El destacado fiscal superior, Frank Almanza Altamirano, reconoció que las diligencias preliminares se han desnaturalizado debido a que el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, en sendos pronunciamientos jurisdiccionales, establecieron que al formalizar una investigación preparatoria, los fiscales tendrían que formular una imputación necesaria, sin advertir que durante las diligencias preliminares no se deben ni pueden realizar investigaciones de exhaustivas.
Almanza sostuvo, en el marco de unas conferencias dictadas en el aula virtual de LP, que muchos abogados reproducen ese error y apenas culminan las diligencias preliminares exigen que se precise la imputación. Así, según su opinión, pierden de vista que el fiscal durante «esta fase preprocesal no realizan una investigación ‘propiamente dicha’». También dijo que las investigaciones en el proceso penal comienzan con la etapa de la investigación preparatoria, no antes.
Lea también: Jurisprudencia vinculante: principio de imputación necesaria [RN 956-2011, Ucayali]
Durante su alocución, explicó que esa «exigencia» emana de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, en cuyos textos se establece que, al formalizar una investigación preparatoria, los fiscales deben proponer una imputación necesaria.
Asimismo, valga recordar que la Corte Suprema sostuvo en la Casación 814-2015-Junín que, luego de las diligencias preliminares, el fiscal debe desarrollar con precisión una imputación clara y puntual:
SÉTIMO: En el caso presente, la Sala de Apelaciones declaró fundada la excepción de improcedencia de acción, en razón que el titular de la acción penal pública, no cumplió en la formalización de la investigación preparatoria, con precisar en forma clara y puntual, cuál sería la conducta subsumible de la encausada, en el tipo penal que se le atribuye, transgrediendo el principio de imputación necesaria
Pronunciamientos de ese tipo produjeron, según Almanza, que los fiscales, a nivel preliminar, realicen investigaciones exhaustivas y no las correspondientes a la fase preprocesal, que son las urgentes e inaplazables. En teoría, las diligencias preliminares no están destinadas a acreditar la responsabilidad del investigado, pues ese tipo de diligencias se reservan para la etapa de investigación preparatoria. Así lo recuerda la Casación 318-2011-Lima en su fundamento 2.9:
2.9. En consecuencia, cualquier otro tipo de diligencias que tuvieran una finalidad distinta a la antes mencionada constituirían fuera de los parámetros por los cuales se estableció llevar a cabo las diligencias preliminares, según lo previsto en este nuevo modelo procesal, pues de ser así, se estaría pretendiendo realizar diligencias propias de una investigación preparatoria.
Sin embargo, de acuerdo con el criterio del expositor, los pronunciamientos citados estarían complicando la función de los fiscales, pues les exigen desarrollar investigaciones que alcancen el estándar de imputaciones necesarias a nivel preliminar.
«Los fiscales en su desesperación para satisfacer los estándares que les está exigiendo la justicia peruana empiezan a desnaturalizar la investigación y empiezan a hacer una investigación preliminar exhaustiva que deja de ser una preinvestigación y se convierte en una investigación. Eso pasa en la práctica», sostuvo el discente.
Las preguntas sobre el ruedo. ¿Los actos desarrollados en diligencias preliminares tendrían que abocarse a investigar con exhaustividad? ¿Esto implicaría una dañina desnaturalización que pondría en riesgo al sistema procesal penal? Deja tu opinión en la caja de comentarios.
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