Sumario: 1. Exordio, 2. Factum, 2.1. Historia y legado, 2.2. Iter de la investigación criminal, 2.3. Investigación criminal en el nuevo modelo procesal penal, 2.4. Conceptualización, 2.5. La Defensoría del Pueblo y la investigación criminal, 2.6. La investigación criminal de cara al futuro, 3. Epilogo.
Resumen: El presente opúsculo corresponde a un laudatorio por el 15 de setiembre, día de la investigación criminal, ciencia que es el método, técnico-científico, que realiza materialmente el policía de investigación [pesquisa, detective] al conocimiento de un hecho delictuoso, con la finalidad de descubrir al autor o presuntos autores, partícipes y toda persona involucrada en un hecho presuntamente ilícito; tal actuación está regulada y reconocida en el artículo 166 de la Carta Magna, artículo 16 del Decreto Legislativo 1149 y en el artículo 13 del Decreto Supremo 016-2013-IN, los que cultivan, practican y dominan, llámese especialistas en investigación criminal, saben que la investigación criminal tiene un parangón con la investigación científica, de recibo con la implementación del nuevo modelo procesal penal es materialmente imposible realizar una calificación jurídica ante una débil investigación criminal, una subsunción idónea no correspondería frente a hechos mal investigados, los hechos no se pueden simular o imaginar desde un escritorio, la dispraxis en investigación criminal no está permitida.
Palabras Clave: Investigación criminal, policía, método, ciencia, historia.
1. Exordio
Hoy, 15 de setiembre, corresponde hacer un alto por el día de la investigación criminal en nuestro país, un laudatorio en reconocimiento a los policías de investigación, pesquisas, detectives, Sherlock Holmes, Eugène-François Vidocq, que a lo largo y ancho del territorio patrio, día a día, buscan la verdad de los hechos y que muchas veces no son reconocidos en su real dimensión, actuando siempre bajo el apotegma “tiempo que pasa verdad que huye”.
La investigación criminal está regulada y reconocida en el artículo 166 de la carta magna, “la policía previene, investiga y combate la delincuencia”, la especialidad funcional de investigación criminal la encontramos en el artículo 16 del Decreto Legislativo 1149 y en el artículo 13 del Decreto Supremo 016-2013-IN, precisando que está orientada a prevenir, combatir, investigar y denunciar las trasgresiones a la ley penal y leyes conexas.
Los que cultivan, practican y dominan, llámese especialistas en investigación criminal, no los profanos, saben que esta tiene un parangón con la investigación científica, sigue un método, no es al azar, no es subjetiva, es profesional, especializada, conocido un hecho con características de delito se plantean hipótesis, se produce un trabajo de campo y gabinete, se arriban a conclusiones las mismas que luego se difunden al usuario competente.
El objetivo de la investigación criminal es buscar la verdad histórica de los hechos [verdad material], se refieren a los actos, ocurrencias que se presentan ante la comisión de un hecho delictuoso (notitia criminis), la investigación expostfacto o histórica es la que se aplica después de conocido un hecho, nos permite conocer las características de cómo se suscitaron los hechos, ¿qué sucedió?, ¿quién lo cometió?, ¿cómo lo cometió?, ¿cuándo lo cometió?, ¿dónde lo cometió?, ¿por qué lo cometió?, ¿para qué lo cometió?, el resultado de estas interrogantes se plasman en el informe policial [antes atestado policial].
Es materialmente imposible realizar una calificación jurídica ante una débil investigación, una subsunción idónea no correspondería frente a hechos débiles; los hechos no se pueden simular o imaginar, tarde o temprano se pasará “factura” ante una investigación no especializada, he ahí la relevancia de la investigación criminal ya que la dispraxis en investigación criminal no está permitida en el nuevo modelo procesal penal.
2. Factum
2.1. Historia y legado
El 15 de setiembre, con honor y lealtad, es el aniversario de la otrora Policía de Investigaciones de Perú, es innegable, hay una impronta de historia y legado que la patria debe conocer y que no acaba y quedará corto en este artículo.
Aproximadamente, por 1946 se creó la Dirección del Cuerpo de Investigaciones y Vigilancia, dentro de la Dirección General de la Guardia Civil y Policía; posteriormente, en 1948 se constituye una dirección autónoma, dependiente del Ministerio de Gobierno y Policía.
Simultáneamente, los cadetes del Cuerpo de Investigación y Vigilancia que eran formados en la Escuela Nacional de Policía, en 1957, abandonan el alma mater de la institución, para formar una escuela de formación autónoma.
El 23 de Diciembre de 1969, se dictó el Decreto Ley 18071 de la Policía de Investigaciones del Perú, constaba de 59 artículos, fijándose como misión en el artículo 2 “a) Investigar y denunciar los delitos; y b) Identificar a las personas naturales”, ulteriormente, se dio el Decreto Legislativo 374 de 17 artículos, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones.
Su historia está marcada por éxitos en la lucha contra la delincuencia común y organizada, destacándose en sus páginas la acción de nuestro héroe Alcides Vigo Hurtado, oficial primero de la entonces PIP, quien fue asesinado a balazos un 11 de agosto del año 1966; por ello, en su memoria y homenaje, existe hasta nuestros días un busto que se luce majestuoso en la plazuela que lleva su nombre, ubicada en el frontis principal del edificio de la DIRINCRI PNP; y, como no tener presente y recordar a los héroes vivientes del GEIN, con su líder ACERO, lograron la captura del siglo al aprehender al cabecilla sanguinario de la organización terrorista sendero luminoso ABIGUR [1509], hecho que marcó un hito trascendental en la pacificación de nuestro país, reconocido a nivel mundial.
2.2. Iter de la investigación criminal
En el Perú, y en el mundo usualmente, los estados tienen una policía preventiva y otra policía investigativa, una policía administrativa y otra policía judicial, una policía preventiva y otra policía reactiva, entre otros, en nuestro país existe una Policía Nacional del Perú, con especialidades de investigación criminal y orden público.
A diario se presentan una serie de delitos y faltas, entonces, frente a la comisión de un hecho delictuoso ¿Qué conocimiento se aplica para su investigación? La respuesta es la ciencia de la investigación criminal.
La averiguación del delito se desarrolla a cargo de investigadores, pesquisas o pesquisidores de investigación criminal. En nuestro país, el conocimiento de investigación criminal en los estudios de pregrado y posgrado es casi inexistente, excepto en la formación policial (nivel universitario y técnico), existen también aisladamente algunos diplomados o cursos vinculados a tal materia.
El área de investigación criminal comprende un estudio especializado, los policías estudian Constitución Política del Perú, derechos humanos aplicados a la función policial, inteligencia operativa, Código Procesal Penal, Código Penal, documentación policial, metodología de la investigación científica, escena del crimen, cadena de custodia, delincuencia común y crimen organizado, técnicas y procedimientos de investigación, ciencias forenses, interrogatorio, inspección criminalística, inspección técnico policial, entre otros.
De esa formación transversal, siguen materias específicas múltiples vinculadas a terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de activos, trata de personas y corrupción.
2.3. Investigación criminal en el nuevo modelo procesal penal
En el proceso penal, pocos especialistas se han adentrado en la relevancia de la investigación criminal, no existe ningún protocolo, directiva, manual u otro que desarrolle el disloque de la doctrina en tal materia, prefieren hablar ahora de “investigación del delito” distanciándose erróneamente de la investigación criminal.
Existen algunos profanos que se atreven a afirmar que para investigar no se requiere mayor especialidad sino un buen sentido común, una buena iniciativa y nada más; otros aseveran que las exigencias del nuevo proceso penal ha cambiado, enmarcándonos en un proceso más garantista, algunos refieren que la investigación requiere mucha creatividad, otros que no se requiere mayor marco doctrinario de referencia.
En fin, existen una serie de postulaciones sin arribar o preconizar realmente a una verdadera investigación criminal bajo estándares idóneos en el proceso penal reformado, sabiéndose que en el mundo la investigación criminal ayer, hoy y siempre será doctrina y método científico aplicado a la investigación de los hechos.
Es cierto, la investigación criminal cambió, si antes se detenía para investigar, hoy se investiga para detener; la “confesión” del modelo inquisitivo ha quedado en los anales de la historia policiaca, hoy se respeta el derecho al silencio y la libre voluntad de manifestar con asesoramiento legal; ayer se hacía vigilancias de personas sin mayores reparos a los derechos fundamentales, hoy se ejecuta bajo un mandamiento fiscal o judicial con las garantías de Ley; la investigación criminal ahora más técnica, legal y científica.
Es técnica ya que conlleva una serie de pesquisas especiales de acuerdo al delito por investigar, tales técnicas investigativas requieren un alto profesionalismo policial, dentro de las conocidas están las vigilancias, el manejo de la escena del delito, el interrogatorio, la inspección técnico policial, la labor de los analistas, etc.; es científica porque se vale de las ciencias diversas para esclarecer un hecho, por ejemplo la medicina, ingeniería, química, arquitectura, informática, etc.; es legal porque encuentra su desarrollo en el apego con la Ley.
2.4. Conceptualización
El estudioso colombiano López Calvo indica que la investigación criminal
debe entenderse las actividades, tanto de carácter operativo como de inteligencia, que estando amparadas por la ley, se desarrollan a partir del conocimiento de que se ha producido una conducta punible y que tiene por objeto practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar las causas, motivos y móviles, que originaron el crimen o delito, y el grado de responsabilidad de sus autores[1]
Estas actividades deben desarrollarse en forma mancomunada, es decir, un binomio fiscal-policía, al respecto el maestro Roxin precisa que “para la realización del procedimiento de investigación preliminar la fiscalía tiene a su disposición, ante todo, a la policía, pues la fiscalía, como tal, no tiene órganos ejecutivos; es una “cabeza sin manos».[2]
Para González Monguí, la investigación criminal es un
proceso racionalmente orientado a obtener conocimiento objetivo acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió uno o sucedieron varios hechos, que pueden constituir una o varias conductas punibles, y a la identificación o individualización del autor o autores y partícipes, como también al establecimiento de su responsabilidad penal, mediante el recaudo y análisis de elementos materiales probatorios en forma directa o con el apoyo de la ciencia y la técnica forenses.[3]
A decir de Carranza Piña citado por Arciniegas Martínez la investigación criminal es un
conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integradas para llegar al conocimiento de una verdad, relacionada con el fenómeno delictivo. La actividad investigativa constituye el mecanismo legal en la búsqueda de la verdad material de unos hechos planteados como hipótesis delictiva. Es el conjunto de diligencias como indagaciones, labores de inteligencia y pesquisas, tendientes a establecer una conducta punible, a identificar y localizar a sus autores y partícipes y allegar los elementos materiales de prueba. El objeto de la investigación de conductas delictivas es establecer un hecho o fenómeno; establecer sus autores o partícipes y reunir los elementos materiales de prueba.[4]
En opinión de Valderrama Vega, la investigación criminal es el “conjunto de diligencias, indagaciones y pesquisas, tendientes a establecer un hecho criminal, a identificar y localizar a sus autores o partícipes y a allegar los elementos de prueba de su presunta culpabilidad”[5].
Por su parte Puerta León, indica que la investigación criminal
es la encaminada a conocer las causas que provocan una conducta delictiva y sus autores o responsables. Su marco teórico consiste en dar a la investigación un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que permitan abordar el problema a resolver. Es un conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integradas para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo, aplicados a través del método científico. El método científico tiene las siguientes fases: planteamiento del problema, observación del fenómeno, análisis e interpretación de datos, elaboración de hipótesis, juicio crítico.[6]
2.5. La Defensoría del Pueblo y la investigación criminal
- Informe Defensorial 168: investigación fiscal no realizada o mal planteada
En nuestro país, con la dación del Código Procesal Penal se reconoció potestades de investigación material al fiscal, sin embargo, apreciando el estudio de la Defensoría del Pueblo del Perú, “El archivo fiscal de denuncias por Peculado y Colusión. Estudio realizado en distritos fiscales de Lima, Áncash, Ayacucho y Junín”, se encontró denuncias que fueron archivadas inadecuadamente, se trata de archivos en cuyas disposiciones fiscales [que los ordenan] se advierte un conjunto diverso de actos de investigación fiscal no realizados o mal planteados, elementos probatorios escasamente examinados, interpretaciones jurídicas erróneas o discordantes con precedentes jurisprudenciales e incluso, decisiones carentes de lógica o sin conexión manifiesta con la documentación obtenida en el trámite de la investigación fiscal[7].
Intrínsecamente, en sus diversas páginas, tal informe ilustra sobre la relevancia de la investigación criminal, demostrando serias deficiencias o dispraxis investigativas conociéndose lo siguiente:
(…) “Me dejo llevar por mi sentido común para investigar, no he recibido nada. No existen protocolos de investigación[8]”.
(…) 3. La supervisión ha permitido encontrar denuncias que fueron archivadas inadecuadamente. Se trata de archivos en cuyas disposiciones fiscales [que los ordenan] se advierte un conjunto diverso de actos de investigación fiscal no realizados o mal planteados, elementos probatorios escasamente examinados, interpretaciones jurídicas erróneas o discordantes con precedentes jurisprudenciales e incluso, decisiones carentes de lógica o sin conexión manifiesta con la documentación obtenida en el trámite de la investigación fiscal[9].
(…) 4. La proporción de archivos inadecuados tiene relación con problemas que se observaron en el subsistema y que impidieron se desarrolle una investigación eficiente. Las causas son múltiples: poca acuciosidad en la investigación fiscal (no realización de diligencias importantes, problemas con la estrategia y el planteamiento de la toma de declaraciones, inexistentes pautas de investigación); dificultades de los fiscales para establecer la relación funcional del investigado con los elementos constitutivos del delito; influencia de negativos estilos de coordinación sobre la gestión y lo jurídico; falta de capacitación de fiscales, peritos y asistentes en función fiscal; debilidad de los mecanismos de control; énfasis en el control de la eficacia –lo cuantitativo– y menos en la calidad de la investigación fiscal; entre otros aspectos desarrollados en este informe[10].
(…) los fiscales, para archivar, estarían dando más importancia de la debida a la declaración de investigados –valorada sustantiva y particularmente por el equipo investigador como imprecisa, con vacíos y contradictoria– por encima de otros actos de investigación[11].
(…)29. Los fiscales de los distritos examinados no cuentan con guías ni protocolos de investigación para estos delitos[12].
Entonces, el ya mencionado informe desnuda una seria problemática en la investigación del delito que debe ser analizada seria y concienzudamente a la luz del Código Procesal Penal, cuestión que debe llamar la atención principalmente al Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional del Perú, ya que un fiscal de Lima a una entrevista refirió “me dejo llevar por mi sentido común para investigar”; es decir, un policía investiga aplicando un método y un fiscal sentido común ¿serán sinónimos?.
- Informe de Adjuntía 003-2019-DP/ADHPD: supervisión nacional a los departamentos de investigación criminal de la policía 2018
Está orientado a fortalecer a los departamentos de investigación criminal, porque de su correcto funcionamiento depende, en gran medida, sancionar en forma efectiva a las personas que incurren en delito, por ello se recomendó lo siguiente:
Al Ministerio del Interior: Fortalecer la política nacional de seguridad ciudadana, en lo relacionado al control y persecución del delito en el país, modernizando los departamentos de investigación criminal y dotándolos de herramientas que le permitan brindar una atención policial de calidad a las personas.
A la Policía Nacional del Perú: Mejorar la infraestructura del 87% de los departamentos con atención urgente de los casos considerados de alto riesgo al haber sido declarados inhabitables, así como de aquellos que se encuentren en regular y mal estado; implementar en el 48% de departamentos áreas de atención y espera para el público, así como en un 73%, ambientes exclusivos para recibir denuncias y declaraciones en los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; adaptar la infraestructura del 80% de departamentos para que cuenten con servicios higiénicos y rampas de acceso para el desplazamiento de personas con discapacidad; implementar en un 93% de los departamentos, ambientes diferenciados para la atención de niños, niñas y adolescente; y en un 91%, para el tratamiento de adolescentes infractores; dotar con urgencia a los departamentos de Breña – Pueblo Libre, Independencia, Villa el Salvador, Paiján y Ucayali con salas de meditación para las personas detenidas, etcétera.
2.6. La investigación criminal de cara al futuro
El “Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021” busca el mejoramiento de la gestión y previsión de la seguridad ciudadana, con el fin de hacer más eficiente el combate contra la delincuencia y las amenazas a la seguridad del Estado, la meta para el 2021 es reducir a la mitad la incidencia del delito mediante la modernización de la Policía Nacional y el fortalecimiento de las unidades policiales de investigación.
El 2021 no solo marcará el segundo centenario de la independencia del Perú, puede ser también el año del ascenso del Perú al grupo de países de alto desarrollo humano, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para lo cual el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional Actualizado Perú hacia el 2021, preconiza acciones estratégicas relevantes a tener en cuenta: (1) Fortalecer el sistema nacional de seguridad ciudadana para reducir los niveles de delincuencia y violencia; y (2) Fortalecer el proceso de modernización de la Policía Nacional del Perú. En tal contexto, la emisión del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, creó la Dirección Nacional de Investigación Criminal-DIRNIC como órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y evaluar las operaciones policiales que desarrollan las direcciones siguientes: Dirección Contra el Terrorismo; Dirección Antidrogas; Dirección del Medio Ambiente; Dirección de Investigación Criminal; Dirección de Lavado de Activos; Dirección de Trata de Personas; y, Dirección Contra la Corrupción.
En las regiones policiales del Perú existen divisiones o departamentos que realizan labores similares a las direcciones citadas, las mismas que se encuentran disgregadas unos de otros, ocupan locales precarios, alquilados, cedidos en uso, distantes unos de otros, lo cual hace difícil la lucha frontal contra el crimen en nuestro país, existiendo la necesidad de concentrar tales actividades en una gran complejo policial en beneficio de los usuarios: operadores de justicia y población peruana.
La implementación del nuevo modelo procesal penal en el Perú urge una transformación del modelo de investigación criminal, un enfoque profesional, especializado, confiable, con soporte tecnológico y técnico-científico en su real dimensión, entonces, el modelo de investigación criminal en el Perú, requiere la edificación de “Complejos Regionales Policiales de Investigación Criminal”,a nivel nacional, que concentre nuestras especialidades investigativas, cuestión que sería de gran utilidad en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado con lo cual estaríamos a la par de las policías de Chile y Colombia.
En Chile, en armonía a la reforma procesal penal y posicionamiento de la investigación criminal que desarrolla la Policía de Investigaciones-PDI, se vienen inaugurando modernos “Cuarteles Policiales” en las regiones de Atacama, Coquimbo, Metropolitana, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, lo cuales cuentan con salas de espera para el público, de atención de menores (Gessel), de entrevistas/denuncias, baños para discapacitados, entre otras características.
Por su parte, la Policía Nacional de Colombia también implementó las denominadas “Unidades Básicas de Investigación Criminal”, en las localidades de Ipiales, Cucuta, las cuales concentran los campos operacionales en contra del: Hurto en todas sus modalidades, Piratería terrestre, Falsedad marcaria, Narcotráfico, Microtráfico, Marcas y patentes, Secuestro, Contrabando, Extorsión, Terrorismo, Bandas criminales.
En este contexto, resulta pertinente edificar “Complejos Regionales Policiales de Investigación Criminal”, a nivel nacional, que concentren las especialidades investigativas en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; tales infraestructuras deberán tener un área de 2000 a 3000 m² aproximadamente, debiendo contar mínimamente con lo siguiente: i) localización estratégica y preferente en una zona urbana consolidada; ii) contar con la inscripción en los Registros Públicos a nombre del Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú; iii) accesibilidad peatonal y vehicular adecuada; iv) las áreas de la edificación policial específica serán determinadas en función de la actividad (lucha contra el terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de activos, trata de personas y corrupción).
Para ello, se distribuirán entre otros los ambientes siguientes: Oficinas de investigación, Salas de interrogatorio, Salas de identificación, Salas de reconocimiento, Salas de operadores de justicia, Salas de retención de menores (varones y mujeres), Salas de detención (varones y mujeres), Salas de control de identidad policial, Auditorio de conferencias, Biblioteca, Bodega de indicios, evidencia y elementos probatorios, Sala de equipos de inteligencia, Ambientes de Armería, Sistema de Comunicaciones y Grupo Electrógeno, Sistema de Cámara Gesell, Oficina de coordinación de protección de víctimas y testigos, Playas de estacionamiento, Dormitorios, etcétera.
3. Epílogo
- La investigación criminal es el método, técnico-científico, que realiza materialmente el policía de investigación [pesquisa, detective] al conocimiento de un hecho delictuoso (notitia criminis), con la finalidad de descubrir al autor o presuntos autores, partícipes y toda persona involucrada en un hecho presuntamente ilícito; ulteriormente, eleva un Informe policial fruto de la investigación de los hechos.
- La investigación criminal está regulada y reconocida en el artículo 166 de la carta magna, artículo 16 del Decreto Legislativo 1149 y en el artículo 13 del Decreto Supremo 016-2013-IN, los que cultivan, practican y dominan, llámese especialistas en investigación criminal, saben que la investigación criminal tiene un parangón con la investigación científica, sigue un método, no es al azar, no es subjetiva, es profesional.
- El objetivo de la investigación criminal es buscar la verdad histórica de los hechos, ¿qué sucedió?, ¿quién lo cometió?, ¿cómo lo cometió?, ¿cuándo lo cometió?, ¿dónde lo cometió?, ¿por qué lo cometió?, ¿para qué lo cometió?, es materialmente imposible realizar una calificación jurídica ante una débil investigación, una subsunción idónea no correspondería frente a hechos mal investigados, los hechos no se pueden simular o imaginar desde un escritorio, la dispraxis en investigación criminal no está permitida en el nuevo modelo procesal penal.
[1] López Calvo, Pedro. Investigación Criminal y Criminalística, Aplicadas al sistema penal con tendencia acusatoria. Tercera edición. Bogotá: Editorial Temis, 2008, p. 131.
[2] Roxin Claus. Derecho Procesal Penal. Traducción de la 25 edición alemana. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2000, p. 57.
[3] González Monguí, Pablo Elías. La Policía Judicial en el Sistema Penal Acusatorio. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley, 2007, p. 118.
[4] Arciniegas Martínez, Augusto. Policía Judicial y Sistema Acusatorio. Tercera edición. Colombia: Ediciones Nueva Jurídica, 2007, p. 698.
[5] Valderrama Vega, Enrique. La Investigación Criminal en el Sistema Acusatorio. Tercera edición. Colombia: Ediciones Jurídica Radar, 2005, p. 15.
[6] Puerta León, Heriberto. La Investigación Criminal en el Sistema Penal Acusatorio. Primera edición. Colombia: Editorial LEYER, 2009, p. 75.
[7] Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial Nº 168. El archivo fiscal de denuncias por Peculado y Colusión. Estudio realizado en distritos fiscales de Lima, Áncash, Ayacucho y Junín. Primera edición. Lima, 2014, p. 293.
[8] Ibídem, p. 194.
[9] Ibídem, p. 293.
[10] Ibídem, p. 294.
[11] Ibídem, p. 302.
[12] Ibídem, p. 304.
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