Fundamento destacado: Segundo. 2.4 […]; sin embargo, basta realizar una operación lógica basada en el principio de causalidad para establecer dicho nexo entre una persona que omete múltiples hechos que vulneran bienes jurídicos –y, si bien algunos no culminaron en una condena, ello no necesariamente implica que no hubiese obtenido ganancias como consecuencia de su perpetración– y no tiene empleo o trabajo conocido y, pese a ello, reporta movimientos económicos por considerables sumas de dinero atendiendo a su escasa capacidad económica. Por ende, el agravio vinculado a la falta de acreditación del nexo queda desestimado. Tanto más si la propia norma aplicable al presente caso, en el tercer párrafo del artículo seis, establece que “no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial, o hayan sido objeto de sentencia condenatoria”.
Sumilla. La proclividad en la comisión de múltiples hechos delictivos registrados por el Ministerio Público, así como la hoja penológica que da cuenta de múltiples ingresos al penal como consecuencia de delitos que producen resultados patrimoniales, y el movimiento bancario de dinero considerando la escasa capacidad económica, constituyen la base suficiente para establecer la concurrencia de actos de conversión y transferencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 1873-2017 NACIONAL
Lima, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la señora procuradora pública adjunta especializada en delitos de lavado de activos y proceso de pérdida de dominio y Elmer Rolando Astopilco Alejandro contra la sentencia emitida el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete por los señores jueces superiores integrantes del Colegiado D de la Sala Penal Nacional, en el extremo que condenó a Elmer Rolando Astopilco Alejandro como autor del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión y transferencia, en agravio del Estado; en consecuencia, le impusieron la pena de trece años de privación de la libertad, ciento veinte días multa y fijaron en veinte mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil a favor del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
PRIMERO. FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN
El recurrente pretende la nulidad de la sentencia y que, reformándola, se le absuelva de la imputación por lavado de activos, argumentando que:
1.1. El Colegiado realizó una incorrecta valoración de la prueba documental para dar por acreditada la concurrencia del delito fuente, puesto que no existe conexión entre los hechos previos y los actos de lavado. El incremento patrimonial no es consecuencia de actividades criminales previas.
[Continúa…]
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![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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