Fundamento destacado: 23. Las infracciones constitucionales de fondo tienen lugar cuando la materia regulada por la norma con rango ley, resulta contraria a algunos de los derechos, principios y/o valores constitucionales, es decir, cuando resulta atentatoria no de las normas procedimental es o del iter legislativo, sino de las normas sustanciales reconocidas en la Constitución.
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