio Bahamonde La Hoz, consistente en un aumento de capital por el monto de S/ 1 ‘,990.000.00 soles. Haber adquirido los inmuebles:

¡) en agosto del 2007, el inmueble en Calle El Mástil N° 383 – La Molina por el valor de $107,100.00 dólares americanos, constituyendo hipoteca a favor del Banco Continental y,
¡i) el inmueble sito en Jirón Atahualpa N° 676 y 679, Av. Guardia Chalaco N° 800,802, 804, 806 y 808, Distrito de Bellavista Callao, por el monto de US$ 54,000.00 dólares americanos, a través de la empresa BL GROUP SAC, al contado. Adquisición y venta de cinco vehículos de placas: i) AIP-774; ¡i) BIO-445; iii) BGX-248; ¡v) AOW-283, y, v) ROM-771.

-Registrar en el Banco Financiero N° cuenta 370313925 por S/53,889 desde 01 octubre de 2008 hasta el 31 diciembre de 2008.

-Haber realizado pagos y depósitos en las siguientes cuentas: Primer depósito en la cuenta ME N° 0011-0333-02-00333811 en el Banco Continental por $134,100 desde mayo de 2007 hasta octubre de 2010; Segundo depósito en la cuenta de ME N°045-30101 75284 del Banco Interbank por $34,865.65 y retiros ascendentes por $34,869.49 entre diciembre del 2005 hasta 2008; Tercer deposito a la cuenta ME N°059-3021800646 Banco Interbank por $25,000 en octubre de 2008. Pagos por el monto s/66,615.30 a la tarjeta de crédito contrato N°0011-0333-50-01310804 del Banco Continental entre octubre 2007 a diciembre de 2008; Pagos por el monto S/15,201.80 a la tarjeta de crédito contrato N°0011-0333-50-01316799 perteneciente al Banco continental entre diciembre de 2007 a octubre de 2008; Pagos por concepto de amortización de préstamos al Banco Continental por $17,973.55 entre el año 2007 a 2008 y pagos por s/12,178.51 a la tarjeta de crédito vea visa oro N° 1222-5203-0028- 1590 Banco Interbank entre agosto a diciembre 2008.

-Haber realizado viajes a los siguientes destinos: Procediendo a convertir dinero de procedencia ilícita realizando viajes a Venezuela, Chile, EE.UU, Argentina, Bolivia, Panamá, desde el año 2002 hasta el año 2008.

-Constituido, la Empresa BL GROUP SAC el 03 enero de 2006 aportando S/1,000

-Haber Remitido Remesas Argentina por $294.72 en el 2005.

En la ACUSACIÓN COMPLEMENTARIA[3]  se amplía la intervención delictiva de Rosanna Casaretto Martino, como autora de los siguientes hechos:

-Haber ordenado a Octavio Manuel Palacios Rabanal, para que el 25 de septiembre del 2007 realice dos depósitos, en la ventanilla del Banco Continental, por un total de quinientos mil nuevos soles; dinero que la empresa JAKLU SAC transfirió el mismo día a INVERSIONES HYDRATTO SAC, que luego fue cobrado por Octavio Manuel Palacios Rabanal. Todo el tracto sucedió el mismo día.

TERCERO: Oposición. La acusada niega los cargos y señala que:
Cargos como cómplice primaria.

-Que fue Gerente General de la empresa INVERSIONES HYDRATTO, hasta el año 2007; en esa fecha Bahamonde, se hace cargo de la empresa. No tenía conocimiento que el objeto social de la empresa fue ampliado al transporte y comercialización de combustible.

-Constituyó la empresa BL GROUP con su ex pareja en enero del 2006, con un aporte inicial de s/1.000.00 soles y que duró 3 o 4 meses aproximadamente; luego se retiró; que nunca se hizo una operación con su nombre. Que creo dicha empresa, en donde su madre y ella eran accionistas, para poder hacer una marca de lencería, pero no tuvo uso, ni actividad por 10 años.

Propiedades:

-Que compró una casa en La Molina, en la calle El mástil n° 383, mediante un préstamo Bancarlo.

-El inmueble ubicado en Guardia Chalaco que fue vendido a INVERSIONES HYDRATTO, en el año 2009 mediante el Banco Financiero.

Vehículos:

-Que su primer vehículo fue un Volkswagen que fue regalo de su padre antes de fallecer. Posteriormente vendió dicho vehículo y adquirió un BMW y siempre vendía su vehículo anterior y adquiría uno nuevo, refirió que nunca tuvo más de dos vehículos en simultáneo. Señala que el dinero provino de su padre y de su ex esposo.

Transacciones:

-Respecto al importe de s/53,889.00, señala que fue producto de la venta de una propiedad que tenía su madre en el distrito de La Punta. Respecto del Importe de $17,973.55 dólares, señala que se lo dio su madre en efectivo y que fue la inicial que le dio al Banco Continental, para poder facilitarle un préstamo para la compra de un departamento.

-Respecto del pago de s/66.615.30, de la tarjeta de Crédito del Banco Continental, manifiesta que fue pagando cuotas mensuales de la misma, por un plazo de un año y medio. Respecto del pago de s/15.201.800, señala que es su otra tarjeta de crédito con el mismo Banco Continental y que fue pagando cuotas mensuales, por un lapso de un año y tres meses. Respecto del pago de s/12.178.51 de su tarjeta de crédito con el Banco Interbank entre los meses de agosto a diciembre del año 2008, afirma que son pagos a su tarjeta, no proporciona mayor detalle. Respecto del importe de $34.865.65 dólares depositados al Banco Interbank, refiere que es producto de la venta del inmueble ubicado en La Punta. Respecto del Importe de $134,100,00 dólares, señala que es el pago del préstamo que saco con el Banco Contínental para la compra de un inmueble.

Remesas:

-Señala con relación a la remesa por $297.72 dólares a argentina, fue con motivo de importar mercadería de dicho país, lo cual fue realizado mediante la empresa Wester Unión.

Movimientos Migratorios:

-Manifiesta que según su reporte migratorio realizó viajes a EE.UU y Argentina constantemente durante los años 2004 al 2008 con motivo de importar ropa para su negocio.

Entorno personal:

-Que su padre Dante murió en el año 1996, dejando bienes en herencia[4] los cuales fueron repartidos entre su Rossana, su madre, y sus hermanos. Aproximadamente 150 mil dólares por cada uno Intihuatana-Surquillo. Que fue pareja de su coprocesado Hernán Bahamonde la Hoz; sin embargo, afirma que nunca ha vivido con el acusado. No conoce a la persona de Ocfavio Manuel Palacios Rabanal. Que conoce a Carlos Saldaña.

De lo Cargos imputados como Autora:[5]

-Que no tuvo ningún vínculo con Manuel Octavio Palacios Rabanal. Que no tiene conocimiento si su nombre fue utilizado en dos depósitos. Que el señor Bahamonde La Hoz tendría conocimiento de su DNI por la convivencia. Que nunca ha formado parte de JAKLU. Que nunca ha dado una orden o poder para que terceras personas realicen depósitos. Que cuando era gerente general de INVERSIONES HYDRATTO no manejaban cuentas corrientes, por lo tanto, nunca giró un cheque. Que nunca realizo actividad comercial ni empresarial con INVERSIONES HYDRATTO.

[Continúa…]


[1] Así se desprende de fojas 343 a 347 repetida 3175 y 3176

[2] En copla corre a fojas 3026

[3] Fojas 1178 a 1181

[4] Sucesión Intestada (Folios 10377)

[5] Ver fojas 11467 a 11478

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