Las objeciones en la investigación preparatoria

SUMARIO: 1. Introducción, 2. Concepto, 3. las objeciones en la investigación preparatoria, 4. Fundamento legal de las objeciones en el proceso penal, 5. Principios que rigen las objeciones, 6. Necesidad de plantear las objeciones, 7. Tipos de objeciones, 8. etapas de las objeciones, 9. Función del juez frente a las objeciones, 10. Conclusiones y 11. Bibliografía.


1. INTRODUCCIÓN

Nuestro sistema es un sistema de modelo acusatorio garantista con ciertos rasgos adversariales. En razón a que existe división de roles entre el Ministerio Público, encargado de la investigación del delito, la defensa del imputado, y los órganos jurisdiccionales encargados de emitir las decisiones. Por ende, queda clara la separación de funciones entre fiscal, abogado defensor y juez.

En ese orden de ideas las etapas del proceso penal están establecidas en el Código Procesal Penal (CPP), y son los siguientes: a) la investigación preparatoria, b) etapa intermedia y c) etapa de juzgamiento, y cada una de estas etapas cumple una finalidad específica.

Ahora, específicamente, nos enfocamos en la etapa de investigación preparatoria que persigue reunir los elementos convicción de cargo y de descargo, dirigido por el Ministerio Público (artículo 322.1 CPP), tendentes a averiguar la verdad de un hecho ilícito. Así, nos interesa evaluar si en esta etapa del proceso se puede formular objeciones al Ministerio Público y a la Policía Nacional, cuando se efectúen preguntas sugestivas, impertinentes, repetitivas, ambiguas, etc. Muchas veces el Ministerio Público no permite objetar dichas preguntas aduciendo que no estamos en la etapa de juicio oral, aun cuando el CPP establece que sí es objetable en esta etapa del proceso penal.

2. CONCEPTO

Es una institución jurídica establecida en la Constitución Política del Estado y en el CPP, para rechazar un comportamiento indebido de la contraparte durante el interrogatorio; por lo que todos los sujetos procesales están habilitados para interrumpir en el desarrollo del interrogatorio, como señala el profesor Reyna Alfaro, quien percibe a las objeciones como un medio que busca que las partes procesales se controlen mutuamente limitando las facultades de interrogar que poseen las partes[1].

3. LAS OBJECIONES EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

En nuestro sistema procesal la investigación preparatoria es una de las etapas del proceso penal dirigido por el representante del Ministerio Público. En esta etapa corresponde realizar la investigación, averiguación de la verdad de un hecho ilícito respetando todos los principios y garantías que establece la norma procesal penal y la Constitución Política del Estado.

Cuando es citado el testigo para rendir su declaración sobre un determinado hecho que se investiga, muchas veces la Policía y el fiscal que está a cargo de la investigación realiza el interrogatorio con preguntas prohibidas por el CPP, esto es, sugestivas, repetitivas, impertinentes, compuestas etc. Es pues, en ese momento, que la defensa técnica formula la objeción antes de que el testigo responda conforme lo establece el artículo 170, numeral 6 del CPP. El fiscal, como director de la investigación, resuelve la objeción. En caso de negarse a resolver dicha objeción se dejará constancia, ya que ello causa un gran perjuicio a la teoría del caso de la defensa.

4. FUNDAMENTO LEGAL DE LAS OBJECIONES EN EL PROCESO PENAL

La bese constitucional de la objeción se encuentra en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, que garantiza un debido proceso. Asimismo, la objeción también encuentra apoyo en un conjunto de principios que justifican su utilización en nuestro sistema procesal penal, como son el principio de contradicción, el principio de igualdad de armas procesales y el principio de dualidad procesal. Esta institución jurídica también se encuentra regulada en el numeral 4 del artículo 378 del CPP, que regula la conducta procesal de todas las partes procesales, y únicamente regula la posibilidad de poder formular las objeciones durante el desarrollo de la prueba testimonial. 

5. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS OBJECIONES EN EL PROCESO PENAL

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Este principio está establecido en el artículo 356 del CPP, que regula el juicio oral, y que tiene relación directa con el derecho de defensa establecido constitucionalmente en el art. 139, inciso 14, y el articulo IX, numeral 1, del título preliminar del CPP.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS

Este principio, también denominado proceso equitativo, deviene del principio constitucional de igualdad ante la ley, que está establecido en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución, en concordancia con el artículo 1, numeral 3, del título preliminar del CPP, según el cual todas las partes del proceso penal tienen las mismas oportunidades de defenderse o probar para que no se genere una desventaja.

PRINCIPIO DE DUALIDAD O BILATERALIDAD PROCESAL

Este principio de la dualidad o bilateralidad, consiste en que las objeciones permiten a todos los sujetos procesales legalmente para formular las objeciones que consideren pertinentes.

6. NECESIDAD DE PLANTEAR LAS OBJECIONES

Las objeciones son una cuestión estratégica, ya que se plantean en relación con los intereses de cada una de las partes y solo se debe utilizar cuando afecten a nuestra teoría del caso. Para corregir la mala formulación de la pregunta por la contraparte procesal, ya sea en la etapa de la investigación preparatoria o en la etapa del juicio oral.

Como señala Guevara Vásquez, solo se debe objetar lo necesario, lo estrictamente necesario, en el sentido que sirve para efectos de la acreditación de las proposiciones fácticas y de la teoría del caso de la parte procesal examinada o que no realiza el interrogatorio.[2]

7. TIPOS DE OBJECIONES

Nuestro sistema procesal penal ha establecido la posibilidad de objetar las siguientes preguntas: sugestivas, capciosas, de opinión, conclusivas, repetitivas, compuestas, especulativas, argumentativas, impertinentes, etc. Todo ello está prohibido en la etapa de la investigación preparatoria.

8. ETAPAS DE LAS OBJECIONES

Las etapas donde se debe plantear la institución procesal de las objeciones son las siguientes:

8.1. PLANTEAMIENTO DE LA OBJECIÓN

Debemos tener en cuenta dos aspectos fundamentales: a) el principio de preclusión, es decir, plantear la objeción en el momento oportuno, que no sea extemporánea, antes de que el testigo responda la pregunta de la contraparte, el cual busca evitar la introducción de la información que daña nuestra teoría del caso, b) identificar el tipo de objeción que se plantea frente a la pregunta formulada por la contraparte.

8.2. FUNDAMENTO DE LA OBJECIÓN

El fundamento de la institución procesal de las objeciones es orientar al juez de la causa al momento exacto donde se manifiesta el vicio de la legalidad, esto es, en la etapa del juicio oral. A diferencia de la etapa de la investigación preparatoria, se plantea ante el representante del Ministerio Público a fin de que se pueda resolver en el mismo acto. Como ya se ha indicado, muchas veces estas objeciones formuladas por las defensas no son admitidas las objeciones, y de ello se debe dejar constancia.

8.3. DECISIÓN DE LA OBJECIÓN

En la etapa del juicio oral, el juez de la causa, mediante un decreto, resuelve declarando fundada, infundada o inadmisible la objeción formulada por las partes procesales. Esta decisión es impugnable a través de la reposición que establece al artículo 415 del CPP, para que el juez vuelva a reexaminar su pronunciamiento.

En la etapa de la investigación preparatoria, el que resuelve las objeciones planteadas por las defensas es el representante del Ministerio Público y esto es inimpugnable. De igual forma, la Fiscalía también está habilitada para objetar las preguntas formuladas por las defensas.

9. FUNCIÓN DEL JUEZ FRENTE A LAS OBJECIONES

9.1. GARANTIZAR LA INTERPOSICIÓN DE LA OBJECIÓN

En la etapa del juicio oral el juez está en la obligación de garantizar el uso correcto de las objeciones, así lo establece al artículo 378.4 del CPP.

En la etapa de la investigación preparatoria, quien garantiza el correcto uso de las objeciones es el representante del Ministerio Público, conforme establece el artículo 170.6 del CPP.

9.2. GARANTIZAR EL DERECHO CONTRADICTORIO DE LAS PARTES

Conforme al principio de igualdad de armas, el juez permite a todos las partes expresar sus argumentos que consideren pertinentes en cualquier etapa y estado del proceso.

9.3. GARANTIZAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE INTERPOSICIÓN

El instituto de la objeción se plantea en el momento oportuno bajo el principio de preclusión o extemporaneidad, es decir, antes de que el testigo responda la pregunta de los sujetos procesales, ya sea en la etapa de investigación preparatoria o en el juzgamiento.

Como señala Guevara Vásquez, siendo un remedio procesal de carácter práctico, las objeciones deben plantearse de manera oportuna, inmediatamente después de plantearse las preguntas del caso por la parte procesal contraria. Si se hace antes no hay sentido. Si se hace después de contestada la pregunta tampoco hay sentido[3].

9.4. EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE OBJECIÓN

El juez está en la obligación de emitir un pronunciamiento del incidente que se generó, conforme al artículo 362 del CPP, a diferencia de la investigación preparatoria donde quien resuelve las objeciones es el Ministerio Público conforme al artículo 170.6 del CPP.

Al respecto, Neyra Flores señala que “todas las cuestiones que se susciten durante el juicio y requieran de la decisión del órgano jurisdiccional, caen dentro de la categoría de incidentes, los que deben ser deducidos por las partes tan pronto se genere el hecho que los motiva, pues la dinámica del juicio oral exige que esta facultad precluya inmediatamente”[4].

9.5. GARANTIZAR LA IMPUGNACIÓN DE LA OBJECIÓN

Esta permitido únicamente el recurso de reposición conforme lo establece el artículo 415 del CPP, a fin de que el juez vuelva a examinar su decisión.

Al respecto,  Armenta Deu, sostiene que “este es un medio impugnatorio a través del cual las partes pretenden la modificación o anulación de una resolución judicial, aun no firme que les perjudica o causa gravemente”[5].

Por su parte, Nieva Fenoll sostiene que “el juez o jurado, como cualquier individuo, puede equivocarse y parece lógico que teniendo la materia judicial la importancia que posee para la paz social, se preocupe el legislador por reducir al mínimo dicha posibilidad de error”[6].

Así mismo, Barragán señala que “en los casos sencillos de trámites sin trascendencia, se puede confiar más en la ecuanimidad y buena fe del juzgador y atenerse a él solo para las rectificaciones relativas; así se evitan las demoras y molestias de otra instancia en todos los casos de procedimiento y hasta por reclamaciones de decretos fútiles”[7].

En la etapa de la investigación preparatoria no procede la reposición, en razón a que única y exclusivamente el director de la investigación es el Ministerio Público.

9.6. RECHAZO DE OFICIO EL USO DE PREGUNTAS PROHIBIDAS

El juez no debe permitir preguntas prohibidas a las partes procesales durante el desarrollo la actuación del órgano de prueba.

De igual manera, el representante del Ministerio Público en la etapa de la investigación preparatoria está facultado para rechazar las preguntas prohibidas.

CONCLUSIONES

1. Las objeciones en la investigación preparatoria, conforme al artículo 170.6 del CPC, permite a las defensas formular las objeciones. Y el fiscal, como director de la investigación y bajo el principio de legalidad, debe resolver en el acto las objeciones formuladas.

2. Las objeciones formuladas en la etapa de investigación preparatoria tienen que ser resueltas por el representante del Ministerio Público. Si no son resueltas o no se ha permitido objetar se dejará constancia de ello.

3. En el interrogatorio de un testigo o imputado en la etapa de investigación preparatoria no interviene el juez de garantías para resolver las objeciones formulados por las defensas técnicas; tarea encargada a la Fiscalía.

4. En la etapa de la investigación preparatoria, conforme al artículo 170, numeral 6, del CPP, no están permitidas las preguntas prohibidas, salvo la sugestiva en el contrainterrogatorio en la etapa del juicio oral.


[1] REYNA ALFARO (2015), Luis Miguel. Tratado integral de litigación estratégica. Temis, p. 357.

[2] GUEVARA VÁSQUEZ, Ivan Pedro (2022). Manual de litigación oral. Una perspectiva fiscal. Gamarra Editores, p. 213.

[3] Ibid.

[4] NEYRA FLORES, José Antonio (2020). Manual del Nuevo Proceso Penal y de litigación oral. Lima: Idemsa, p. 220.

[5] ARMENTA DEU, Teresa (2007). Lecciones de derecho procesal penal. Tercera edición. Madrid: Marcial Pons, p. 279.

[6] NIEVA FENOLL, Jordi (2012). Fundamentos de derecho procesal penal. Buenos Aires: B de F y Edisofer, p. 314.

[7] BARRAGÁN, Carlos (2009). Derecho Procesal Penal. Tercera edición. Ciudad de México: Graw-Hill, p. 650.

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